Corregir el modelo 349 S.O.S. señal de alerta!
Los autónomos que realizan operaciones trimestrales deberán presentar el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones.
Si en las mismas existe un error por ejemplo un Nif mal consignado o un valor mal declarado o en el caso de que se haya recibido una factura rectificativa de una operación intracomunitaria realizada en un trimestre pasado sera necesario corregir el modelo 349 presentado.
Aquí os quiero hablar del mejor mecanismo para corregir el modelo 349 sin que nos sancionen, para ello vamos a responder a unas preguntas.
¿Como corregir el modelo 349 si nos ha llegado una factura rectificativa intracomunitaria?
Aquí la solución seria la de informar de dicha factura rectificativa en la declaración que presentemos en el trimestre en curso.
Actuando de esta forma evitamos presentar una sustitutiva que ademas no procedería y nos sancionen, entiendo que se podría solicitar la anulación de dicha declaración pero ya seria mas lió.
¿Como puedo declarar una factura rectificativa en el modelo 349?
Para informar de una factura rectificativa deberemos de rellenar los siguientes campos en el modelo:
Base imponible rectificada :Seria el importe de la operación descontada la factura rectificativa.
Base Imponible anterior : Importe total declarado anteriormente.
Ejercicio: En que se incluyo en el 349 la operación corregida
Trimestre: Trimestre en el que se hizo la declaración.
¿Como corregir el 349 si nos llega una notificación de Hacienda por haber puesto mal el NIF?
En este caso la solución va a ser entren en la web de Hacienda ir en la pagina del modelo 349 a consultas y modificaciones y desde allí modificar la declaración presentada .
Este mismo procedimiento es el que deberíamos de seguir si queremos incluir un nuevo registro, modificar una cantidad o hacer algún cambio en la declaración fuera de plazo
¿Entonces la declaración complementaria o sustitutiva cuando presentarla?
Pues yo presentaría únicamente una declaración complementaria cuando queramos añadir un registro y estemos dentro del trimestre en esta declaración solo se incluiría el cliente o proveedor no incluido anteriormente.
Y en relación a las declaraciones sustitutivas igualmente siempre en trimestre y cuando queremos cambiar la declaración presentada inicialmente en su totalidad
Estimados Sres.
Tengo una duda que no se como resolver y estuve en la aeat pero no me aclaro.
Tengo que añadir un registro que se quedó sin incluir en el ejerc.2020.
Pero de ese año, por cada trimestre, se presentaron sustitutiva de cada trimestre.
Y aunque añado el registro nuevo, me da error, ya que me dice que ya existe ese número de justificante de una declaración anterior. Y estoy ya agobiada por no poder resloverlo.
Agradeciendo de antemano vuestra ayuda.
Atentamente,
Marián Martín de Bernardo
Siendo del 2020 no se si te dejara modificarla sino tendrás que dar de baja la declaración y presentar una nueva , porque está hecho de esa forma para que te sancionen, despues es cuestion de reclamar a ver que pasa pero estan sancionando por todo. Es lo que nos toca compi jejeje
Pues a ver si alguien de este gobierno que se supone que es de izquierdas decide mirarlo. Por un maldito error o presentar fuera de plazo, 150€ de sanción mínima aunque tus ingresos sean de 500€ al mes, esto es una vergüenza, me dan ganas de darme de baja de autónomos. Que le metan sanciones grandes a quien intenta defraudar perfecto pero 150 por un ERROR es un hachazo.
Es este gobierno el que nos ha llevado a esta situacion antes se podia modificar sin dichas sanciones
y como modifico algo de octubre del 2022, no me deja, esta dentro del trimestre, pero se presenta el 349 mensual.
Por desgracia este artículo esta desactualizado a dia de hoy, han hecho todas las modificaciones pa jodernos