Los autónomos que realizan operaciones trimestrales deberán presentar el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones.
Si en las mismas existe un error por ejemplo un Nif mal consignado o un valor mal declarado o en el caso de que se haya recibido una factura rectificativa de una operación intracomunitaria realizada en un trimestre pasado sera necesario corregir el modelo 349 presentado.
Aquí os quiero hablar del mejor mecanismo para corregir el modelo 349 sin que nos sancionen, para ello vamos a responder a unas preguntas.
¿Como corregir el modelo 349 si nos ha llegado una factura rectificativa intracomunitaria?
Aquí la solución seria la de informar de dicha factura rectificativa en la declaración que presentemos en el trimestre en curso.
Actuando de esta forma evitamos presentar una sustitutiva que ademas no procedería y nos sancionen, entiendo que se podría solicitar la anulación de dicha declaración pero ya seria mas lió.
¿Como puedo declarar una factura rectificativa en el modelo 349?
Para informar de una factura rectificativa deberemos de rellenar los siguientes campos en el modelo:
Base imponible rectificada :Seria el importe de la operación descontada la factura rectificativa.
Base Imponible anterior : Importe total declarado anteriormente.
Ejercicio: En que se incluyo en el 349 la operación corregida
Trimestre: Trimestre en el que se hizo la declaración.
¿Como corregir el 349 si nos llega una notificación de Hacienda por haber puesto mal el NIF?
En este caso la solución va a ser entren en la web de Hacienda ir en la pagina del modelo 349 a consultas y modificaciones y desde allí modificar la declaración presentada .
Este mismo procedimiento es el que deberíamos de seguir si queremos incluir un nuevo registro, modificar una cantidad o hacer algún cambio en la declaración fuera de plazo
¿Entonces la declaración complementaria o sustitutiva cuando presentarla?
Pues yo presentaría únicamente una declaración complementaria cuando queramos añadir un registro y estemos dentro del trimestre en esta declaración solo se incluiría el cliente o proveedor no incluido anteriormente.
Y en relación a las declaraciones sustitutivas igualmente siempre en trimestre y cuando queremos cambiar la declaración presentada inicialmente en su totalidad
PRESENTAR CADA TRIMESTRE LOS MODELOS CORRESPONDIENTES
Presentare cada trimestre los modelos que me corresponden este es el undécimo mandamiento de todo autónomo que no quier tener problemas con Hacienda
Cada 20 de Abril, Julio, octubre y 30 de Enero la mayoría de los autónomos deberán de presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y el Modelo 303 (Liquidación trimestral del IVA).El trimestre de Enero es un poco diferente pero tu quédate con la idea de que tu tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de los 20 dias o 15 dias siguientes a la finalización del trimestre y así nunca tendrás problemas.
No presentar algún modelo estando obligado a ello puede salir caro existiendo diversas sanciones o recargos que te pueden hacer perder el dinero que tanto te cuesta ganar como autónomo
¿Todos los autónomos presentan el Modelo 130 y 303?
La mayor parte, pero ni todas las actividades son iguales ni todos los autónomos tienen las mismas obligaciones.
Aquí es donde entonces te paras a pensar y te preguntas ¿Y que modelos tengo que presentar yo si hago la actividad de ...?
EL MODELO 130
El modelo 130 sirve para realizar pagos fraccionados a Hacienda.
Pero ni todos los autónomos realizan pagos fraccionados ni todos los autónomos deberán hacerlo mediante el modelo 130.
El modelo 130 sera solo utilizado por los autónomos en estimación directa normal o simplificada siendo esta ultima modalidad donde estamos englobados la mayoría de nosotros.
¿Quien no tiene obligación de presentar el modelo 130?
Los profesionales siempre y cuando la mayoría de los ingresos provengan de clientes españoles que sean empresas o bien otros autónomos. Mas del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención para no tener obligación de presentar el modelo 130.
Los autónomos que realizan una de las cada vez menos actividades que estén incluidos bajo el régimen de estimación objetiva o módulos. Estos autónomo no están eximidos de realizar pagos fraccionados pero dichos pagos los deben hacer a través del Modelo 131.
EL MODELO 303
Este modelo también de uso bastante común en el mundo de los autónomos como bien habíamos adelantado sirve para liquidar el IVA cada trimestre.
Si sirve para liquidar el IVA y tu realizas una actividad exenta de IVA no es muy difícil averiguar que no tendrás que presentar dicho modelo.
No se debe confundir actividad exenta con operaciones no sujetas.
Son actividades exentas aquellas que no tienen IVA ni en España ni fuera de ella. Estas actividades no dan derecho a deducir el IVA.
Si deben presentar el modelo 303, quien realiza un servicio a un cliente de otro estado miembro o quien realiza una exportación. Estas actividades si otorgan derecho a deducir.
Como excepcional debemos de incluir dentro de las actividades sin derecho a deducir y que no tienen obligación de presentar el modelo 303 los autónomos que funcionan exclusivamente bajo el régimen de equivalencia.
Que no haya que presentar el modelo 303 no significa que no se tengan que presentar ningún modelo cuando por ejemplo se realiza una operación intracomunitaria u otra operación a la que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo
¿Que otros modelos se presentan cada trimestre?
Otros modelos de uso bastante común entre los autónomos y que posiblemente tengas que presentar trimestralmente son:
El modelo 349: Modelo que también puede presentarse de forma mensual o anual dependiendo del volumen de operaciones. Mediante el se informa de las operaciones intracomunitarias.
El modelo 309: Se presentara cuando no estés obligado a presentar el modelo 303 y contrates algún servicio intracomunitario o realizes alguna operación a las que le sea de aplicación la inversion del sujeto pasivo.
Modelo 115: Cuando la actividad se ejerce en una oficina , local el autónomo debe realizar retenciones a su arrendador e ingresarlas para que posteriormente este pueda restarlo es su declaración de la renta.
Modelo 111: Al igual que el 115 debe presentarse cuando realizamos retenciones pero en este caso a profesionales o trabajadores. No hay que presentar el modelo 111 cuando no existen retenciones pero si esta marcada la obligación de presentarlo habrá que darlo de baja
Estas son los modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre ¿parece sencillo no?. No obstante sino te quieres complicar siempre puedes ponerte en contacto con nosotros y que por un módico precio realicemos este trabajo en tu nombre