Seleccionar Página

¿Que impuestos debo presentar cada trimestre?

PRESENTAR CADA TRIMESTRE LOS MODELOS CORRESPONDIENTES

Presentare cada trimestre los modelos que me corresponden este es  el undécimo mandamiento de todo autónomo que no quier tener problemas con Hacienda

Cada 20 de Abril, Julio, octubre y 30 de Enero la mayoría de los autónomos deberán de  presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y el Modelo 303 (Liquidación trimestral del IVA).El trimestre de Enero es un poco diferente pero tu quédate con la idea de que tu tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de los 20 dias o 15 dias siguientes a la finalización del trimestre y así nunca tendrás problemas.

No presentar algún modelo estando obligado a ello puede salir caro existiendo diversas sanciones o recargos que te pueden hacer perder el dinero que tanto te cuesta ganar como autónomo

¿Todos los autónomos presentan el Modelo 130 y 303?

La mayor parte, pero ni todas las actividades son iguales ni todos los autónomos tienen las mismas obligaciones.

Aquí es donde entonces te paras a pensar y te preguntas ¿Y que modelos tengo que presentar yo si hago la actividad de ...?

EL MODELO 130

El modelo 130 sirve para realizar pagos fraccionados a Hacienda.

Pero ni todos los autónomos realizan pagos fraccionados ni todos los autónomos deberán hacerlo mediante el modelo 130.

El modelo 130 sera solo utilizado por los autónomos en estimación directa normal o simplificada siendo esta ultima modalidad donde estamos englobados la mayoría de nosotros.

¿Quien no tiene obligación de presentar el modelo 130?

  • Los profesionales siempre y cuando la mayoría de los ingresos provengan de clientes españoles que sean empresas o bien otros autónomos. Mas del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención para no tener obligación de presentar el modelo 130.
  • Los autónomos que realizan una de las cada vez menos actividades que estén incluidos   bajo el régimen de estimación objetiva o módulos. Estos autónomo no están eximidos de realizar pagos fraccionados pero dichos pagos los deben hacer a través del Modelo 131.

EL MODELO 303

Este modelo también de uso bastante común en el mundo de los autónomos como bien habíamos adelantado sirve para liquidar el IVA cada trimestre. 

Si sirve para liquidar el IVA y tu realizas una actividad exenta de IVA no es muy difícil averiguar que no tendrás que presentar dicho modelo.

No se debe confundir  actividad exenta con operaciones no sujetas.

Son actividades exentas aquellas que no tienen IVA ni en España ni fuera de ella. Estas actividades no dan derecho a deducir el IVA.

Si deben presentar el modelo 303, quien realiza un servicio a un cliente de otro estado miembro o quien realiza una exportación. Estas actividades si otorgan derecho a deducir.

Como excepcional debemos de incluir dentro de las actividades sin derecho a deducir y que no tienen obligación de presentar el modelo 303 los autónomos que funcionan exclusivamente bajo el régimen de equivalencia.

Que no haya que presentar el modelo 303 no significa que no se tengan que presentar ningún modelo cuando por ejemplo se realiza una operación intracomunitaria u otra operación a la que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo

¿Que otros modelos se presentan cada trimestre?

Otros modelos de uso bastante común entre los autónomos y que posiblemente tengas que presentar trimestralmente son:

  • El modelo 349: Modelo que también puede presentarse de forma mensual o anual dependiendo del volumen de operaciones. Mediante el se informa de las operaciones intracomunitarias.
  • El modelo 309: Se presentara cuando  no estés obligado a presentar el modelo 303 y  contrates algún servicio intracomunitario o realizes alguna operación a las que le sea de aplicación la inversion del sujeto pasivo.
  • Modelo 115: Cuando la actividad se ejerce en una oficina , local el autónomo debe realizar retenciones a su arrendador e ingresarlas para que posteriormente este pueda restarlo es su declaración de la renta.
  • Modelo 111: Al igual que el 115 debe presentarse cuando realizamos retenciones pero en este caso a profesionales o trabajadores. No hay que presentar el modelo 111 cuando no existen retenciones pero si esta marcada la obligación de presentarlo habrá que darlo de baja

Estas son los modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre ¿parece sencillo no?. No obstante sino te quieres complicar siempre puedes ponerte en contacto con nosotros y que por un módico precio realicemos este trabajo en tu nombre

¡¡¡Ojo obra del local sin IVA visible!!!

¿Obra del local sin IVA? El IVA invisible de las obras y rehabilitaciones

 

¿Has recibido una factura sin IVA por la obra realizada en tu local?

Si es así no debes preocuparte aunque te parezca  extraño, el constructor no se ha vuelto loco.

La factura por la obra del local sin IVA se debe a un cambio normativo en la ley del IVA producido el 31 de Octubre del año 2012 y que permite  a empresas constructoras, de rehabilitación de Inmuebles o de urbanización de terrenos facturar sin repercutir el IVA siempre y cuando se trate de una obra nueva o rehabilitación y el contratista sea un empresario o autónomo con indiferencia de si se trata el propietario del local o del arrendatario

No se considera rehabilitación entre otros:

La simple reforma de un vestuario o de los baños del local.

La factura justificante de la obra deberá de indicar la circunstancia de que le es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el  artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.

¿Como afecta la aplicación de la inversión del  sujeto pasivo a las partes contratantes?

  1. La empresa encargada de la construcción o rehabilitación del local.

La inversión del sujeto pasivo permite al constructor poder facturar sin IVA evitando de esta forma tener que adelantar en el trimestre de la obra un IVA por la realización de un trabajo que en ocasiones no esta abonado en su totalidad

     2.  En el caso de la empresa o autónomo contratante

En este caso va a depender mucho de si la empresa realiza una actividad sujeta a IVA o una actividad exenta o en recargo de equivalencia.

Si la empresa realiza actividades unicamente sujetas a IVA esta aunque tendrá la obligación de declarar ese IVA este no va a tener efecto en su declaración pues el efecto de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo tendrá un efecto neutro

¿Pero que ocurre cuando la actividad esta exenta o no goza con el derecho total de poder deducirse el IVA?

Entonces es aquí donde viene el mayor de los problemas imaginémonos por ejemplo un autónomo que realiza actividades exentas por ejemplo aquellas relacionadas con la medicina, la  educación o   bien un autónomo con una pequeña tienda este tipo de empresarios normalmente no presentan declaraciones de IVA salvo excepciones como por ejemplo cuando es de aplicación ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo como el que estamos comentando por lo tanto en estos casos al no gozar con el derecho de poder deducirse el IVA deberán ingresar de algún modo el IVA auto repercutido.

Para ello deberán de presentar el modelo 309 e ingresar en Hacienda el IVA correspondiente, ademas el no cumplimiento de la obligación sera fácilmente detectable por la administración pues en el mes de febrero al tratarse de obras superiores a 3005 euros existe la obligación de presentar el modelo 347 siendo este modelo una de las mejores herramientas que posee Hacienda para detectar el fraude fiscal.

Así que si vas a llevar a cabo la rehabilitación de tu nave industrial, o realizar el cerramiento de una terraza o vas a llevar a cabo  una determinada obra no te olvides del IVA

[gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/2017/01/reforma.pdf»]

 

 

AJC Asesor Fiscal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.