¿Obra del local sin IVA? El IVA invisible de las obras y rehabilitaciones
¿Has recibido una factura sin IVA por la obra realizada en tu local?
Si es así no debes preocuparte aunque te parezca extraño, el constructor no se ha vuelto loco.
La factura por la obra del local sin IVA se debe a un cambio normativo en la ley del IVA producido el 31 de Octubre del año 2012 y que permite a empresas constructoras, de rehabilitación de Inmuebles o de urbanización de terrenos facturar sin repercutir el IVA siempre y cuando se trate de una obra nueva o rehabilitación y el contratista sea un empresario o autónomo con indiferencia de si se trata el propietario del local o del arrendatario
No se considera rehabilitación entre otros:
La simple reforma de un vestuario o de los baños del local.
La factura justificante de la obra deberá de indicar la circunstancia de que le es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.
¿Como afecta la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las partes contratantes?
La empresa encargada de la construcción o rehabilitación del local.
La inversión del sujeto pasivo permite al constructor poder facturar sin IVA evitando de esta forma tener que adelantar en el trimestre de la obra un IVA por la realización de un trabajo que en ocasiones no esta abonado en su totalidad
2. En el caso de la empresa o autónomo contratante
En este caso va a depender mucho de si la empresa realiza una actividad sujeta a IVA o una actividad exenta o en recargo de equivalencia.
Si la empresa realiza actividades unicamente sujetas a IVA esta aunque tendrá la obligación de declarar ese IVA este no va a tener efecto en su declaración pues el efecto de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo tendrá un efecto neutro
¿Pero que ocurre cuando la actividad esta exenta o no goza con el derecho total de poder deducirse el IVA?
Entonces es aquí donde viene el mayor de los problemas imaginémonos por ejemplo un autónomo que realiza actividades exentas por ejemplo aquellas relacionadas con la medicina, la educación o bien un autónomo con una pequeña tienda este tipo de empresarios normalmente no presentan declaraciones de IVA salvo excepciones como por ejemplo cuando es de aplicación ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo como el que estamos comentando por lo tanto en estos casos al no gozar con el derecho de poder deducirse el IVA deberán ingresar de algún modo el IVA auto repercutido.
Para ello deberán de presentar el modelo 309 e ingresar en Hacienda el IVA correspondiente, ademas el no cumplimiento de la obligación sera fácilmente detectable por la administración pues en el mes de febrero al tratarse de obras superiores a 3005 euros existe la obligación de presentar el modelo 347 siendo este modelo una de las mejores herramientas que posee Hacienda para detectar el fraude fiscal.
Así que si vas a llevar a cabo la rehabilitación de tu nave industrial, o realizar el cerramiento de una terraza o vas a llevar a cabo una determinada obra no te olvides del IVA
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