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¿Cuanto tiempo tengo para solicitar la devolucion del IVA?

por | Dic 21, 2016 | Hacienda | 2 Comentarios

El contribuyente puede solicitar la devolucion del IVA si no han pasado 8 años

solicitar la devolucion del IVA

Si existe exceso de IVA al final del año al autónomo le toca decidir si presentar la declaración a compensar o si en cambio se decide solicitar la devolución del IVA.

A veces por miedo a que exista una comprobación de IVA la decision de solicitar el IVA a devolver se pospone.

¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para devolver?

El plazo del que dispone Hacienda para devolver el IVA en caso de solicitarse es de 6 meses por lo cual si se supera dicho plazo deberá devolverse la cantidad con los intereses correspondientes siempre y cuando no exista una regularización de la cantidad solicitada.

 Posiblemente si la cantidad a devolver es pequeña entonces sea mucho mas rápido compensar dicho IVA en la presentación de futuras declaraciones.

Ademas de lo anterior sumamos que existe una probabilidad bastante alta que Hacienda compruebe que el dinero solicitado como consecuencia de no haberse deducido el IVA suele ir acompañado de una comprobación  la decisión a elegir parece fácil.

Si el autónomo  ha cesado en su actividad a lo largo del ejercicio económico   y antes de llegar al 4 trimestre en el caso de querer solicitar la devolución del IVA deberá de presentar la declaración  del 4 trimestre a pesar de no estar obligado.

Por poner un ejemplo un autónomo que haya cesado su actividad en el mes de Abril no estaría obligado normalmente a presentar la declaración del 3 y 4 trimestre en cambio si quiere solicitar la devolucion del IVA deberá presentar la declaración del 4 trimestre.

¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución?

Si bien el plazo para solicitar el IVA es de 4 años mediante la presentación de la declaración transcurrido dicho periodo de tiempo no se perderá el derecho a solicitar la devolución del IVA abriéndose en ese momento  un nuevo plazo de prescripción de 4 años para poder solicitarlo aunque esta vez debera de hacerse  mediante un escrito.

Este nuevo plazo ha sido respaldado gracias a las  sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010 y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Administrativo Central y Tribunales Superiores de Justicia e incluso en las consultas de la Dirección General de Tributos como la consulta vinculante 742/2011, han modificado sustancialmente la premisa de Hacienda de que trascurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.

Las actuaciones anteriores se basan en una sentencia del tribunal justicia europeo conocido como “el caso Ecotrade” que se basa que a la actuación anterior de la AEAT va en contra de la neutralidad del IVA.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. Manuel Toscano Mora

    Tengo un IVA a compensar del ejercicio 2019, cuando serían los cuatro años para solicitar la devolución

    Responder
    • admin

      Hay que analizarlo si el IVA se genero en el primer trimestre del 2019, el IVA se podra compensar hasta los 4 años posteriores teniendo en cuenta que es el IVA del 2019 yo solicitaria ahora la devolucion y evitaria lios

      Responder

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