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¿Como declarar el alquiler en la renta?. Año 2021

por | Abr 24, 2022 | Sin categoría | 57 Comentarios

Declarar el alquiler en la renta, es una de las primeras cosas que debes de saber o al menos conocer si eres el propietario de un piso alquilado  o actualmente estas viviendo en un piso en alquiler.

Seguramente sera una de las temas estrella de tu declaración si eres arrendador por que va a suponer que estas obteniendo un rendimiento y de no declararlo podrias tener problemas con Hacienda y si eres arrendatario por que puede que igual tengas la posibilidad de poder deducirtelo y ahorrarte un dinero.

En este articulo vamos a analizar como declarar el alquiler desde el punto de vista del arrendador con el fin de que puedas comprender la incidencia fiscal que tiene el mismo en tu tributación y asi puedas tener en cuenta a la hora de hacer tus calculos si te merece mas alquilar la vivienda para que alguien viva o de forma temporal mediante alguna plataforma digital por ejemplo.

En cuanto al tema deducción del alquiler le dedicaremos otro articulo aparte.

declarar el alquiler en la renta

¿Por que es importante declarar el alquiler en la renta?

Mucha gente ha evitado declarar el alquiler en la renta en el pasado, hoy en dia actuar de esta manera ha pasado de ser una imprudencia a ser totalmente temerario y es que en los ultimos años han sido varios cambios los que se han producido en la renta con el fin de que hacienda pueda darse cuenta de aquellas personas que no quieren declarar el alquiler de forma correcta.

La forma de declarar el alquiler en la renta se ha ido poco a poco modificando y cada vez son mas los datos que incluimos en nuestra declaración cuando consignamos en la misma los ingresos por arrendamiento (Nif del arrendatario , gechas de los contratos, dias en los que ha estado alquilado, precio de compra ….) Todos estos datos facilitan a los programas informaticos de la agencia tributaria realizar de forma eficiente un cruce de datos  con las declaraciones de los arrendatarios los cuales ademas deben informar de donde viven metiendo el NIF del arrendador en el momento e hacer la declaracion.

Por otra parte teniendo en cuenta que el arrendador tiene que poenr las fechas de los contratos tamnpoco queda mucho margen para declarar el alquiler cuando a este le de la gana.

Aunque nos cueste reconocer y pagar nunca sea gratificante aqui Hacienda ha hecho realmente un buen trabajo.

Ademas esto le ha permitido poder eliminar las deducciones del alquiler sin perder el control sobre los ingresos por arrendamiento percibidos por el arrendador.

Ademas de todo este control no ahi que olvidar que Hacienda tiene hechado el cerco a portales como Idealista y son capaces de concer quien esta registrado en estos portales.

Asi que cuidado ¡NOS ESTAN VIGILANDO!

En este articulo trataremos de ayudar a los buenos contribuyentes que dentro de la legalidad quieren pagar lo menos posible cuando se dispongan a declarar el alquiler en la renta

¿Como declarar los ingresos por arrendamiento?

Conocer el importe que percibes por el alquiler de tu casa o de tu local es algo relativamente sencillo ya que basta con hechar un ojo al contrato de alquiler que tienes firmado con tu arrendatario y comprobar que realmente se corresponde con lo que te ingresa por dicho alquiler en el banco.

Tal vez si que existen mas dudas y suele estar menos controlados es que gastos podemos deducirnos por tener el piso alquilado, cuantos mas gastos menos supondra el efecto impositivo del alquiler en tu declaracion por lo que es aconsejable que lleves esto controlado en un excel o alguna aplicacion informatica.

¿Como prepararte para declarar el alquiler en la renta?

No esperes a que llegue abril para declarar el alquiler en la renta, lo que debes es ir preparandote desde enero para que cuando hagas la declaración no te coja desprevenido, para esto existen varis cosas que puedes ir haciendo a lo largo del año.

Punto 1 Ten cuidado con el uso que le da el arrendatario al piso.

La normativa fiscal prevee una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler pero para poder aplicarla sera necesario que dicha vivienda sea destinada a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.

No se trata de limita el uso por parte del arrendatario de la vivienda pero si de dejarle claro que si va a afectar la vivienda le vas a cobra rel IVA sobre dicha vivienda con lo cual le va a salir un 21% mas caro el alquiler y que hoy en dia no compensa afectar la vivienda a la actividad si esta de alquiler.

Por otra parte a ti te esta causando un perjuicio que provocara que cuando vayas de declarar el alquiler en la renta no tendras l posibilidad de aplicarte la reduccion del 60%.

Yo por ejemplo si viven de alquiler les explico las cosas pero que yo lo haga no significa que el resto de asesores o que el autonomo si realiza el solo sus declaraciones tenga esto en cuenta.

Asi que si no nos dandamos con ojo algun dia alguno llevara un susto en forma de cartita de la agencia tributaria.

Punto 2 Si vas a alquiler el piso con muebles incluyelos en el contrato.

La normativa tributaria permite ademas de la amortización del inmueble alquilado poder aplicar una amortizacion sobre los muebles cedidos con el mismo.

Logicamente se tendra que justificar que dichos muebles se usan para la vivienda si los incluimos en el contrato ya estara justificado.

Si yo fuera el arrendatario trataria de que cada cosa que compro y que incorporo a esa vivienda aparezca establecido en el contrato ya que seria una forma bastante correcta de ir justificando a Hacienda las diferentes gastos y mejoras en las que incurras en ese piso.

Para poder realizar el contrato de alquiler correctamente  haz click aqui y te llevara ala pagina de idealista a una herramienta para que puedas preparar tu contrato de alquiler, ahora bien no te olvides que es muy importante indicar el uso que se le debe de dar a la vivienda.

 

¿Como debo declarar el alquiler en la renta?

No creo que cambie mucho la pantalla del programa padre o renta web con el que se hace la declaración de la renta ya que hoy en dia ya es bastante completo.

Lo primero que tendras que hacer es irte a la pantalladel programa de tu dclaración de la renta reservada a la declaracion de los inmuebles.

 

 

 

pantalla para incluir el inmueble a declarar

Una vez dentro nos encontraremos con la siguiente pantalla

declarar alquiler

En esta pantalla deberemos de informar  sobre si dicho bien inmueble lo tenemos en propiedad o en usufructo, si tenemos la nuda propiedad a Hacienda no le interesa ya que únicamente generan rendimientos los bienes que tenemos a nuestra disposición ya sea a titulo de propietario o de usufructuario.

En cambio el nudo propietario nunca deberá de incluir el bien inmueble.

Por otra parte en la misma pantalla deberemos de incluir el uso de ese inmueble eligiendo entre:

  1.  Arrendamiento.
  2. Arrendamiento como inmueble accesorio.
  3. A disposición de sus titulares, aquí se incluirían aquellos  inmuebles no alquilados.
  4. Vivienda habitual.
  5. Vivienda en casos de separación o divorcio
  6. Inmueble afecto a  actividades económicas.

Como a nosotros lo que nos interesa es incluir el piso que tenemos alquilado en nuestra declaración deberemos de señalar la casilla de arrendamiento al igual que esta en la pantalla.

Una vez completado este paso y teniendo en cuenta que deberemos de incluir los datos del arrendamiento deberemos de pinchar en información adicional para que se nos abra la siguiente pantalla.

pantalla para introducir tipo de inmueble a declarar

Desde  la renta  2019 se han introducido algunos cambios  a los que vamos a tener que estar muy atentos si queremos sacar un sobresaliente a la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta ya que nos han cambiado algunas cosas aunque la esencia de la declaración sigue siendo la misma.

Como declarar un inmueble accesorio al piso alquilado.

Saber que inmuebles se pueden declarar como accesorios al piso que tenemos en alquiler puede ayudarnos a reducir la carga fiscal ya que si incluimos de esta forma los trasteros, garajes que pueden estar ligados a esa vivienda de la que estamos cobrando un alquiler nos puede reducir la carga fiscal.

Para poder realizar esto tendremos que abrir el desplegable de inmuebles accesorios pinchando en el lápiz y se nos abrirá la siguiente pantalla para que indiquemos las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles alquilados como accesorios a la vivienda alquilada.

declarar alquiler accesorio

Como indicar el tipo de alquiler a declarar.

Si tenemos un piso en alquiler puede gozar con la ventaja de poder aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos, no aplicable  si el inmueble alquilado es un local o si siendo una vivienda el uso que se le da a la misma no es el de satisfacer la necesidad de vivienda habitual.

declarar alquiler

Una vez que ya tenemos los datos introducidos hemos indicado los inmuebles accesorios a ese alquiler y hemos indicado el tipo de alquiler que vamos a declarar lo siguiente sera calcular el rendimiento obtenido.

¿Como calcular el rendimiento del alquiler a declarar?

Es hora de meter los ingresos y los gastos para lo cual tendremos que ir completando los datos que aparecen en la siguiente pantalla.

Ingresos Íntegros:  Hace referencia a los rendimientos brutos obtenidos por el piso es decir la cuantía del alquiler que recibimos cada mes. Si nuestro porcentaje de titularidad es el 50% deberemos de meter el 50% de la mensualidad pagada por el arrendatario.

De estos ingresos podrán restarse  una serie de gastos.

¿Que gastos me puedo restar al declarar los rendimientos del inmueble alquilado?

A la hora de tener en cuenta los gastos a deducir del alquiler tendremos que separar los mismos en dos grupos.

  1. Los gastos de reparación y conservación junto con los intereses. Estos gastos nunca podrán superar a la cantidad obtenida del alquiler.
  2. El resto de gastos como comunidad, seguros, amortizaciones, suministros, tasas e impuestos como el IBI sobre lo que no existe limite
Clases de gastos.
    1. Limitados
  • Intereses: Si realizamos una ampliación, una mejorara en el inmueble y para ello acudimos a financiación ajena podremos deducir los intereses que nos cobren. También serán deducibles los intereses pagados en la hipoteca constituida para la adquisición del inmueble. En todo caso estos gastos estarán limitados.
  • Los gastos de conservación y reparación: Son aquellos gastos en los que contribuyente incurre con el objetivo de mantener el bien alquilado en perfectas condiciones de uso y de mejora. Estos gastos no deben de confundirse con las ampliaciones y las mejoras pues en este caso no podrían imputarse como gastos en el ejercicio teniendo que amortizarse. Si son gastos de conservación los  de sustitución de elementos, cambio de una caldera, cambio e calefactores, pintura … En cambio si colocamos aire acondicionado donde antes no existía estamos ante una mejora

La suma de estos gastos no podrá superar el valor recibido por el alquiler declarado en caso de ser mayores deberán de descontarse en las 4 rentas siguientes por lo tanto en la renta del 2019 podremos descontar los gastos que no se  hayan podido deducir en los años 2015, 2016, 2017 y 2018

 

    1. 2. No Limitados 
  • Gastos de comunidad: La mayoría de los pisos tienen gastos comunitarios ya que los bloques de edificios tienen elementos comunes que hay que conservar estos gastos de comunidad tienen carácter deducible.
  • Los gastos de formalizacion del contrato de arrendamiento: Si es el primer año que has alquilado un inmueble puede que hayas contratado los servicios de algún gestor/asesor que te ayudase a redactar el contrato el coste de sus servicios son deducibles.
  • Gastos de defensa jurídica: Aquí se incluirían los gastos soportados por pleitos con arrendatarios por ejemplo así como otros relacionados con el piso.
  • Otras cantidades devengadas por servicios personales: Podríamos incluir en este apartado los gastos de personas y empresa que hayamos contratado para el mantenimiento de nuestro inmueble, muchos de estos gastos van a estar incluidos en otras partidas ya que aqui antiguamente lo que se incluía principalmente es la comunidad que este año tiene su propio casilla.
  • Servicios y suministros: Si pagamos la luz, el agua de nuestro inmueble y no se lo repercutimos al arrendatario entonces podremos incluir estos gastos de lo contrario si se incluyen también deberían de contarse dichos gastos como rendimientos. Ojo con esos arrendadores que creen que por que lo incluyen en su renta que el arrendatario no le ha pagado.
  • Primas de contratos de seguros:Los seguros del hogar y los seguros de inquilinos son deducibles. Otros seguros como el seguro de vida no se pueden incluir como gastos aun cuando se hayan contratado junto con la hipoteca.
  • Tributos recargo y tasas: Impuestos como el IBI y el impuesto sobre basuras relacionados con el inmueble cuyo alquiler estemos declarando van a ser deducibles. Los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora son deducibles.
  • Saldo de dudoso cobro: Si nuestro inquilino no nos paga tendremos la posibilidad de poder deducirnos los impagos a la hora de calcular los rendimientos, pero para ello debe de haberse cumplido alguna de las siguientes condiciones:
  1.  Que existiera un concurso sobre el arrendador.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo han transcurrido más de seis meses. Si el inquilino nos debiese los meses de mayo a diciembre por lo tanto únicamente vamos a poder meter  los meses de mayo y junio.
  • Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble: Aquí es donde entra en juego el haber hecho los deberes y haber realizado correctamente el contrato de arrendamiento. Para amortizar los bienes  muebles debemos de usar las tablas de amortizacion de estimacion directa simplificada. El porcentaje tratándose de bienes muebles sera el 10%
  • Amortización del inmueble: Hacienda en el programa de este año para amortizar los bienes inmuebles nos obliga a completar una serie de datos a traves de la siguiente pantalla

declarar alquiler amortizaciónDeberemos de indicar como se ha adquirido el bien inmueble, es decir si ha sido adquirido mediante una compraventa o bien a través de una donación o herencia.

Cuidado con la fecha de adquisición en las transmisiones lucrativas pues en el caso de herencia la fecha de adquisición es la del fallecimiento.

La base de la amortización sera la mayor de:

El precio de adquisición  o valor catastral siempre excluyendo el valor del suelo en el caso de que la adquisición o el valor catastral siempre y cuando se trate de una adquisición onerosa.

El valor catastral y los impuestos que hayamos pagado en el momento de la donación o herencia , con lo cual el valor catastral siempre va a ser el elegido en el caso de que el inmueble se hubiese adquirido de forma lucrativa, esto la verdad facilita bastante los cálculos.

Es importante que los valores este correctos mas que nada por que se los estamos dando a Hacienda y puede ocasionarnos algún problema en el caso de una venta posterior.

Ojo: Estamos hasta ahora muy acostumbrados a realizar estos cálculos sin estas herramientas y si a la hora de amortizar cogemos el valor catastral entero en vez de coger la parte correspondiente podríamos estar deduciendonos de mas un gasto que seria muy fácil de detectar por parte de la administración tributaria. Estoy seguro que esto dará lugar a mas de un susto.

Los cambios en el funcionamiento del programa y los cambios en las normativas son una de las causas por lo que a mi no me gusta hacer declaraciones hasta el momento en el que se finaliza el trimestre.

Ademas este año el plazo para hacer la declaración y por lo tanto para declarar el alquiler se alargara. Vamos a ver como realizan la campaña de la renta esta gente sin que los contribuyentes y el personal temporal que se utiliza paras estas cosas por la administración puedan ir a trabajar no me extrañaría que una vez mas tiraran de nosotros los asesores para sacarles las castañas del fuego.

El porcentaje a aplicar sobre la base de la amortización sera del 3% siempre excluyendo el valor del suelo

  • Amortización de los inmuebles accesorios: Los inmuebles accesorios podrán amortizarse junto con el inmueble principal siguiendo las mismas normas utilizadas para este.
  • Otros gastos fiscalmente deducibles: La verdad que con tanto desglose se me hace difícil pensar en otros gastos fiscalmente deducible.  ¿Se os ocurre algún otro gasto que podamos deducir a la hora de declarar el alquiler?  ¿Tal vez la compensación aplicable a los alquileres de renta antigua?
  • Reducción por arrendamientos irregulares: La verdad que nunca he usado esta casilla aunque se para que sirve y es para contratos que a lo mejor aquí incluiríamos :
a) Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio (por ejemplo, un usufructo vitalicio).
En estos casos, el rendimiento neto se reduce en un 30%, siempre y cuando, además, se imputen a un único período impositivo, ya que si el rendimiento íntegro se imputara en varios períodos impositivos nunca va a poder reducirse el rendimiento neto.

 

Los anteriores gastos los podremos deducir para calcular el rendimiento de nuestro alquiler pero si el alquiler no se alquila durante todo el ejercicio económico es importante tener en cuenta que dichos gastos deben ser prorrateados.

 

¿Como declarar el alquiler el alquiler  dependiendo del uso?

A la hora de declarar el alquiler del inmueble es muy importante tener en cuenta el uso que se le ha dado al mismo y si dicho inmueble tiene o no tiene cédula de habitabilidad.

Dependiendo del uso que se le de al inmueble como ya se indico al comienzo de este articulo existe la posibilidad de poder aplicar una reducción sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler del inmueble.

Por lo tanto debemos de declarar de diferente forma aquellos inmuebles que se usan para vivienda, para uso vacacional o si el alquiler es un local o inmueble que no tenga cédula de habitabilidad.

Declarar un inmueble usado como vivienda habitual.

Posiblemente el alquiler de viviendas para usarse como vivienda es uno de los mas habituales y también el único que te permitirá aplicarte la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos.

Declarar un inmueble utilizado como vivienda puede parecer sencillo pero son varias las cosas que tendrás que tener en cuenta para realizar tu declaración de forma correcta.

En primer lugar al igual que sucede en la pantalla  de a continuación deberás de marcar la clave 1 e indicar que el uso del inmueble sera el de vivienda habitual.

declarar alquiler en renta

También deberás de indicar la fecha del contrato y los Nif de las personas que han ocupado el inmueble del año 2019

datos del alquiler

Uno de los problemas que puedes tener es pensar por ejemplo como introducir los datos si existen mas de un inquilino durante el año, ayer mismo me encontré con este problema un declarante que había tenido dos arrendatarios entonces me preguntaba tengo que meter el inmueble y repetirlo otra vez y entonces en vez de un inmueble aparecerían dos lo cual no me parecía muy correcto, y tras pensar encontré la solución.

Para poder declarar mas de un arrendatario lo que tendrás que hacer es ir a la pantalla de ingresos y gastos a la cual se ha indicado mas arriba podrás dar de alta tantos arrendamientos como fuesen necesarios.

alta varios arrendmaientos

Dar de alta varios arrendamientos nos permitirá poder reflejar los alquileres correctamente y aplicar correctamente la amortización del inmueble así como aplicarte los gastos de forma correcta lo cual va en sintonía con las intenciones de Hacienda al modificar el modelo.

Otra cosa que tienes que tener en consideración es que la reducción del 60% en este tipo de arrendamientos esta condicionada a la voluntad del contribuyente de informar correctamente los alquileres por lo que si piensas que vas a poder ocultar que tienes un piso alquilado lo cual hoy en día en un mundo cada vez mas informatizado y donde conocemos que Hacienda tiene acceso a datos como el consumo de luz y gas que se realiza en una vivienda parece casi imposible ademas vas a perder esta reducción por lo que nuestro consejo es que  informes de los pisos que tienes alquilado.

 

Declarar un inmueble vacacional o cedido a AIRBNB.

Si el inmueble es ofrecido para estancias temporales posiblemente obtengas mas dinero por el sobre todo si se encuentra bien situado.

Los pisos vacacionales no tienen derecho a la reducción del 60%.

Pero si que vas a poder deducirte ciertos gastos que corren por tu parte y que no son repercutidos a los inquilinos la mayoría de veces como:

  • Internet
  • Teléfono
  • Luz
  • Agua
  • Gas

Estos gastos normalmente cuando el uso es de vivienda no es que no te los puedas deducir pero se suelen repercutir al inquilino por lo que si te los deduces como gastos también lo deberás de hacer como ingresos.

 

Declarar un local o inmueble sin cédula de habitabilidad.

Cuando el inmueble no tenga cédula de habitabilidad o bien tenga uso comercial ademas de IRPF deberás de repercutir a tu inquilino el IVA independientemente de que sea o no autónomo o una empresa, pero si ademas en el inmueble se desarrollara la actividad de una empresa o un autónomo o fuese usado como local accesorio (almacenes …) ademas deberá de soportarse retención salvo algunas excepciones.

 

Para introducir los pisos vacacionales y los inmuebles sin cédula de habitabilidad en  la declaración de la renta deberás de usar la clave 2

 

 

Cambios a tener en cuenta para la realización de la declaración de la renta del ejercicio 2021.

Cambio 1

El tribunal Supremo a tumbado el algoritmo de hacienda de acuerdo a los criteriosde Hacienda a la hora de clacular la amortizacion de un inmueble heredado la base de dicha amortización estaba unicamente compuesta por el impuesto pagado mas los gastos cuando por ejemplo para el calculo de la ganancia patrimonial se tenia en cuenta el valor del bien declarado en el impuesto , esto carecia de todo sentido y era contraproducente por fin el tribunal supremo ha puesto a Hacienda en su sitio y podremos tomar como base el valor declarado en el impuesto. Os cuento un secreto muchos asesores llevamos usando este criterio mucho antes de que el tribunal supremo nos diera la razón.

Cambio 2

En 2022 sera todavía mas importante declarar el alquiler correctamente y a tiempo si queremos aplicar la reducción del 60% sobre los rendimeintos obtenidos del alquiler.

En cuanto a esta reducción podemos hablar de un antes y un despues a la renta del ejercicio 2021

ANTES:

Para pdoer aplicarse esta reduccións e tenian que cumplir dos requisitos:

Requisito 1. El piso alquilado tiene que destinarse a vivienda.

Requisito 2: La renta del alquiler debe ser declarada por el arrendador.

Hasta ahora si en el procedimiento de comprobacion se realizaba la declaración los tribunales exigian a Hacienda que el contribuyente podria aplicarse dicha reducción

 

Esto fue señalado por el  Tribunal Supremo en la  sentencia 3264/2020, de 15 octubre de 2020 , el cual permitia poder aplicar la reducción siempre y cuando  declarase dichos rendimientos al recibir la comprobacion.

A PARTIR DEL 2021:

Solo sera posible aplicar la reducción del 60% al declarar el alquiler si los ingresos de alquiler han sido incluidos previamente al realizar la autoliquidación y siempre que esta se haya presentado antes de recibir la comprobación.

 

Esta modificacion noa fectara a als rentas anteriores en las que el contribuyente podra seguir presentando una autoliquidación si recibe una comprobación.

 

Asi pues mejor declararlos cuando vaya a realizar su declaración pues de lo contrario podria verse perjudicado seriamente.

 

. Apunte.  Si usted no ha incluido unos rendimientos del alquiler de 10.000 euros en su autoliquidación pero los declara tras iniciarse una inspección, vea cuál será la regularización que le practicará Hacienda según el año del IRPF:

 

Concepto IRPF 2020 IRPF 2021
Mayor rendimiento neto 8.000 8.000
Reducción 60% -4.800
Rendimiento tributable 3200 8000
Cuota a pagar (1) 1.504 3.760
  1. Para un tipo marginal del 47%. A esta cuantía hay que añadir los intereses de demora y la sanción que Hacienda decida aplicar.

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

57 Comentarios

  1. Marta

    Hola buenas tardes quisiera saber donde colocar los importes del alquiler al ser yo el arrendatario y los importes del sindicato

    Tengo 42 y vivo en Madrid

    Responder
    • admin

      Hola Marta habría que analizar de que año es ese alquiler ya que aunque estés en Madrid y en principio existe deducción autonómica solamente esta disponible para las personas con menos de 35 años o bien habiendo superado dicha edad hubiesen estado mas de 183 días en paro. Si tuvieses un contrato de alquiler anterior al 2015 te recomendamos ponerte en contacto con nosotros profesionalmente para que podamos ayudarte con la presentación de tu declaración de la renta.

      Saludos Alejandro

      Responder
    • Mari

      Hola! Para la amortización, siendo adquisición onerosa, es necesario introducir los gastos y tributos inherentes a la adquisición? A que se refiere?

      Responder
      • admin

        Cando tu declaras el alquiler en la renta existen ciertos gastos que van a aumentar el precio de adquisición, algunos de estos gastos son el IVA, el ITP, los gastos notariales, comisiones de la inmobiliaria y todos aquellos que hayan sido necesarios para la adquisición de eese inmueble.
        Al introducir dichos gastos a la hora de amortizar vas a poder deducirte un mayor gasto en concepto de alquiler.
        Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a hacer tu declaración

        Responder
        • Mari

          Vale, entonces…En la casilla “importe de adquisición” meto coste de adquisición más todos los gastos, iva, notaría, registro etc
          Pero luego en la casilla de abajo que pone “gastos y tributos inherentes a la adquisición” que pongo? Gracias

          Responder
  2. Mercè Amat

    Buenos días,
    En cuanto a la amortización se me genera una duda: el inquilino marchó durante el segundo semestre del año y hasta primeros de 2020 no lo volví alquilar (no lo pude alquilar porque me lo dejaron destrozado y estuve reparándolo).
    ¿Puedo amortitzarlo por los 365 días del año?

    Responder
  3. admin

    Solo los dias correspondientes al alquiler se puede amortizar

    Responder
  4. José Luis

    Como siempre la inseguridad jurídica que supone los continuos cambios de criterio resulta alarmante. En el caso de la amortización de una vivienda adquirida de forma lucrativa que se ha destinado al alquiler, en lugar de establecer un criterio legal a partir del cual todos sepamos cómo proceder, en la declaración del ejercicio 2019 el programa de Hacienda aplica unos criterios aún pendientes de resolución judicial que se aparta de los criterios que parecen razonable y de los de la propia Dirección General de Tributos.

    Según la consulta V1259-09 la amortización será el 3% sobre el mayor de los siguientes importes: Gastos y Tributos satisfechos por la adquisición o valor catastral sin incluir el valor del suelo; pues bien, si indicamos en este supuesto como gastos 20.000 euros y como valor catastral de la construcción 10.000, el programa inexcusablemente volcará como amortización 300 euros.

    Tampoco existe la esperanza de que cuando resuelva el T.S. pueda pedirse una rectificación de la supuestamente autoliquidación; puesto que como en otros casos puede aducirse que son necesarias dos Sentencias del alto Tribunal para formar jurisprudencia; más bien existe el temor de que nuestras declaraciones anteriores nos sean revisadas si con ello se obtiene una diferencia tributaria a favor de Hacienda.

    Como mínimo es algo molesto que el programa nos exija indicar el valor catastral de esas viviendas, que por lo visto es la única referencia para el cálculo automático de la amortización; dado que dicho valor es perfectamente conocido por la Agencia Tributaria; igual tampoco está claro si el valor catastral debe referirse al momento en que la vivienda paso a ser de nuestra titularidad o al del ejercicio que se liquida.

    Responder
  5. isabel

    buenos días, he hecho un contrato de alquiler con opción a compra, en el que a la firma me han dado 6000 euros en concepto de prima por la opción a compra, 600 euros de fianza (2 mensualidades) y 1000 euros que me dieron de señal, podríais ayudarme de como indicar estas cantidades en mi renta. ??agradecida.

    Responder
    • admin

      Hola Isabel, tendría que ponerme a analizarlo yo si quieres lo que puedo es hacerte la declaración, este blog es el de una asesoría por loq ue no pretende sustituir a un servicio pero gracias por tu comentario nos ayudara a ampliar el articulo en un futuro

      Responder
  6. Manuel

    Resulta que el piso que tengo alquilado del que tengo un 26,67 % , una parte la he adquirido por donacion (20 %) y el otro 6,67% es adquirido por herencia.
    Como puedo incluir eso en el apartado de amortizacion del inmueble.
    Que datos economicos debo incluir.?
    Gracias

    Responder
    • admin

      Ambas son dos adquisiciones lucrativas

      Responder
    • pilar

      Hola mi pregunta es si es obligatorio poner el CIF de las facturas que tengo de reparaciones para deducir en los gastos. Este año aparece este dato, pero no sé si es obligatorio. Muchas gracias

      Responder
      • admin

        No esta de mas que completes la declaracion con lo que te piden sino puedes ser objeto de una comprobacion

        Responder
  7. Manolo

    Buenas tardes.
    El año pasado compre una vivienda que tengo en alquiler. Para ello hipoteque mi vivienda habitual.
    Tengo la posbilidad de incluir los intereses financieros de ese prestamo que he utilizado para la compra de la vivienda.?
    Me referiero a la parte de deducciones en alquiler de vivienda.
    Gracias

    Responder
    • admin

      Lo suyo seria presentar una consulta vinculante pero si el prestamo se usa para ese uso deberia de poder deducir los intereses

      Responder
  8. Estefania LR

    Buenas noches. Un contrato firmado en 2019 se rescindió en marzo de 2020 por el estado de alarma. En septiembre se firmó otro contrato pero duró 3 meses también por la pandemia. En total dos tipos de inquilinos y 6 meses efectivamente alquilado. ¿Cómo se incluye en IRPF 2020?
    Gracias

    Responder
    • admin

      Dependera del uso que se le haya dado al piso si es el de vivienda como vivienda

      Responder
  9. Oscar

    Buenos días,

    Estoy alquilado y tengo y casa en propiedad donde también alquilo.

    Se puede meter los dos gastos uno el alquiler que me pasan por mi casa y la deducción del piso que pago el alquiler.

    Gracias

    Oscar

    Responder
    • admin

      No entiendo la pregunta ya que uno serian rendimientos del capital inmobiliario y el otro puede dar lugar o no a una deduccion

      Responder
  10. JOSE LUIS

    En la casilla IMPORTE DE ADQUISICIÓN, se ha de indicar el mayor entre el precio de compraventa o el valor catastral. Pero el valor catastral ACTUAL??

    Responder
    • admin

      el que sale en los datos fiscales sera el valor catastral para este año, de todas formas deben de coincidir con los del registro a 31 de diciembre que esla fecha del devengo

      Responder
  11. RAFAEL

    tengo un local comercial alquilado desdejunio del 19 y en la renta se me pregunta cuantos dias estuvo alquilado en 2020,yo pongo los 366 dias del año por que aun sigue alquilad,ahora al validar la renta me sale un error diciendo que los dias reflejados son menos de los que figuran en contrato me dice que revise el arrendamiento ¿donde está el error?

    Responder
    • admin

      En la renta del 2020 se incluyen los datos relativos al 2020

      Responder
  12. Jesus García

    Hola, tengo varias parcelas rusticas arrendadas con mis hermanos, (8,66%-atribución rentas inmobiliarias) pero no tengo forma de introducir el NIF del arrendatario.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • admin

      Tendría que verlo lo cual ya supondría un esfuerzo si quieres te puedo prestar mis servicios como asesor fiscal

      Responder
    • pilar

      Hola desearía saber si es obligatorio desglosar los gastos de reparación por facturas con su vida y nombre de empresa, o bien se pone el total sin desglosar. Este año he visto que pone para ser desglosados, pero es obligatorio?. Muchas gracias

      Responder
  13. Ana

    Hola he vendido un piso que tenía alquilado, no he amortizado nunca, me puedo deducir en la declaración de este año las amortizaciones de los 4 años anteriores? Y si es asi en que apartado?

    Responder
    • admin

      La amortización supone un menor valor de adquisición, si no has amortizado Hacienda no debería de tener en cuenta dicha depreciación aunque es algo que has perdido por derecho salvo que corrijas las rentas anteriores no se como podría actuar Hacienda por eso yo recomiendo siempre amortizar

      Responder
      • Jose

        En valor de adquisicion, si has comprado la vivienda entre dos hermanos (al 50%), que se pone? Si la vivienda ha costado 150.000€, cada uno pone 75.000€?

        Responder
        • admin

          La parte proporcional

          Responder
  14. pilar

    Hola, desearía saber si es obligatorio desglosar los gastos de reparación por facturas con su NIF y nombre de la empresa o bastaría poner el total sin desglosar. Veo que este año ha cambiado ésto, pero no sé si es obligatorio. Muchas gracias

    Responder
    • admin

      Si lo piden sera por algo obligacion obligacion no existe pero igual se les ocurre comprobar que estas metiendo

      Responder
      • Pilar

        Muchas gracias

        Responder
  15. Cesar

    Buenos días!, tengo una pequeña duda, el piso lo compramos mi pareja y yo y lo tenemos al 50%, en la parte de amortizacion dice claramente en lo del valor catastral y valor catastral de la contruccion : (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble), en ese caso he puesto el 50% de las cantidades, peeero en el campo de importe de adquisicion no pone nada, he de suponer que tengo q poner solo el 50% de ese importe? o he de poner el importe total?, me crea mucha confusion estas cosas . GRacias!

    Responder
    • admin

      La parte proporcional igualmente

      Responder
  16. santiago fondevila

    buenos días
    Sobre IRPF 2020. Tengo un local comercial alquilado en 2020. Doy de alta en rendimientos inmobiliarios. Selecciono clave 2. Relleno información adicional pero la casilla de NIF del arrendatario no se abre. ¿Qué hago mal?
    gracias

    Responder
    • admin

      En renta aunque no me acuerdo de memoria del modelo hay partes que solo se rellenan en el caso de alquileres de vivienda habitual

      Responder
  17. Pepe

    Hola,

    tengo una duda,

    He alquilado una vivienda este año 2 veces, de enero a junio y de julio a diciembre y he visto que en su artículo habría que dar de alta otro arrendamiento de la misma vivienda, pero una vez dado de alta el tema de los gastos y demás de que manera se tiene que realizar? proporcionalmente, o sacando los importe en las fecha que han estado.
    Gracias

    Responder
    • admin

      Lo suyo es que los distribuyas de forma proporcional

      Responder
  18. Sebastián

    Tengo un piso que suele estar alquilado. En 2020 el inquilino dejó el alquiler en marzo y no se pudo volver a alquilar por la pandemia. En el momento de deducir gastos, ¿puedo poner los gastos ocasionados todo el año, aunque sólo haya estado alquilado tres meses?

    Responder
    • admin

      Para determinar los rendimientos del alquiler solamente podras tener en cuenta aquellos gastos que se realizan como consecuencia del alquiler del inmueble

      Responder
  19. Joaquin

    Hola,

    El año pasado tuve dos inquilinos distintos. Parece bastante claro cómo hacer el alta del segundo inquilino y marcar la cantidad de días de cada uno.

    La duda me surge en cómo indicar los gastos del alquiler, ¿se pone la totalidad de los gastos del año en los dos inquilinos y el programa los distribuye según el total de días o se refleja únicamente en uno de los dos inquilinos?

    En el caso de los gastos de comunidad es fácil, se pueden cargar los meses que toca a cada inquilino, pero en gastos tipo IBI o seguro, no sé bien en cuál de los dos inquilinos colocarlo.

    Gracias de antemano

    Responder
    • admin

      Hola , lo suyo es que dividas los gastos de los dos alquileres , el programa de renta realizara su trabajo y la renta estara correcta para mas dudas estariamos encantados de ayudarte profesionalmente

      Responder
      • Pilar

        Hola buenas tardes, en el piso que tengo alquilado se ha estropeado la campana y no pueden repararla. Hemos tenido que poner una nueva. Está factura se puede deducir como gastos de reparación, o tenemos que amortizar su importe cada año. Muchas gracias

        Responder
  20. José

    Buenas Tardes.
    Como se declara un piso adquirido como segunda vivienda a finales de enero de 2021 y alquilado dos meses después

    Responder
  21. arancha

    buenos días, tengo un piso alquilado que pago yo las facturas de luz y agua y luego se las mando al inquilino y me lo ingresa con el alquiler, entiendo que tengo que declarar como ingresos esas facturas y no las puedo deducir como gasto verdad?

    Responder
    • admin

      Y porque no tendrían que ser deducibles? Son gastos soportados por el inmueble y repercutidos al arrendatario

      Responder
  22. Miguel Ángel Y.

    Hola, Alejandro.

    Una duda que me surge como arrendatario a la hora de hacer la declaración de un inmueble arrendado con inmueble accesorio es, a la hora de introducir los datos de las casillas de la 0123 a la 0127 es si, en el valor catastral se suma el importe del inmueble accesorio o si únicamente se pone el valor catastral del inmueble arrendado.

    Muchas gracias,

    Responder
    • Miguel Ángel Y.

      Perdón, quería decir como arrendador.

      Responder
      • admin

        Te he entendido que era como arrendador

        Responder
    • admin

      El inmueble accesorio se amortiza tb

      Responder
  23. arancha

    Buenos días, en los gastos deducibles del alquiler en el 2021 no tengo el recibo del ibi ya que lo tengo en modalidad carta de pago (lo pago en 3 veces), y no se que importe poner si el ibi que pague en el 2020 (que si tengo el recibo y el importe será parecido) o poner uno de los pagos del 2021.

    gracias y un saludo.

    Responder
  24. Juan López Gómez

    Para la renta del 2022 tengo un piso alquilado con dos contratos/arrendatarios. De 1/01/22 a 30/04/22 uno y de 01/10/22 a 31/12/22 el otro. En el primero, el rendimiento es positivo. En el segundo, los gastos deducibles son muy superiores a los ingresos obtenidos, por lo que el exceso lo compensaré dentro de los 4 años siguientes. En este segundo contrato, lógicamente creo que no podré aplicar la reducción del 60%. Que pasa con el rendimiento negativo que surje en este segundo contrato?. Se aplicará una operación aritmética (rendimiento positivo primer contrato, menos rendimiento negativo segundo contrato) para incorporarlo a la base imponible? Ruego vuestra contestación. Muchas gracias.

    Responder
    • admin

      Los rendimientos del capital inmobiliario se integran y compensan con otros rendimientos de la base general, si necesitas ayuda yo te puedo ayudar con tu renta cuando nos toque hacer la declaracion y explicartelo todo con calma

      Responder
  25. Juan López Gómez

    Alejandro, me deja un tanto sorprendido y sin entender del todo tu contestación. Esperaba simplemente un «si» ó un «no» a mi pregunta. En todo caso, muchas gracias. Es posible que conectemos cuando toque hacer la declaración. Creo que eres un buen profesional. Saludos cordiales.

    Responder

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