IRPF recomendado mayor o menor no existe pues pueden existir muchas situaciones diferentes y algunos profesionales puede convenirles aplicar un IRPF del 15% y a otros un 7%
Tenemos que tener claro que cuando hablamos del IRPF o % de retención que debemos de incluir en nuestras facturas si realizamos una actividad profesional es algo totalmente diferente a la cantidad de impuestos que vamos a pagar a Hacienda por los beneficios de nuestra actividad.
Por lo tanto, que ahora soportes un % de retención mayor no va a implicar que pagues más IRPF.
Ya no sé cuantas veces a lo largo de mi actividad como asesor fiscal, he escuchado eso de ¿Cuál es el % de IRPF recomendado para poner en la factura?
Las retenciones solo se aplican en facturas de clientes españoles, ya sean empresas, comunidades de vecinos, otros autónomos, clubs deportivos … Nunca debes de hacer una factura con retención si la factura va dirigida a un particular que no actúa como empresario o como profesional.
Solamente podrás elegir un % de retención u otro si el año inmediatamente anterior al alta no has realizado una actividad económica.
Elegir entre un 7% y un 15% de retención ¿Cuál es el IRPF recomendado para mi factura?
No existe un IRPF recomendado para todas las personas, lo que existen son situaciones en las que tomar una decisión u otra sí que puede ayudarte a planificar mejor la forma con la que cumplir con tus obligaciones fiscales
Veamos esto con varios ejemplos
Pensemos en un profesional que tiene la previsión en el año 2023 de tener unos ingresos altos a pesar de haberse dado de alta este mismo año.
Si más o menos sabes los ingresos que vas a percibir y estos tienes pensados que sean altos, una forma de no tener que pagar tanto en el momento de la liquidación del IRPF que tiene lugar con la realización de la declaración de la renta es la des soportar ahora una mayor retención para después tener que pagar menos a Hacienda, aquí el IRPF recomendado podría ser el 15%
Otra aptitud que podría tener el profesional sería la de mantener .
También podría ocurrir que ese profesional tuviese ingresos procedentes tanto de España como del extranjero, aquí el IRPF recomendado ¿Cuál sería?
El profesional tiene que presentar el modelo 130 si las facturas realizadas al extranjero superan el 70% de sus ingresos, ya que no van a tener retención, por otro lado, las facturas a España tendrán que llevar retención, pensando siempre en que se trata de un nuevo autónomo la retención de las facturas podría ser un 7% o un 15%.
Teniendo en cuenta que el pago fraccionado se realiza sobre el 20% de los rendimientos netos totales, una solución podría ser la de retener el 15%, cantidad que ya sería restada a la hora de confeccionar el pago fraccionado y que va a minorar este, con lo cual aquí la decisión parece un poco irrelevante, ya que al final del trimestre se acercara mucho la cantidad a pagar tomando una u otra decisión.
Si tienes pensado aplazar el modelo 130 retente el 15% así ya iras pagando este poco a poco a medida que facturas
Por otro lado, tenemos un profesional con ingresos bajos.
Teniendo en cuenta que casi seguro la renta será a devolver, máxime cuando se trate de un cliente nuevo con el que no se haya tenido relación laboral con antigüedad, ya que aquí tendrás derecho a aplicarte ciertas reducciones cuando realices la renta el IRPF recomendado a poner en la factura es el 7% así no tendrás que esperar a que Hacienda te realice la devolución.
A veces por simplicidad el profesional también puede optar por el 15 % y de esta forma evitarse formalismos
Si el IRPF recomendado es el 7% ¿Qué debo hacer para poder facturar?
En la normativa del impuesto establece que el tipo general de retención será el 15%, ahora bien los profesionales que en ejercicio anterior no hayan realizado actividad económica alguna pueden retener el 7%, pero para ello deben de comunicárselo al cliente.
Lo ideal, lo maravilloso y lo que todo el mundo debiera de hacer es realizar un escrito informando al cliente con el que se quiere trabajar, de que se te puede aplicar una retención reducida y la fecha del alta, es importante tener en cuenta que el 7% solamente se puede aplicar el año de inicio y los dos siguientes y que además nos referimos a años naturales.
Por ejemplo, un autónomo que sé dé de alta en marzo del 2023 podrá aplicar la retención del 7% durante el resto del 2023 y también durante todo 2024 y 2025.
Para soportar % de retención general no hace falta ningún formalismo, pero es importante que no engañemos al cliente, pues le podríamos meter en un problema si Hacienda se pusiera serio en este sentido.
La cuota de autónomos en 2023 estará comprendida entre los 230 euros y los 500 euros, y la cantidad a pagar dependerá de tu rendimiento neto.
Ahora bien, si es la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo, debes conocer que tienes la posibilidad de optar a una tarifa plana reducida de 80 euros que deberás de solicitar en el momento de tramitar el alta en la seguridad social.
Entonces, ¿para ser autónomo cuanto ahí que pagar?
La cuota de autónomos en 2023 estrena un nuevo sistema de cálculo, hasta la entrada de este nuevo sistema todos los autónomos pagaban lo mismo, salvo que se hubiesen cumplido una cierta edad donde la cuota subía un poco.
Para el año 2023 cada autónomo pagará una cuota diferente a la seguridad social y esta dependerá de los rendimientos netos.
Con lo cual habrá una diferencia entre aquellos que no llegan al salario mínimo interprofesional Base 751,63 y aquellos que ganan más de 6000 euros Base mínima 1633.99.
Si quieres obtener una aproximación de cuál va a ser tu cuota de autónomo, solo tienes que multiplicar por 31,2%la base de cotización que elijas
La cuota de autónomos en 2023 para nuevos autónomos sera de 80 euros siempre queacojan a la tarifa plana, para poder aplicar la tarifa plana se debe:
1. Solicitarla, es decir, en el momento del alta habrá que indicar que queremos aplicar la tarifa plana.
2. La base de cotización debe serobligatoriamente 950,98 euros
En principio, la tarifa plana tendrá una duración de un año, pero se podrá seguir con la misma un año más, siempre y cuando los rendimientos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Consecuencias de no elegir bien la cuota de autónomos en 2023?
Para muchos autónomos, saber cuál es el rendimiento que va a obtener en 2023 es una tarea complicada, ya que sus rendimientos no dependen de unos ingresos periódicos o fijos, como puede ocurrir en el caso de algunos profesionales con lo cual adivinar en el mes de enero cuanto se va a ganar en el 2023 es bastante complicado.
La seguridad social nos está pidiendo que cojamos nuestros ingresos, le restemos los gastos sin tener en cuenta las propias cuotas de autónomos y multipliquemos este resultado por 0,93, y que basándonos en eso elijamos una base de cotización, esta tarea puede parecer muy fácil si se hiciera a año vencido, pero a un año vista posiblemente sea más sencillo jugar a la lotería o a la quiniela.
Pero no debemos de preocuparnos por el cálculo anteriormente mencionado, en caso de que fallemos se regularizara de oficio sin recargos ni intereses por la seguridad, teniendo en cuenta el resultado de nuestra declaración de la renta,.
¿Qué cuota de autónomos le interesa entonces pagar al autónomo?
Según mi opinión, la mínima posible, puesto que con 43 años, casi 44, tengo serias dudas de que vaya a tener jubilación y de que me interese jubilarme, pero esto es algo que podríamos debatir otro día.
En lo que se refiere a la cuota de autónomos a pagar a la seguridad social, teniendo en cuenta mi pensamiento pesimista, yo elegiré siempre la base mínima dentro de mi rango, ahora bien, esto es algo a lo que tenemos que prestar especial importancia, ya que va a ser importante ara nuestros intereses.
La seguridad social cada año comunica las cantidades que paga cada autónomo en concepto de cuota de autónomos a Hacienda, con lo cual el riesgo de no pagar la cuota de autónomos que se corresponde con nuestro tramo de rendimientos va a provocar que la Seguridad social va a tener que regularizar para ajustar y que ese ajuste no va a estar comunicado a Hacienda, puesto que la seguridad social no va a conocer cuál es el rendimiento del autónomo hasta que se presente la declaración de la renta.
¿Qué cuota de autónomos le interesa entonces pagar al autónomo?
Puede ocurrir qué hayas pagado de menos o hayas ingresado de más porque has estimado mal tus rendimientos en el ejercicio, en este caso serás objeto de una regularización obligándote a ingresar una cantidad o que la seguridad social deba devolverte dinero si has ingresado de mas.
A lo cual la consulta vinculante V2518-22 indica lo siguiente «el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio»
Con lo cual no procederá rectificación de la renta, sino que lo incluiremos en el ejercicio en que se pague.
En el caso de que se produzca una devolución, esta deberá de incluir como menos gasto y en el caso de que la devolución sea mayor que el importe pagado a la seguridad social como rendimiento.
Declarar el alquiler en la renta, es una de las primeras cosas que debes de saber o al menos conocer si eres el propietario de un piso alquilado o actualmente estas viviendo en un piso en alquiler.
Seguramente sera una de las temas estrella de tu declaración si eres arrendador por que va a suponer que estas obteniendo un rendimiento y de no declararlo podrias tener problemas con Hacienda y si eres arrendatario por que puede que igual tengas la posibilidad de poder deducirtelo y ahorrarte un dinero.
En este articulo vamos a analizar como declarar el alquiler desde el punto de vista del arrendador con el fin de que puedas comprender la incidencia fiscal que tiene el mismo en tu tributación y asi puedas tener en cuenta a la hora de hacer tus calculos si te merece mas alquilar la vivienda para que alguien viva o de forma temporal mediante alguna plataforma digital por ejemplo.
En cuanto al tema deducción del alquiler le dedicaremos otro articulo aparte.
¿Por que es importante declarar el alquiler en la renta?
Mucha gente ha evitado declarar el alquiler en la renta en el pasado, hoy en dia actuar de esta manera ha pasado de ser una imprudencia a ser totalmente temerario y es que en los ultimos años han sido varios cambios los que se han producido en la renta con el fin de que hacienda pueda darse cuenta de aquellas personas que no quieren declarar el alquiler de forma correcta.
La forma de declarar el alquiler en la renta se ha ido poco a poco modificando y cada vez son mas los datos que incluimos en nuestra declaración cuando consignamos en la misma los ingresos por arrendamiento (Nif del arrendatario , gechas de los contratos, dias en los que ha estado alquilado, precio de compra ….) Todos estos datos facilitan a los programas informaticos de la agencia tributaria realizar de forma eficiente un cruce de datos con las declaraciones de los arrendatarios los cuales ademas deben informar de donde viven metiendo el NIF del arrendador en el momento e hacer la declaracion.
Por otra parte teniendo en cuenta que el arrendador tiene que poenr las fechas de los contratos tamnpoco queda mucho margen para declarar el alquiler cuando a este le de la gana.
Aunque nos cueste reconocer y pagar nunca sea gratificante aqui Hacienda ha hecho realmente un buen trabajo.
Ademas esto le ha permitido poder eliminar las deducciones del alquiler sin perder el control sobre los ingresos por arrendamiento percibidos por el arrendador.
Ademas de todo este control no ahi que olvidar que Hacienda tiene hechado el cerco a portales como Idealista y son capaces de concer quien esta registrado en estos portales.
Asi que cuidado ¡NOS ESTAN VIGILANDO!
En este articulo trataremos de ayudar a los buenos contribuyentes que dentro de la legalidad quieren pagar lo menos posible cuando se dispongan a declarar el alquiler en la renta
¿Como declarar los ingresos por arrendamiento?
Conocer el importe que percibes por el alquiler de tu casa o de tu local es algo relativamente sencillo ya que basta con hechar un ojo al contrato de alquiler que tienes firmado con tu arrendatario y comprobar que realmente se corresponde con lo que te ingresa por dicho alquiler en el banco.
Tal vez si que existen mas dudas y suele estar menos controlados es que gastos podemos deducirnos por tener el piso alquilado, cuantos mas gastos menos supondra el efecto impositivo del alquiler en tu declaracion por lo que es aconsejable que lleves esto controlado en un excel o alguna aplicacion informatica.
¿Como prepararte para declarar el alquiler en la renta?
No esperes a que llegue abril para declarar el alquiler en la renta, lo que debes es ir preparandote desde enero para que cuando hagas la declaración no te coja desprevenido, para esto existen varis cosas que puedes ir haciendo a lo largo del año.
Punto 1 Ten cuidado con el uso que le da el arrendatario al piso.
La normativa fiscal prevee una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler pero para poder aplicarla sera necesario que dicha vivienda sea destinada a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
No se trata de limita el uso por parte del arrendatario de la vivienda pero si de dejarle claro que si va a afectar la vivienda le vas a cobra rel IVA sobre dicha vivienda con lo cual le va a salir un 21% mas caro el alquiler y que hoy en dia no compensa afectar la vivienda a la actividad si esta de alquiler.
Por otra parte a ti te esta causando un perjuicio que provocara que cuando vayas de declarar el alquiler en la renta no tendras l posibilidad de aplicarte la reduccion del 60%.
Yo por ejemplo si viven de alquiler les explico las cosas pero que yo lo haga no significa que el resto de asesores o que el autonomo si realiza el solo sus declaraciones tenga esto en cuenta.
Asi que si no nos dandamos con ojo algun dia alguno llevara un susto en forma de cartita de la agencia tributaria.
Punto 2 Si vas a alquiler el piso con muebles incluyelos en el contrato.
La normativa tributaria permite ademas de la amortización del inmueble alquilado poder aplicar una amortizacion sobre los muebles cedidos con el mismo.
Logicamente se tendra que justificar que dichos muebles se usan para la vivienda si los incluimos en el contrato ya estara justificado.
Si yo fuera el arrendatario trataria de que cada cosa que compro y que incorporo a esa vivienda aparezca establecido en el contrato ya que seria una forma bastante correcta de ir justificando a Hacienda las diferentes gastos y mejoras en las que incurras en ese piso.
Para poder realizar el contrato de alquiler correctamente haz click aqui y te llevara ala pagina de idealista a una herramienta para que puedas preparar tu contrato de alquiler, ahora bien no te olvides que es muy importante indicar el uso que se le debe de dar a la vivienda.
¿Como debo declarar el alquiler en la renta?
No creo que cambie mucho la pantalla del programa padre o renta web con el que se hace la declaración de la renta ya que hoy en dia ya es bastante completo.
Lo primero que tendras que hacer es irte a la pantalladel programa de tu dclaración de la renta reservada a la declaracion de los inmuebles.
Una vez dentro nos encontraremos con la siguiente pantalla
En esta pantalla deberemos de informar sobre si dicho bien inmueble lo tenemos en propiedad o en usufructo, si tenemos la nuda propiedad a Hacienda no le interesa ya que únicamente generan rendimientos los bienes que tenemos a nuestra disposición ya sea a titulo de propietario o de usufructuario.
En cambio el nudo propietario nunca deberá de incluir el bien inmueble.
Por otra parte en la misma pantalla deberemos de incluir el uso de ese inmueble eligiendo entre:
A disposición de sus titulares, aquí se incluirían aquellos inmuebles no alquilados.
Vivienda habitual.
Vivienda en casos de separación o divorcio
Inmueble afecto a actividades económicas.
Como a nosotros lo que nos interesa es incluir el piso que tenemos alquilado en nuestra declaración deberemos de señalar la casilla de arrendamiento al igual que esta en la pantalla.
Una vez completado este paso y teniendo en cuenta que deberemos de incluir los datos del arrendamiento deberemos de pinchar en información adicional para que se nos abra la siguiente pantalla.
Desde la renta 2019 se han introducido algunos cambios a los que vamos a tener que estar muy atentos si queremos sacar un sobresaliente a la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta ya que nos han cambiado algunas cosas aunque la esencia de la declaración sigue siendo la misma.
Como declarar un inmueble accesorio al piso alquilado.
Saber que inmuebles se pueden declarar como accesorios al piso que tenemos en alquiler puede ayudarnos a reducir la carga fiscal ya que si incluimos de esta forma los trasteros, garajes que pueden estar ligados a esa vivienda de la que estamos cobrando un alquiler nos puede reducir la carga fiscal.
Para poder realizar esto tendremos que abrir el desplegable de inmuebles accesorios pinchando en el lápiz y se nos abrirá la siguiente pantalla para que indiquemos las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles alquilados como accesorios a la vivienda alquilada.
Como indicar el tipo de alquiler a declarar.
Si tenemos un piso en alquiler puede gozar con la ventaja de poder aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos, no aplicable si el inmueble alquilado es un local o si siendo una vivienda el uso que se le da a la misma no es el de satisfacer la necesidad de vivienda habitual.
Una vez que ya tenemos los datos introducidos hemos indicado los inmuebles accesorios a ese alquiler y hemos indicado el tipo de alquiler que vamos a declarar lo siguiente sera calcular el rendimiento obtenido.
¿Como calcular el rendimiento del alquiler a declarar?
Es hora de meter los ingresos y los gastos para lo cual tendremos que ir completando los datos que aparecen en la siguiente pantalla.
Ingresos Íntegros: Hace referencia a los rendimientos brutos obtenidos por el piso es decir la cuantía del alquiler que recibimos cada mes. Si nuestro porcentaje de titularidad es el 50% deberemos de meter el 50% de la mensualidad pagada por el arrendatario.
De estos ingresos podrán restarse una serie de gastos.
¿Que gastos me puedo restar al declarar los rendimientos del inmueble alquilado?
A la hora de tener en cuenta los gastos a deducir del alquiler tendremos que separar los mismos en dos grupos.
Los gastos de reparación y conservación junto con los intereses. Estos gastos nunca podrán superar a la cantidad obtenida del alquiler.
El resto de gastos como comunidad, seguros, amortizaciones, suministros, tasas e impuestos como el IBI sobre lo que no existe limite
Clases de gastos.
Limitados
Intereses: Si realizamos una ampliación, una mejorara en el inmueble y para ello acudimos a financiación ajena podremos deducir los intereses que nos cobren. También serán deducibles los intereses pagados en la hipoteca constituida para la adquisición del inmueble. En todo caso estos gastos estarán limitados.
Los gastos de conservación y reparación: Son aquellos gastos en los que contribuyente incurre con el objetivo de mantener el bien alquilado en perfectas condiciones de uso y de mejora. Estos gastos no deben de confundirse con las ampliaciones y las mejoras pues en este caso no podrían imputarse como gastos en el ejercicio teniendo que amortizarse. Si son gastos de conservación los de sustitución de elementos, cambio de una caldera, cambio e calefactores, pintura … En cambio si colocamos aire acondicionado donde antes no existía estamos ante una mejora
La suma de estos gastos no podrá superar el valor recibido por el alquiler declarado en caso de ser mayores deberán de descontarse en las 4 rentas siguientes por lo tanto en la renta del 2019 podremos descontar los gastos que no se hayan podido deducir en los años 2015, 2016, 2017 y 2018
2. No Limitados
Gastos de comunidad: La mayoría de los pisos tienen gastos comunitarios ya que los bloques de edificios tienen elementos comunes que hay que conservar estos gastos de comunidad tienen carácter deducible.
Los gastos de formalizacion del contrato de arrendamiento: Si es el primer año que has alquilado un inmueble puede que hayas contratado los servicios de algún gestor/asesor que te ayudase a redactar el contrato el coste de sus servicios son deducibles.
Gastos de defensa jurídica: Aquí se incluirían los gastos soportados por pleitos con arrendatarios por ejemplo así como otros relacionados con el piso.
Otras cantidades devengadas por servicios personales:Podríamos incluir en este apartado los gastos de personas y empresa que hayamos contratado para el mantenimiento de nuestro inmueble, muchos de estos gastos van a estar incluidos en otras partidas ya que aqui antiguamente lo que se incluía principalmente es la comunidad que este año tiene su propio casilla.
Servicios y suministros:Si pagamos la luz, el agua de nuestro inmueble y no se lo repercutimos al arrendatario entonces podremos incluir estos gastos de lo contrario si se incluyen también deberían de contarse dichos gastos como rendimientos. Ojo con esos arrendadores que creen que por que lo incluyen en su renta que el arrendatario no le ha pagado.
Primas de contratos de seguros:Los seguros del hogar y los seguros de inquilinos son deducibles. Otros seguros como el seguro de vida no se pueden incluir como gastos aun cuando se hayan contratado junto con la hipoteca.
Tributos recargo y tasas: Impuestos como el IBI y el impuesto sobre basuras relacionados con el inmueble cuyo alquiler estemos declarando van a ser deducibles. Los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora son deducibles.
Saldo de dudoso cobro: Si nuestro inquilino no nos paga tendremos la posibilidad de poder deducirnos los impagos a la hora de calcular los rendimientos, pero para ello debe de haberse cumplido alguna de las siguientes condiciones:
Que existiera un concurso sobre el arrendador.
Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo han transcurrido más de seis meses. Si el inquilino nos debiese los meses de mayo a diciembre por lo tanto únicamente vamos a poder meter los meses de mayo y junio.
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble: Aquí es donde entra en juego el haber hecho los deberes y haber realizado correctamente el contrato de arrendamiento. Para amortizar los bienes muebles debemos de usar las tablas de amortizacion de estimacion directa simplificada. El porcentaje tratándose de bienes muebles sera el 10%
Amortización del inmueble: Hacienda en el programa de este año para amortizar los bienes inmuebles nos obliga a completar una serie de datos a traves de la siguiente pantalla
Deberemos de indicar como se ha adquirido el bien inmueble, es decir si ha sido adquirido mediante una compraventa o bien a través de una donación o herencia.
Cuidado con la fecha de adquisición en las transmisiones lucrativas pues en el caso de herencia la fecha de adquisición es la del fallecimiento.
La base de la amortización sera la mayor de:
El precio de adquisición o valor catastral siempre excluyendo el valor del suelo en el caso de que la adquisición o el valor catastral siempre y cuando se trate de una adquisición onerosa.
El valor catastral y los impuestos que hayamos pagado en el momento de la donación o herencia , con lo cual el valor catastral siempre va a ser el elegido en el caso de que el inmueble se hubiese adquirido de forma lucrativa, esto la verdad facilita bastante los cálculos.
Es importante que los valores este correctos mas que nada por que se los estamos dando a Hacienda y puede ocasionarnos algún problema en el caso de una venta posterior.
Ojo: Estamos hasta ahora muy acostumbrados a realizar estos cálculos sin estas herramientas y si a la hora de amortizar cogemos el valor catastral entero en vez de coger la parte correspondiente podríamos estar deduciendonos de mas un gasto que seria muy fácil de detectar por parte de la administración tributaria. Estoy seguro que esto dará lugar a mas de un susto.
Los cambios en el funcionamiento del programa y los cambios en las normativas son una de las causas por lo que a mi no me gusta hacer declaraciones hasta el momento en el que se finaliza el trimestre.
Ademas este año el plazo para hacer la declaración y por lo tanto para declarar el alquiler se alargara. Vamos a ver como realizan la campaña de la renta esta gente sin que los contribuyentes y el personal temporal que se utiliza paras estas cosas por la administración puedan ir a trabajar no me extrañaría que una vez mas tiraran de nosotros los asesores para sacarles las castañas del fuego.
El porcentaje a aplicar sobre la base de la amortización sera del 3% siempre excluyendo el valor del suelo
Amortización de los inmuebles accesorios: Los inmuebles accesorios podrán amortizarse junto con el inmueble principal siguiendo las mismas normas utilizadas para este.
Otros gastos fiscalmente deducibles: La verdad que con tanto desglose se me hace difícil pensar en otros gastos fiscalmente deducible. ¿Se os ocurre algún otro gasto que podamos deducir a la hora de declarar el alquiler? ¿Tal vez la compensación aplicable a los alquileres de renta antigua?
Reducción por arrendamientos irregulares: La verdad que nunca he usado esta casilla aunque se para que sirve y es para contratos que a lo mejor aquí incluiríamos :
a) Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio (por ejemplo, un usufructo vitalicio).
En estos casos, el rendimiento neto se reduce en un 30%, siempre y cuando, además, se imputen a un único período impositivo, ya que si el rendimiento íntegro se imputara en varios períodos impositivos nunca va a poder reducirse el rendimiento neto.
Los anteriores gastos los podremos deducir para calcular el rendimiento de nuestro alquiler pero si el alquiler no se alquila durante todo el ejercicio económico es importante tener en cuenta que dichos gastos deben ser prorrateados.
¿Como declarar el alquiler el alquiler dependiendo del uso?
A la hora de declarar el alquiler del inmueble es muy importante tener en cuenta el uso que se le ha dado al mismo y si dicho inmueble tiene o no tiene cédula de habitabilidad.
Dependiendo del uso que se le de al inmueble como ya se indico al comienzo de este articulo existe la posibilidad de poder aplicar una reducción sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler del inmueble.
Por lo tanto debemos de declarar de diferente forma aquellos inmuebles que se usan para vivienda, para uso vacacional o si el alquiler es un local o inmueble que no tenga cédula de habitabilidad.
Declarar un inmueble usado como vivienda habitual.
Posiblemente el alquiler de viviendas para usarse como vivienda es uno de los mas habituales y también el único que te permitirá aplicarte la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos.
Declarar un inmueble utilizado como vivienda puede parecer sencillo pero son varias las cosas que tendrás que tener en cuenta para realizar tu declaración de forma correcta.
En primer lugar al igual que sucede en la pantalla de a continuación deberás de marcar la clave 1 e indicar que el uso del inmueble sera el de vivienda habitual.
También deberás de indicar la fecha del contrato y los Nif de las personas que han ocupado el inmueble del año 2019
Uno de los problemas que puedes tener es pensar por ejemplo como introducir los datos si existen mas de un inquilino durante el año, ayer mismo me encontré con este problema un declarante que había tenido dos arrendatarios entonces me preguntaba tengo que meter el inmueble y repetirlo otra vez y entonces en vez de un inmueble aparecerían dos lo cual no me parecía muy correcto, y tras pensar encontré la solución.
Para poder declarar mas de un arrendatario lo que tendrás que hacer es ir a la pantalla de ingresos y gastos a la cual se ha indicado mas arriba podrás dar de alta tantos arrendamientos como fuesen necesarios.
Dar de alta varios arrendamientos nos permitirá poder reflejar los alquileres correctamente y aplicar correctamente la amortización del inmueble así como aplicarte los gastos de forma correcta lo cual va en sintonía con las intenciones de Hacienda al modificar el modelo.
Otra cosa que tienes que tener en consideración es que la reducción del 60% en este tipo de arrendamientos esta condicionada a la voluntad del contribuyente de informar correctamente los alquileres por lo que si piensas que vas a poder ocultar que tienes un piso alquilado lo cual hoy en día en un mundo cada vez mas informatizado y donde conocemos que Hacienda tiene acceso a datos como el consumo de luz y gas que se realiza en una vivienda parece casi imposible ademas vas a perder esta reducción por lo que nuestro consejo es que informes de los pisos que tienes alquilado.
Declarar un inmueble vacacional o cedido a AIRBNB.
Si el inmueble es ofrecido para estancias temporales posiblemente obtengas mas dinero por el sobre todo si se encuentra bien situado.
Los pisos vacacionales no tienen derecho a la reducción del 60%.
Pero si que vas a poder deducirte ciertos gastos que corren por tu parte y que no son repercutidos a los inquilinos la mayoría de veces como:
Internet
Teléfono
Luz
Agua
Gas
Estos gastos normalmente cuando el uso es de vivienda no es que no te los puedas deducir pero se suelen repercutir al inquilino por lo que si te los deduces como gastos también lo deberás de hacer como ingresos.
Declarar un local o inmueble sin cédula de habitabilidad.
Cuando el inmueble no tenga cédula de habitabilidad o bien tenga uso comercial ademas de IRPF deberás de repercutir a tu inquilino el IVA independientemente de que sea o no autónomo o una empresa, pero si ademas en el inmueble se desarrollara la actividad de una empresa o un autónomo o fuese usado como local accesorio (almacenes …) ademas deberá de soportarse retención salvo algunas excepciones.
Para introducir los pisos vacacionales y los inmuebles sin cédula de habitabilidad en la declaración de la renta deberás de usar la clave 2
Cambios a tener en cuenta para la realización de la declaración de la renta del ejercicio 2021.
Cambio 1
El tribunal Supremo a tumbado el algoritmo de hacienda de acuerdo a los criteriosde Hacienda a la hora de clacular la amortizacion de un inmueble heredado la base de dicha amortización estaba unicamente compuesta por el impuesto pagado mas los gastos cuando por ejemplo para el calculo de la ganancia patrimonial se tenia en cuenta el valor del bien declarado en el impuesto , esto carecia de todo sentido y era contraproducente por fin el tribunal supremo ha puesto a Hacienda en su sitio y podremos tomar como base el valor declarado en el impuesto. Os cuento un secreto muchos asesores llevamos usando este criterio mucho antes de que el tribunal supremo nos diera la razón.
Cambio 2
En 2022 sera todavía mas importante declarar el alquiler correctamente y a tiempo si queremos aplicar la reducción del 60% sobre los rendimeintos obtenidos del alquiler.
En cuanto a esta reducción podemos hablar de un antes y un despues a la renta del ejercicio 2021
ANTES:
Para pdoer aplicarse esta reduccións e tenian que cumplir dos requisitos:
Requisito 1. El piso alquilado tiene que destinarse a vivienda.
Requisito 2: La renta del alquiler debe ser declarada por el arrendador.
Hasta ahora si en el procedimiento de comprobacion se realizaba la declaración los tribunales exigian a Hacienda que el contribuyente podria aplicarse dicha reducción
Esto fue señalado por el Tribunal Supremo en la sentencia 3264/2020, de 15 octubre de 2020 , el cual permitia poder aplicar la reducción siempre y cuando declarase dichos rendimientos al recibir la comprobacion.
A PARTIR DEL 2021:
Solo sera posible aplicar la reducción del 60% al declarar el alquiler si los ingresos de alquiler han sido incluidos previamente al realizar la autoliquidación y siempre que esta se haya presentado antes de recibir la comprobación.
Esta modificacion noa fectara a als rentas anteriores en las que el contribuyente podra seguir presentando una autoliquidación si recibe una comprobación.
Asi pues mejor declararlos cuando vaya a realizar su declaración pues de lo contrario podria verse perjudicado seriamente.
. Apunte. Si usted no ha incluido unos rendimientos del alquiler de 10.000 euros en su autoliquidación pero los declara tras iniciarse una inspección, vea cuál será la regularización que le practicará Hacienda según el año del IRPF:
Concepto
IRPF 2020
IRPF 2021
Mayor rendimiento neto
8.000
8.000
Reducción 60%
-4.800
–
Rendimiento tributable
3200
8000
Cuota a pagar (1)
1.504
3.760
Para un tipo marginal del 47%. A esta cuantía hay que añadir los intereses de demora y la sanción que Hacienda decida aplicar.
Declarar la venta de un piso heredado supone, por un lado, la obligación de declarar en la mayoría de las ocasiones, al vender tu vivienda se produce una alteración en tu patrimonio que te va a obligar a incluir en la renta la ganancia patrimonial o la perdida obtenida.
Si normalmente por si sola la declaración de una ganancia o pérdida patrimonial no es una operación habitual que nos encontremos en nuestra declaración cuando el piso procede de una herencia, esto se puede complicar incluso más, ya que en muchas ocasiones nos podemos que la propiedad ha sido segregada diferenciándose, por una parte, la figura del nudo propietario y, por otra parte, la figura del usufructuario.
El derecho de usufructo, sobre una vivienda, es aquel que otorga al titular del mismo la posibilidad de poder disfrutar y obtener los frutos de la cosa dada en usufructo, en el caso de un piso es el que tiene derecho a poder disponer sobre el mismo para alquilar, para vender con lo cual es el que obtiene los frutos del mismo, motivo por el cual va a ser quien tiene que incluir el piso en su declaración.
La nuda propiedad. Es la persona a quien corresponde la propiedad de la cosa, pero a quien se le ha limitado el poder disfrutar de la misma
Cuando la propiedad y el disfrute de la misma se une en una misma persona, se dice que esa persona tiene el pleno dominio sobre dicha cosa.
En las ventas de los pisos heredados lo más habitual es encontrarse que el usufructo del piso pertenece a la madre o al padre, que es el cónyuge supérstite de una sociedad conyugal que en su día estuvo formado por el padre y la madre que eran dueños de la vivienda heredada y que como consecuencia del fallecimiento de uno de ambos fue obligatorio realizar un reparto de la herencia produciéndose el desdoblamiento de la mitad de la propiedad del piso.
En este artículo vamos a analizar las posibles dudas con las que nos podemos encontrar al intentar hacer una declaración de la renta en la que ahí que incluir la venta del piso heredado
¿Como incluir en el IRPF la venta del piso heredado?
El IRPF es un impuesto directo que grava la renta obtenida por parte del contribuyente.
Dentro de nuestra declaración de IRPF estamos acostumbrados a encontrarnos rendimientos del trabajo, tal vez el alquiler de alguna vivienda, todas estas rentas van a la base general del contribuyente.
Por otra parte, existen ciertas operaciones cuyo fin suele ser la de obtener un mayor rendimiento a nuestros ingresos, fondos de inversión, algún depósito en alguna cuenta bancaria y otras operaciones que hacemos de vez en cuando, como la venta de algún bien que forman parte del ahorro
La venta de un piso heredado suele llevar aparejada la existencia de una alteración patrimonial, ya sea una ganancia o perdida patrimonial que deberá de declararse en el IRPF y que formara parte de la base imponible del ahorro.
Para poder incluir en nuestra declaración de la renta del ejercicio 2021 la venta de ese piso heredado vamos a necesitar definir ciertos elementos como la fecha de adquisición, su precio de adquisición y, por otra parte, el valor de transmisión y la fecha de dicha operacion
¿Cuál es la fecha de adquisición del piso heredado?
La herencia de un piso se obtiene por motivo de causa, con lo cual lo normal es que busquemos la fecha de la causa que ha provocado que el piso heredado haya pasado a formar parte de nuestro patrimonio, por lo tanto, el primer dato que deberemos de buscar en la escritura de la adjudicación de la herencia será la fecha del fallecimiento del causante.
Tomar otro dato como la fecha de la escritura como fecha de adquisición es un error que podemos cometer de forma fácil a la hora de declarar la venta de un piso heredado.
Una vivienda se puede obtener de dos formas, de forma onerosa pagando un precio de traspaso o de forma lucrativa, la herencia y la donación son las formas lucrativas más corrientes de obtener un piso.
Otra de las cosas que tenemos que tener en cuenta y que nos puede llevar al despiste es que los pisos se heredan de los padres, madres en la mayoría de las ocasiones, aunque también existen pisos heredados que proceden por ejemplo de la herencia de un tío, tío abuelo … A veces falta la escritura de la herencia y en ese plazo nos podemos encontrar que primero falleció el abuelo, después el padre y finalmente el nieto es el que vende el piso, con lo cual ahí que tener muy en cuenta de quien se hereda, si el abuelo falleció antes que el padre en el momento en que el nieto herede la fecha que tendrá que tomar como referencia será la del fallecimiento de su padre.
Por lo tanto, tenemos que tener esto en cuenta si él abuelo fallece antes que el padre primero, la herencia ha tenido que pasar al padre, si el fallecimiento del padre hubiese sido anterior al del abuelo, si que el nieto hubiese tenido que coger como referencia la fecha de fallecimiento de su abuelo pues el padre nunca hubiese podido heredar el piso vendido
¿Como conocer el valor de adquisición del piso heredado?
Otro de los momentos importantes a la hora de declarar la venta de un piso heredado por varios hermanos es conocer cuál es el valor de adquisición de dicho inmueble.
Esta investigación no siempre tiene la misma complejidad, va a depender de si el piso heredado se ha transmitido directamente a los hijos (declaración de la venta del piso heredado sencilla), o si ha existido antes un desglose del pleno dominio del piso es decir si existe un usufructuario normalmente el conyugue supérstite y por otro la un dueño de la nuda propiedad del piso este último caso de herencia va a dificultar algo más la forma de declarar la venta del piso heredado al existir una segregación de la propiedad
Cuando existe una segregación de la propiedad del inmueble va a ser necesario obtener de forma separada el usufructo y la nuda propiedad.
Como calcular el usufructo y el pleno dominio para poder declarar la venta de un piso heredado
Para poder calcular el usufructo deberemos de usar la siguiente fórmula
Calculo del Valor del usufructo= 89 – Edad contribuyente
En este calculo habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
Si el usufructuario es menor de 20 años el valor del usufructo será del 70%.
En el supuesto de que el usufructuario fuese mayor de 79 años el usufructo será el 10%
Por lo tanto teniendo en cuenta que el Notario siempre va a tener que otorgar un valor al bien heredado, vamos a poder calcular el valor de cada una de las partes.
Obtenido el usufructo la nuda propiedad la conoceremos por diferencia
¿Como obtener el valor de venta del piso heredado que queremos declarar?
Otro de los puntos claves a la hora de declarar la venta del piso heredado es obtener el valor de transmision del piso.
En este punto lo mas sencillo es qe la propiedad ya perteneciese a los hijos pero nos podemos encontrar con un problema bien por que se ha producido la consolidación de un dominio, bien por que el valor del usufructo ya no va a coincidir con el de la compra
Si nos remetimos al ejemplo del apartado anterior y a la nuda propiedad adquirida en el momento del fallecimiento del padre esta habrá sufrido una variación de valor por lo que el % en el caso de un hijo habrá aumentado mientras el % del piso de la madre habrá disminuido, en el caso del ejemplo anterior es de 9 puntos por lo cual si el piso es transmitido por 200.000 y teniendo en cuenta que la nuda propiedad solo afecta al 50% del piso el valor de transmisión de dicho derecho de nuda propiedad sera del 70% de dicho bien.
Este 70% es sacado de la formula del usufructo 89-59 = 30%
Por lo tanto el valor de transmisión del piso para la nuda propiedad del 50% correspondiente al hijo seria de 70% s/ 100000= 70000 euros.
¿Como calcular la alteración patrimonial sufrida como consecuencia de la venta del piso heredado?
Para declarar la venta del piso heredado y teniendo en cuenta los aspectos comentados anteriormente en lo relativo a la fecha de adquisición del mismo, el precio de adquisicion, precio de venta lo mejor es prepararnos un excel con el fin de que solo tengamos que traspasar a nuestra declaración de la renta estos datos y facilitar de esta forma la inclusion de los datos que tenemos que declarar como consecuencia de la venta.
Otro consejo es que todos los hermanos o herederos traten de realizar la renta con los mismos criterios para lo cual o buscamos un asesor que realice el calculo de la ganancia patrimonial o perdida de todas las personas implicadas en la venta del piso o que al menos este dispuesto a colaborar para realizar de forma correcta la declaración.
El piso heredado puede ser transmitio mediante donacion o mediante venta, con lo cual habra que tener en cuenta que nunca podra obtenerse un resultado negativo en una transmision de forma lucrativa.
En este articulo nos hemos centrado en lo que es la venta, en cuyo caso el piso heredado a declarar se habra transmitido de forma onerosa con lo cual como resultado podemos obtener tanto una ganancia como una perdida
Para ver esto lo mejor es verlo con un ejemplo.
Imaginémonos que se produce el fallecimiento de un padre el 30 de junio del año 2010 cuando la madre tenia 50 años y el hijo tenia 24 años. El valor otorgado al piso en escritura ha sido de 150.000 euros mientras que el valor de adquisicion fue de 100.000
Lo normal es que en dicha herencia el piso haya pasado en nuda propiedad al hijo y el usufructo a la madre, si seguimos la formula podemos saber que el valor del usufructo ha cambiado desde el momento del fallecimiento del padre hasta la venta por lo cual el hijo al transmitir la nuda propiedad debera de conocer que:
En el año 2010 el usufructo de la madre era de 89-50= 39% por lo que la nuda propiedad suponia un 61% del valor del piso.
Por otra parte en el 2021 cuando se vende el piso el % correspondiente al usufructo es de 89-61= 28% mientras que la nuda propiedad ha pasado a ser un 72%.
Si queremos calcular la ganancia patrimonial obtenida por el hijo sera de
Usufructo en 2010 =29250
Nuda propiedad en 2010= 45750
El ejemplo esta hecho sobre un piso que tenia titulo de ganancial con lo cual la propiedad del 50% le corresponde a la madre por ella misma mientras que el 50% es donde se produce el desglose de la propiedad del piso adquirido a traves de la herencia
Por lo tanto el precio de adquisición de la parte del piso heredado que se transmite para el hijo sera de 45750 euros
Mientras que por parte de la madre 29250
Posterormente el piso se vende por 200.000 euros , en ese momento habra que tener en cuenta que:
* El valor del usufructo se ha actualizado, con lo cual deberemos de calcular nuevamente el usufructo en el momento de la venta.
Ganancia patrimonial correspondeinte al hijo
100000*0,72= 72000 euros es el valor que le corresponde sobre el precio de venta
teniendo en cuenta que en el momento de la adquisicion tenia un valor de 45750 la ganancia es de 26250
A la hora de declarar la venta del piso heredado no debemos de olvidarnos que estas operaciones llevan a aprejados unos gastos como plusvalias, pagos de impuestos ….que pueden ser restados de la ganancia patrimonial obtenida.
Ganancia patrimonial correspondiente a la madre.
Aqui tendremos que tener en cuenta que realmente se producen dos ganancias patrimonial, la primera por la venta de su parte del piso y por otra parte por la transmision del usufructo que tenia sobre dicho piso provocado por el fallecimiento del marido
Parte 1
100000-50000 = 50000
Parte 2
28000 – 29250 = -1250
Ganancia patrimonial madre 48750
Podrian existir dudas sobre si en el momento de la venta a la hode de declarar la venta de un piso heredado con usufructo es necesario actualizar el valor del usufrcto, Hacienda en este caso mantiene el cirterio de que el usufructo debe actualizarse teniendo en cuenta la edad del usufrcutuario.
Otra de las casuisticas que nos podriamos haber encontrado a la hora de declarar la venta de un poiso heredado es que antes de la venta del piso heredado se hubiese producido el fallecimiento de la usufructuaria consolidandose el dominio.
¿Como declarar la venta de un piso heredado si se ha producido la consolidacion del dominio?
En el ejemplo anterior hemos visto como declarar la venta del piso heredado tanto si en el momento de heredar el piso copmo en el momento de la venta existen las personas del nudo propietario y usufructuario
¿Pero que hubiese ocurrido si se hubiese producido el fallecimiento del usufructuario en algun momento?
En dicho caso nos hubiesemos encontrado que al declarar el piso heredado este inmueble va pertenecer en pleno dominio al heredero con lo cual por una parte nos vamos a econtrar con una segunda herencia en la que ademas se habra consolidado el dominio de la parte heredada primeramente del padre.
Si bien conocemos que la fecha que tenemos que coger a la hora de declarar un piso procedente de una herencia es la del fallcimiento del causante, donde podriamos tener dudas es que ha ocurrido en el momento de consolidarse el dominio y cual es la fecha que tenemos que entender como adquisicion de esa parte.
Hacienda en este sentido entiende que la fecha de la adquisicion es la del causante es decir la del primer fallecido con lo cual si bien por un lado tendremos que tener en cuenta a la hora de declarar el piso heredado que vamos a tener una segunda fecha de adquisicion del 50% restante en el caso de la adquisición del usufructo d ela primera parte va a ser la fecha en la que adquirimos la nuda propiedad.
Lo anotado en el parrafo anterior es una cuestion que vamos a tener que tener en cuenta ya que nos va a permitir poder aplicar los coeficientes de actualización sobre la totalidad del precio de adquisicion de esa parte del piso, con lo cual podremos obtener una importante rebaja de impuestos
A la hora de declarar la venta de un piso heredado tenga en cuenta que si se ha producido la consolidacion del dominio podras aplicar el coeficiente de actualización de precios sobre la totalidad del precio de adquisicion de la parte heredad y no solo sobre la nuda propiedad adquirida en un primer momento.
¿Que gastos me puedo deducir al declarar la venta de un piso heredado?
Ademas del valor de venta podran deducirse los gastos necesarios para la adquisicion y venta del piso heredado como;
El ISD pagado en el momento de la donacion.
Gastos de notaria.
Gastos de la agencia inmobiliaria si es que se ha vendido por agencia.
gastos que haya originado la escritura como los de actos jurídicos documentados
¿Estás pensando cuál es mínimo para hacer la declaración de la renta?
¿Este año has tenido dos pagadores? , ¿has obtenido ingresos por las ventas de unas criptomonedas? o ¿estás suponiendo que si obtienes algún ingreso aparte de tu jubilación vas a tener que presentar la declaración de la renta con todos tus ingresos? …. Estas son algunas de las cuestiones por las que una persona puede tener cierto temor a la declaración de la renta, por lo que quieren saber cuál es el mínimo de rendimientos que pueden obtener para no tener que declarar.
Conocer el mínimo que te permite, no tener que hacer la declaración, es una buena forma de realizar una planificación fiscal eficiente, ahora bien, estudiar tu declaración y poder tomar la decisión de sí te conviene o no hacer la declaración siempre es algo que te puede venir bien.
Por ejemplo, yo tengo un cliente que ya hace algunos años haciendo la declaración de un año en la que estaba obligado a declarar, revisamos que hubiese pasado, si hubiésemos hecho la declaración en aquel momento descubrimos que Hacienda le hubiese devuelto unos 1000 euros por año, por suerte mi cliente pudo cobrar sus devoluciones pues tuvimos la suerte de que los ejercicios no estaban aún prescriptos ¿Pero si hubiesen prescripto?
Conocer cuál es el mínimo para no tener que hacer la declaración es importante y muchas veces nos puede permitir ahorrar dinero, pero en otras ocasiones será mejor hacer la declaración.
Mínimo para hacer la declaración con rendimientos del trabajo
Si solo percibe rendimientos del trabajo (salarios, pensiones de jubilación, prestación por desempleo …) y no se llega al mínimo de, 22000 euros, no se tiene obligación de presentar la declaración de la renta
Se supone que este trabajador, las retenciones, la empresa ya las ha calculado de forma correcta y con lo cual esa declaración saldrá una cantidad a ingresar muy pequeña o una cantidad a devolver y Hacienda, de esta forma no te exige que hagas la declaración para no tener que devolverte.
Cuando se tienen más de un pagador el límite es de 14000 ¡Aunque vaya con cuidado, a veces incluso teniendo un pagador el límite se sitúa en los 14000!
– Empleadas del hogar
-Administradores de empresas
– Si se han percibido pensiones del extranjero
Mínimo para hacer la declaración si se reciben otras rentas
También puede que durante el año hayas recibido otro tipo de rentas, estos son los mínimos a partir de los cuales tienes que declarar
– Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención 1600 euros o más.
– Imputaciones, rentas inmobiliaria, rendimientos de letras, tesoro y subvenciones recibidas para la compra de vivienda protegidas superior a 1000 euros.
– Cuando se hayan recibido rendimiento de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales, si dichas rentas junto con las del capital mobiliario y rendimientos del trabajo superan los 1000 euros.
– En el caso de recibir ayudas públicas como el ingreso mínimo vital que obliga a declarar independientemente del importe.
– Cuando se haya incurrido en perdidas patrimoniales superiores a 500 euros
También será necesario presentar la declaración cuando nos queramos aprovechar de la deducción de la inversión o de ciertas reducciones aplicables, como por ejemplo las existentes por aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos
Las rentas exentas no se deberán tener en cuenta para el cómputo de los mínimos que obligan a declarar, por otra parte, estos límites serán los mismos tanto si tributas individualmente como conjuntamente con tu unidad familiar
Algunos ejemplos en los que un contribuyente tendría que declarar:
* Contribuyente con unos rendimientos del trabajo percibidos por la jubilación de, 15000 euros y una segunda residencia en Playa Gandía con un valor catastral de, 98000 euros
Como consecuencia de la segunda residencia se tendría obligación de declarar, una solución sería donarla a sus hijos o venderla y meter el importe ganado en una renta vitalicia
* Si recibes rentas del trabajo de un pagador por, 21000 euros y un dividendo de 3000 euros
Quien te obliga a declarar es el cobro del dividendo
Sin actividad modelo 303 también tendrá que presentarse, de lo contrario te llegara una sanción.
En este artículo te hablaremos sobre la obligación de presentar el modelo 303 y porque es importante que conozcas este modelo si realizas o vas a realizar una actividad en la que se pueda devenga IVA o se encuentre sujeta a IVA.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es el modelo utilizado por la mayoría de las empresas y autónomos para pagar y liquidar el IVA mensual o trimestral, dependiendo de las obligaciones de cada uno.
Mediante este modelo se puede pagar, domiciliar o aplazar la liquidación del IVA, pero a través del mismo también se transmite mucha otra información como:
Operaciones de Venta
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Otras operaciones en las que existe obligación de aplicar la inversión del sujeto pasivo .
El recargo de equivalencia que los proveedores tienen que cobrar a sus clientes.
Las modificaciones del IVA soportado y repercutido.
El IVA que soportamos en las compras que hacemos y servicios que contratemos en España.
La adquisición de bienes superiores a 3000 euros que tienen la condición de bienes de inversión, ya sean españoles, intracomunitarias o importaciones
Además de estas operaciones en las que se repercute y deduce el IVA también deben incluirse otras que afectan al IVA y por las que se tiene derecho a poder deducirte el IVA, pero en las que no tiene que repercutirse el IVA por encontrarse no sujetas o exentas por reglas de localización
¿Y los trimestres de IVA sin actividad como se presentan?
Si tienes marcada la obligación de presentar el IVA en el modelo 036/037 deberás de presentar este modelo pero indicando en el mismo que no ha habido actividad.
De esta forma cumplirás con, Hacienda y evitarás que te llegue un requerimiento.
Esto ocurre porque hacienda no conoce si tú tienes la obligación de presentar el modelo 303 y el hecho de que un trimestre no hayas recibido ni emitidas facturas con IVA no supone que hayan desaparecido tus obligaciones fiscales, sino que pueden existir x circunstancias por las que no haya existido actividad para la empresa
¿Cuándo se presenta el IVA?
El plazo para presentar el IVA va a depender de si tus obligaciones son trimestrales o mensuales
IVA trimestral
Este es el IVA que presentan la mayoría de las empresas y autónomos
El IVA trimestral se presenta
Los primeros 20 días de abril, julio y octubre
Para el 4 trimestre el plazo finaliza el 30 de enero
El IVA mensual
Hasta el último día del mes siguiente, salvo que este termine en día inhábil
¿Qué sanción me pueden poner si no presento el modelo 303?
Las sanciones que te pueden poner por no presentar en plazo el 303 va a depender en parte del resultado que arroje la declaración, con lo cual no va a ser lo mismo que presentes la declaración, existiendo la obligación de ingresar la sanción es del 50 al 150% de la cantidad dejada de ingresar, en cambio, si es negativo la sanción es 200 euros
Si corregimos la declaración antes de que se nos requiera, la sanción se reducirá a la mitad en caso de ser negativa, mientras que si es positiva se nos aplicaría los recargos del periodo ejecutivo sin sanción
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