Seleccionar Página

Hacienda devoluciones y sanciones.

Hacienda  devoluciones y sanciones. Son un trío de combinaciones que suelen darse en  algunas ocasiones no sin antes haberse realizado previamente una comprobación.

Y es que existe una creencia popular que a veces suele producirse sobre todo en impuestos como el IVA que el hecho de solicitar una devolución lleva siempre acompañado la realización de una comprobación por parte de la agencia tributaria.

Y es que eso de que Hacienda tenga que devolver al contribuyente ciertas cantidades de dinero son situaciones que abren un foco importante para que se aumenten las papeletas para poder ser objeto de una comprobación por parte de la agencia tributaria, siendo el riesgo proporcional a la cantidad de dinero que devolverse por parte de Hacienda.

Podríamos definir a Hacienda como aquel amigo que no le importa que le paguen una ronda, pero ojo que como sea él el que tenga que invitar a los demas tenemos un problema.

Hacienda devoluciones

En este artículo vamos a analizar como funciona el proceso de devolución por parte de Hacienda y que puede ocurrir si el contribuyente solicita una devolución de forma incorrecta.

¿Qué plazo tiene Hacienda para realizar las devoluciones?

Aunque a favor de Hacienda ahí que indicar que en muchas ocasiones la devolución de los impuestos suele hacerse antes, no ahí que olvidar que Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para poder realizar la declaración teniendo en cuenta y que estamos escribiendo este artículo en el mes de Octubre es perfectamente posible que aún no hayas recibido la devolución de tu declaración de la renta del ejercicio 2021, ya que Hacienda podría hacerlo sin necesidad de pagar intereses hasta la entrada del nuevo año 2022.

Además si eres autónomo y en alguno de los trimestres has aplazado el IVA o el pago fraccionado del IRPF, Hacienda va a asegurarse siempre antes de cobrar su deuda por lo que procederá a compensar de oficio y por lo tanto nunca llegaras a ver en tu cuenta la devolución realizada por Hacienda.

Igualmente al IVA e l IRPF Hacienda también compensara otros impuestos y sanciones que pueda deber el contribuyente.

Otras veces antes de realizar la devolución de un impuesto Hacienda procede a comprobar si la devolución está bien realizada o existe algún error en la presentación del impuesto.

Teniendo en cuenta que muchas de las declaraciones de impuestos se realizan a través de una autoliquidación obligándose al contribuyente a calcular el impuesto, presentar la declaración para posteriormente pagarla por el banco u obtener la declaración, no es extraño que en alguna ocasion se pueda meter la pata al fin y al cabo todos somos humanos y en el caso de los asesores fiscales para algo tiene que servirnos el seguro de responsabilidad civil.

¿Qué ocurre si cometemos un error a la hora de presentar una autoliquidación con devolución?

En principio Hacienda lo que realizara es girarte una nueva liquidación en la que se corrige la declaración que has presentado, pero es posible que además de no devolverte la cantidad de la declaración que has presentado sino la que ellos han calculado te traten de imponer una sanción reduciendo la cantidad que deben devolverte.

Dentro de las sanciones que nos pueden imponer por parte de Hacienda como consecuencia de presentar una declaración a devolver de forma incorrecta nos podemos encontrar con dos escenarios dependiendo de:

Escenario 1: Hacienda nos ha devuelto la cantidad solicitada sin percatarse del error.

Aquí tenemos un doble problema, siempre y cuando nos pillen claro esta, aunque teniendo en cuenta que Hacienda tiene un plazo de 4 años para comprobar la declaración desde la finalización del plazo de presentación lo normal es que si has cometido un error se terminen percatando.

El problema principal está en que has obtenido ya una devolución que es incorrecta con lo cual te van a hacer devolver la diferencia y además te impondrán una sanción del 50% de la cantidad devuelta indebidamente, esta sanción suele ser también la impuesta a aquellos contribuyentes que han dejado de ingresar un dinero en la liquidación.

Escenario 2: Has presentado una devolución indebida, pero el error cometido es advertido por Hacienda antes de realizar la devolución.

Igualmente te reducirán la devolución que has solicitado mediante la presentación de tu autoliquidación y posiblemente traten de imponerte una sanción del 15 % sobre la cantidad indebidamente solicitada.

 

Tanto en un escenario como en otro es necesario para poder imponer la sanción que exista por parte del obligado tributario una conducta culpable o negligente, puesto que de lo contrario no procedería la imposición de la sanción.

 

Además de esta conducta culpable o negligente el tribunal económico administrativo ha establecido que debe de observarse por parte del obligado tributario una conducta intencionada por omisión o engaño.

 

¿Cuándo existe omisión o engaño a la hora de realizar una autoliquidación?

Podríamos hablar de que existen tales conductas cuando:

  • En el caso de omisión, en aquellos supuestos en los que el contribuyente ha ocultado ingresos, ganancias …. con el fin de soportar una menor carga impositiva.

Imaginémonos que por ejemplo obtenemos una pensión de Alemania, en nuestros datos fiscales de Hacienda no aparecerán a la hora de hacer la declaración, pero el contribuyente sabe que obtiene dichos rendimientos de Alemania con lo cual no incluirlos a la hora de realizar la declaración  estamos cometiendo una omisión totalmente sancionable, en el mismo caso estaríamos por ejemplo en el caso de que obtuviésemos ganancias o rendimientos como consecuencia de nuestras operaciones en criptomonedas y no las incluyésemos en la declaración, o en la de un profesional que cobra unos ingresos de un cliente y decide no declararlos.

  • Existe engaño cuando incluimos en una declaración datos que no son ciertos.

Es decir un contribuyente que indica que vive en una vivienda distinta a su vivienda habitual con el fin de aprovecharse de la deducción de la vivienda habitual, yo tengo un amigo que además tiene ideología de izquierdas que hace esto mismo aunque él siempre le echa la culpa a la del banco y que como sabe mucho él siempre declara como vivienda habitual su vivienda mientras que la realidad es que vive con los padres. Que bien me lo paso y como me rio de las historias que escucho en Candas todos los veranos, posiblemente ahora que me marcho a vivir a Gandía subiré menos aunque las raíces  asturianas nunca deberán perderse.

Curro como un cabrón, pero poder vivir entre el mediterráneo y el cantábrico es un privilegio que me he ganado.

 

Vamos al tema que nos interesa.

 

La postura del tribunal económico administrativo al indicar que debe existir omisión o engaño a la hora de imponer una sanción por parte de Hacienda nos abre la posibilidad de reclamar a Hacienda en algunas de las siguientes situaciones:

  1.  En aquellos supuestos en los que Hacienda revisa una declaración de IVA por ejemplo y ciertos gastos que te has incluido en tu declaración son rechazados por considerar que dichos gastos corresponden a tu vida particular y no a tu vida profesional o empresarial.
  2. Aquellos casos en los que se ha cometido un error aritmético, de cálculo o en la aplicación de un tipo gravamen en la realización de una factura en la que tú creías que procedía un 10% y en cambio hacienda señala que debería haberse aplicado un 21.
  3. Cuando Hacienda considera que la documentación utilizada para acreditar una cierta deducción no es la adecuada. Como por ejemplo una factura que es rechazada por falta de forma.

 

Ojo     ¡¡¡ Hacienda puede sancionarnos, pero no siempre debemos de estar atentos y asegurarnos que la sanción esté debidamente motivada

 

¿Cuanto tiempo tengo para solicitar la devolucion del IVA?

El contribuyente puede solicitar la devolucion del IVA si no han pasado 8 años

solicitar la devolucion del IVA

Si existe exceso de IVA al final del año al autónomo le toca decidir si presentar la declaración a compensar o si en cambio se decide solicitar la devolución del IVA.

A veces por miedo a que exista una comprobación de IVA la decision de solicitar el IVA a devolver se pospone.

¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para devolver?

El plazo del que dispone Hacienda para devolver el IVA en caso de solicitarse es de 6 meses por lo cual si se supera dicho plazo deberá devolverse la cantidad con los intereses correspondientes siempre y cuando no exista una regularización de la cantidad solicitada.

 Posiblemente si la cantidad a devolver es pequeña entonces sea mucho mas rápido compensar dicho IVA en la presentación de futuras declaraciones.

Ademas de lo anterior sumamos que existe una probabilidad bastante alta que Hacienda compruebe que el dinero solicitado como consecuencia de no haberse deducido el IVA suele ir acompañado de una comprobación  la decisión a elegir parece fácil.

Si el autónomo  ha cesado en su actividad a lo largo del ejercicio económico   y antes de llegar al 4 trimestre en el caso de querer solicitar la devolución del IVA deberá de presentar la declaración  del 4 trimestre a pesar de no estar obligado.

Por poner un ejemplo un autónomo que haya cesado su actividad en el mes de Abril no estaría obligado normalmente a presentar la declaración del 3 y 4 trimestre en cambio si quiere solicitar la devolucion del IVA deberá presentar la declaración del 4 trimestre.

¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución?

Si bien el plazo para solicitar el IVA es de 4 años mediante la presentación de la declaración transcurrido dicho periodo de tiempo no se perderá el derecho a solicitar la devolución del IVA abriéndose en ese momento  un nuevo plazo de prescripción de 4 años para poder solicitarlo aunque esta vez debera de hacerse  mediante un escrito.

Este nuevo plazo ha sido respaldado gracias a las  sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010 y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Administrativo Central y Tribunales Superiores de Justicia e incluso en las consultas de la Dirección General de Tributos como la consulta vinculante 742/2011, han modificado sustancialmente la premisa de Hacienda de que trascurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.

Las actuaciones anteriores se basan en una sentencia del tribunal justicia europeo conocido como “el caso Ecotrade” que se basa que a la actuación anterior de la AEAT va en contra de la neutralidad del IVA.

 

AJC Asesor Fiscal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.