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Fiscalidad de devolucion de aportaciones a cooperativistas

por | Jun 27, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

¿cOMO INCLUYO EN MI DECLARACION LA DEVOLUCION DE APORTACIONES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS?

DEVOLUCION DE APORTACIONES

PROBLEMA

El otro día me llamo María, esta mujer ha invertido la cantidad de 30000 euros en una cooperativa durante los años 2009, 2010 y 2011, con el fin de acceder a la adquisición de una nueva vivienda la cual por causas ajenas a ella no ha llegado realizarse. En el 2015 por fin consigue recuperar su dinero y deseo conocer como tributar por el importe recuperado.

Solución:

Posiblemente no sea el primer asesor, abogado, economista que recomienda no acercarse a Hacienda la experiencia me hace volver a recalcar dicha precaución y es que no considero que el personal de Hacienda que trabaja en la campaña sobre la renta sea el más adecuado para realizar este tipo de declaraciones.

Para saber cómo incluir dicha cantidad en la declaración debemos de tener claro que lo que se está produciendo es una ganancia o pérdida patrimonial no obstante para que tal ganancia o pérdida patrimonial sea computable como tal deberemos de existir una alteración patrimonial, alteración que no se produce en ningún caso cuando el importe recuperado por el contribuyente coincide con el aportado previamente por el mismo en la adquisición de vivienda.

En el caso de que la cantidad devuelta sea mayor habrá una ganancia y en el caso de que la cantidad devuelta sea menos existirá una pérdida patrimonial.

En caso de producirse dicha ganancia o pérdida patrimonial debe calificarse dicha renta dentro de la base imponible general pues no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

¿Qué ocurre si junto con la cantidad percibida se obliga a la promotora a pagar intereses indemnizatorios?

 Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro

¿Qué ocurre con los gastos jurídicos?

Al tratarse ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión tales gastos no producirán efecto en el impuesto sobre la renta.

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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