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¿Puede una comunidad de bienes aplicar la reducción por alquiler de vivienda?

por | Oct 31, 2018 | Casos practicos | 0 Comentarios

Comunidad de bienes: Aplicación de la reducción por alquiler vivienda habitual.

reducción por alquiler

Si una persona física alquila una vivienda para ser destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual el arrendador tendrá derecho a aplicarse una reducción por alquiler de la vivienda  del 60%.

Ahora bien ¿Es igualmente aplicable dicha reducción cuando quien alquila es una comunidad de bienes?

Hacienda se pronuncia sobre esta cuestión en la siguiente consulta vinculante  y dice que tendrá derecho a poder aplicarse la reducción por alquiler cada uno de los comuneros siempre y cuando se traten de personas físicas.

El Artículo 392 del código civil señala«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»

Una respuesta distinta seria por lo tanto contraria a derecho y apelable ante cualquier tribunal constitucional , pues si la comunidad de bienes esta formada por personas físicas y la normativa tributaria dice que los rendimientos obtenidos de la explotación de un bien común deben imputarse a las bases imponibles de sus participes las normas por lo tanto deben ser las mismas.

Como consecuencia de lo anterior si una persona física que alquila una vivienda para darle un uso de vivienda habitual satisfaciendo las necesidades de vivienda de una persona o familia tienen derecho a aplicar la reducción por alquiler el mismo derecho deben de tener cuando ese bien es común y se ha creado una comunidad de bienes de acuerdo a lo establecido por el código civil.

¿Que ocurriría si alguno de los participes es una persona jurídica?

Una comunidad de bienes no tiene por que estar de forma obligatoria formada por personas físicas pudiendo formarse por personas jurídicas o de forma mixta en este caso los participes deberían de aplicar las normas aplicables a cada uno de los impuestos de los que fuese sujeto pasivo.

En el impuesto sobre sociedades no existe la reducción por alquiler del 60% anteriormente comentada con lo cual esto implicaría que no fuese en ningún caso aplicable esta reducción,

Por lo tanto a la hora de alquilar viviendas sigue siendo mucho mas rentable hacerlo como persona física que creando una sociedad para gestionar los bienes.

 

 

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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