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La reforma fiscal fomenta el uso de la regla de prorrata especial

por | Dic 9, 2014 | Hacienda | 0 Comentarios

LA NUEVA REFORMA FISCAL AUMENTARA EL USO DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL

regla de prorrata

Cuando un contribuyente realiza varias actividades en las que unas otorgan derecho a deducción y otras no siempre se ve obligado a usar la regla de prorrata.

Dentro de la prorrata siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados este tiene la opción de elegir entre aplicar la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados.

¿En que se diferencia el uso de la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial?

REGLA DE PRORRATA GENERAL

El contribuyente podrá deducirse el IVA tanto soportado en las actividades que originan derecho a deducción como en aquellas actividades en las que no se originan derecho a deducción, no obstante  la cantidad de IVA deberá limitarse al resultado de multiplicar el IVA total por el % resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir las Ventas con derecho a deducción entre la totalidad de Ventas realizadas.

REGLA DE PRORRATA ESPECIAL

A diferencia de lo que ocurre en la regla de prorrata general la cantidad de IVA deducible se obtendrá de:

1 El IVA soportado en las actividades que originan derecho a deducción.

2. Aplicar el porcentaje de prorrata obtenido de acuerdo a lo indicado para la regla de prorrata general por el IVA deducible en los gastos comunes a ambas actividades.

Por otra parte para aplicar la regla de prorrata especial sera necesario optar por la misma en el mes de noviembre al año anterior al que deba surtir efecto o dentro del mes siguiente al inicio de las actividades o bien cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% (Antes de la reforma fiscal un 20%)del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

REGLAS COMUNES A LA REGLA DE PRORRATA.

– Durante el año en curso se utilizara para liquidar el IVA la prorrata provisional obtenida de los años anteriores y que posteriormente deberá de ser regularizada una vez obtenido el porcentaje de prorrata definitiva el cual obtendremos con los datos que tengamos de las ventas en curso. Esta prorrata definitiva coincidirá con la prorrata provisional del año siguiente.

Tratándose de bienes de Inversión el IVA deberá de ser regularizado en los 4 años  siguientes (9 años siguientes si son inmuebles)  cuando el porcentaje de prorrata varié en mas de un 10% de un año a otro.

No debemos de confundir aunque para su aplicación se seguirán las mismas reglas que la prorrata especial un supuesto de prorrata con un supuesto de sectores diferenciados.

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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