El Covid – 19 para autónomos y empresas supone un importante lastre en sus cuentas contables.
Por una parte los comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios, otros posiblemente también deberían de cerrarlo si hay confinamiento debe evitarse no solamente los comercios sino también otros tipos de negocios, tal vez estemos algo paranoicos desde Inglaterra por ejemplo no tienen intención de parar su economía y pretenden seguir como si no pasase nada.
En esta época de incertidumbre como consecuencia del COVID -19 tanto para empresas, autónomos como para el resto de personas lo único que podemos hacer es estar atento a las noticias que nos llegan de la televisión y de la radio que posiblemente sea otro de los sectores a los que habría que aplaudir por el gran esfuerzo que están haciendo por mantenernos a todos.
Son muchos los sectores a los que hay que agradecer este pico de trabajo que les ha ocasionado la que podemos denominar ya crisis del Covid 19 así que desde aquí queremos mostrar nuestro apoyo a todos los autónomos y empresas que han pospuesto su economía por la salud de sus trabajadores, a los trabajadores de los medios de comunicación por mantenernos informados en cada momento de lo que esta sucediendo, a los asesores laborales por el esfuerzo que están haciendo en estos días tramitando ERTES y suspensiones y como no a la sanidad y científicos que están poniendo su vida en peligro por salvar las nuestras a los cuales no se les puede dejar de admirar.
Y posiblemente me deje algún sector importante como por ejemplo los servicios de limpieza.
¿Como esta actualmente la situación para empresas y para autónomos?
Para analizar la situación actual de empresas y trabajadores hemos separado el impacto del coronavirus o covid -19 desde el punto de vista laboral y fiscal.
Laboral
Desde el punto de vista laboral el covid 19 las bajas como consecuencia del Covid -19 tienen la consideración de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Por lo tanto los trabajadores en situación de cuarentena y contagio conlleva que:
- La empresa o el autónomo deberá de pagar el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral coste este que va a ser asumido por la administración descontándose de los seguros sociales.
- La empresa debe seguir cotizando por ese trabajador teniendo como base reguladora la del mes anterior.
El consejo de ministros ademas se plantea la posibilidad de aprobar una moratoria de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia totalmente necesarias.
¿Para todo el mundo? ¿Por zonas geográficas?
Esperemos a ver que ocurre pero esto todavía no ha sido publicado.
¿Que puede hacer un autónomo que tenga una condición de cuarentena y contagio?
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena los autónomos también tienen derecho a coger una baja por incapacidad temporal con lo cual de momento la solución pasa por:
- Acudir al medico de cabecera y conseguir un parte de baja
- Con ese parte de baja acudir a la mutua que pagamos mes a mes a través de nuestra cuota de autónomos.
Los autónomos estarán en posesión de conseguir el parte de baja si:
– Si estas en aislamiento por indicación medica por contacto o exposición.
– Si estas infectado por coronavirus.
– Si se necesita.
Ampliación de bonificaciones para ciertos sectores.
Las empresas de turismo, comercio y hostelería como sectores mas afectados y algunos mas podrán ampliar las bonificaciones de la seguridad social. En otros sectores esto todavía esta en estudio.
Para poder ampliar las bonificaciones en estos sectores sera necesario que:
- Generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio.
- Durante dicho plazo mantengan a los trabajadores fijos descontinuos.
Siempre y cuando se cumplan estás condiciones se podrán aplicar:
- Una bonificación del 50% de la seguridad social a cargo de la empresa por contingencias comunes así como recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de trabajadores
ÁMBITO FISCAL.
De momento se han establecido medidas para que las empresas y autónomos que quieran aplazar sus deudas pueden aplazarlas durante 6 meses sin tener que pagar intereses.
Se trata de aplazar el impuesto 6 meses y ademas deberá de realizarse en único pago por lo cual lo que se esta permitiendo realmente es un diferimiento del pago.
Este aplazamiento tiene ciertas características especiales:
- No se devengaran intereses durante los 3 primeros meses.
- Afectara a las autoliquiciones cuyo plazo de presentación ingreso finalice del 13 de Marzo al 30 de Mayo.
- Uno de los requisitós para poder adherirse a este tipo de aplazamiento sera que el volumen de operaciones del autónomo o de la empresa no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Ademas este aplazamiento abarcara de manera excepcional a deudas tributarias que en condiciones normales no podían aplazarse como:
- Los pagos de retenciones los pagos a cuenta realizadas por las sociedades.
- Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
El limite para poder aplazar las deudas tributarias sera de 30.000 euros.
El IVA actualmente se puede aplazar durante 6 meses siempre y cuando sean PYMES y autónomos y no superen los 30.000 euros sin necesidad de tener que demostrar que no están pagadas.
- De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses. Además puede consultar en nuestra web el procedimiento adecuado para poder solicitar este tipo de aplazamientos y fraccionamientos.
Ahora mismo se encuentran aplazados los plazos procesales, los plazos de prescripción y caducidad y los plazos de tramitación para procedimientos del sector publico, no se descarta que se aplacen los plazos de las declaraciones, en mi caso me quedo sin certificado el dia 25 de Abril y todavía estoy a esperas de que me digan como puedo renovar el certificado me imagino que muchos compañeros estarán en situaciones similares.
Solicitud de la reducción de módulos.
Los autónomos que se encuentran bajo el sistema de módulos tienen la posibilidad de solicitar una reducción de impuestos por siniestros y anomalías excepcionales.(RIRPF art.37.4.2º; OM HAC/1264/2018 Anexo III; OM HFP/1159/2017 Anexo III).
Esta clausula esta contemplada para incendios, circunstancias excepcionales … que afecten al negocio.
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