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Corregir el modelo 349 S.O.S. señal de alerta!
Los autónomos que realizan operaciones trimestrales deberán presentar el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones.
Si en las mismas existe un error por ejemplo un Nif mal consignado o un valor mal declarado o en el caso de que se haya recibido una factura rectificativa de una operación intracomunitaria realizada en un trimestre pasado sera necesario corregir el modelo 349 presentado.
Aquí os quiero hablar del mejor mecanismo para corregir el modelo 349 sin que nos sancionen, para ello vamos a responder a unas preguntas.
¿Como corregir el modelo 349 si nos ha llegado una factura rectificativa intracomunitaria?
Aquí la solución seria la de informar de dicha factura rectificativa en la declaración que presentemos en el trimestre en curso.
Actuando de esta forma evitamos presentar una sustitutiva que ademas no procedería y nos sancionen, entiendo que se podría solicitar la anulación de dicha declaración pero ya seria mas lió.
¿Como puedo declarar una factura rectificativa en el modelo 349?
Para informar de una factura rectificativa deberemos de rellenar los siguientes campos en el modelo:
Base imponible rectificada :Seria el importe de la operación descontada la factura rectificativa.
Base Imponible anterior : Importe total declarado anteriormente.
Ejercicio: En que se incluyo en el 349 la operación corregida
Trimestre: Trimestre en el que se hizo la declaración.
¿Como corregir el 349 si nos llega una notificación de Hacienda por haber puesto mal el NIF?
En este caso la solución va a ser entren en la web de Hacienda ir en la pagina del modelo 349 a consultas y modificaciones y desde allí modificar la declaración presentada .
Este mismo procedimiento es el que deberíamos de seguir si queremos incluir un nuevo registro, modificar una cantidad o hacer algún cambio en la declaración fuera de plazo
¿Entonces la declaración complementaria o sustitutiva cuando presentarla?
Pues yo presentaría únicamente una declaración complementaria cuando queramos añadir un registro y estemos dentro del trimestre en esta declaración solo se incluiría el cliente o proveedor no incluido anteriormente.
Y en relación a las declaraciones sustitutivas igualmente siempre en trimestre y cuando queremos cambiar la declaración presentada inicialmente en su totalidad
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