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Bien de inversión IVA, IRPF, IS. Regularización

por | Dic 22, 2019 | Hacienda | 0 Comentarios

Bien de Inversión. ¿cuidado con la regularización?

bien de inversión

Bien de inversión es un concepto jurídico-económico utilizado para definir un tipo de bienes que son comprados  para utilizarlos en el proceso productivo como instrumento de trabajo o medio de explotación durante mas de un año

Concepto de bien de inversión.

La ley del IVA define este en su articulo 108 “como aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación”

En el propio articulo se indica que “no se consideraran bienes de inversión aquellos cuyo precio de adquisición sea inferior a 3005,06 euros”

El PGC que define el plan general de la contabilidad por el cual se guiara el calculo del impuesto de sociedades y por consiguiente los rendimientos de la actividad económica en el IRPF incluye los bienes a los que se refiere la normativa del IVA al definir bien de inversión dentro del activo no corriente sin hacer distinción entre inmovilizado:

  • Tangible o inmovilidad material.
  • Intangible o inmovilizado inmaterial.
  • Financiero

Diferencia entre Gasto, coste, pago e inversión

Es aquí donde para entender bien lo que es un bien de inversión y lo que no es un bien de inversión donde se hace importante diferenciar entre los conceptos económicos de:

Gastos: Al hablar de gasto hablamos de algo en lo que hemos pagado dinero y se ha gastado en el ejercicio económicos

Coste: Sacrificio que hay que hacer para conseguir algo cuando hablamos de dinero hablamos de coste económico pero también podría ser un cose de oportunidad

Pago: El dinero que se entrega a cambio de algo

Inversión: Compra de un bien que va a durar mas de un ejercicio económico utilizándose en la empresa como instrumento de trabajo o medio de explotación.

Ejemplos prácticos de bienes inversión

Por lo tanto una maquina que se compra para el proceso productivo y que cuesta 6000 euros seria un elemento definible como bien de inversión que además es un activo no corriente en este caso de naturaleza tangible y que además supondría una inversión para la empresa.

En cambio un programa de contabilidad que cuesta 6000 euros seria un activo no corriente que formaría parte del inmovilizado tangible de la empresa pero que en cambio no va a poder tener la consideración de bien de inversión a efectos de IVA

Por otro lado si compramos un martillo que vale 100 euros a efectos fiscales lo meteremos directamente como gasto

Es importante que tengamos claro la distinción entre los conceptos de inmovilizado de la empresa que serian los activos no corrientes de la misma y el concepto de bien de inversión dado por la normativa del IVA ya que el tratamiento fiscal de uno u otro elemento van a ser distintos.

BIEN DE INVERSIÓN A EFECTOS EL IRPF o IMPUESTO SOCIEDADES

Es correcto hablar de bien de inversión a efectos de IRPF e impuesto de sociedades, pero para ello deberemos de olvidarnos de la definición realizada por el IVA para este tipo de bienes y entrarse en estos bienes desde el punto de vista económico contable.

Por lo que podremos definir bien de inversión aun cuándo la normativa del IRPF no lo diga claro aquellos elementos del inmovilizado que van a permanecer en la empresa durante 1 año y que no van a tener en principio concepto de gastos.

Que los bienes de inversión no tengan la consideración de gasto no significa que estos no tengan su reflejo en la cuenta de resultados y por lo tanto en los cálculos de los impuestos puesto que serán traspasados al resultado del ejercicio vía amortización.

Cada año los bienes de inversión deberán de llevarse al resultado en función de unas tablas de amortización que definirán el gasto máximo que se puede pasar al resultado como consecuencia del uso y obsolescencia de dichos bienes.

Tablas impuesto sociedades

Tablas de amortización E.D.S

Con el fin de que los gastos estén controlados en el IRPF la propia normativa establece que los autónomos deberán de llevar un libro registro de bienes de inversión.

Mientras que desde el punto de vista contable tendremos que utilizar las cuentas del grupo 68 para amortizar esto bienes e ir traspsandolos a un fondo que estará reflejado en el grupo 28 del balance.

Esta forma de actuar permite a las sociedades y autónomos conocer cuanto amortizan cada año y cuanto le queda pendiente por amortizar.

En la practica normalmente los bienes de inversión no se suelen activar los bienes inferiores a 300 euros que es la palabra que se usa en el argot contable fiscal para referirnos aquellos bienes que son tratados como tales.

También es importante señalar que aunque lo normal es amortizar de forma anual cuando calculemos del modelo 130 podríamos incluir la parte de amortización correspondiente al periodo de declaracion.

BIEN DE INVERSIÓN A EFECTOS DEL CALCULO DEL IVA

Una vez que tenemos claro cual es el tratamiento fiscal que se le deben de dar desde el punto de vista del IRPF y del impuesto de sociedades que son los impuestos que gravan los beneficios obtenidos por los autónomos y las empresas respectivamente vamos a centrarnos en el IVA.

Para abordar el tratamiento fiscal de los bienes de inversión desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido va a ser necesario irnos a la definición pues como veíamos en el ejemplo no tiene en cuenta como bienes de inversión ni los intangibles ni aquellos que no superen los 3005,06 euros.

Por lo tanto, lo que nos interesa saber es que cuando por ejemplo compramos una maquinaria que se afecta a la actividad o bien un vehículo que se presuman afecto a la actividad en un 50% estos bienes van a ser susceptibles de regularización por un periodo de 5 años que será de 10 para los inmuebles.

Es muy importante tener muy claro cuando procede la regularización con el fin de que sepamos cuando tendremos que devolver una parte del IVA por no correspondernos o cuando podemos como por ejemplo sucede en el régimen e prorrata aumentar la cantidad de IVA deducida.

En el punto siguiente veremos cuando es necesario realizar una regularización.

¿Cuándo debe efectuarse la regularización?

Los bienes de inversión estarán obligados a regularizarse cuando:

  • Tratandose de un autónomo o empresa sujeta a prorrata se produce una variación en 10 puntos porcentuales desde el momento de la compra y la prorrata definitiva del ejercicio en curso.
  • Cuando el obligado adquiera el bien en un ejercicio en el que tiene derecho a deducirse totalmente el IVA de la compra y se produce posteriormente una desafectación del bien a la actividad provocandose una diferencia superior a 10 puntos porcentuales.
  • Al producirse una venta del bien inversión si el IVA devengado de la misma resultara inferior al IVA a regularizar.

Cumplidas las condiciones anteriores el bien de inversión estará sujeto a regularización cuando:

  • Estemos dentro de los 4 ejercicios siguientes a la puesta en marcha o funcionamiento del bien de inversión
  • En caso de tratarse de construcciones o terrenos el plazo se alarga a los 9 años siguientes.

Para tener controladas todas estas operaciones la normativa tributaria obliga a los autonomos y empresas que estén en posesión de estos bienes a  llevar un  Libro registro de bienes de inversión respecto a IVA.

En él aparecerá información de cada uno de forma individualizada: facturas y documentos de aduanas, fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones, entre otra información.

 

Ejemplo de regularización de bienes de inversión.

Supuesto 1

Venta del bien con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización

Imaginemonos que en el año 2016 hemos comprado un bien de inversión por 10000 euros que ahora es vendido por 15000 euros.

El IVA sujeto a regularización seria 10000*0,21= 2100 euros

La empresa tiene derecho a deducirse definitivamente 420 euros por cada año que pase en el patrimonio de la empresa si del año 206 al año 2019 lo que ha pasado han sido 3 años el IVA que le pertenece a la empresa es de 1260 euros por lo que podría tener que regularizarse 840 euros.

Para que tenga que regularizarse el IVA repercutido por la compra tiene que ser inferior a 840 euros en el supuesto actual no se cumple por lo que no hay necesidad de regularizar el bien ya que el IVA repercutido será de 3150 euros

Supuesto 2

Bien de inversión con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización

Imaginemos que el bien anterior es vendido por 2500 euros lo que implicaría que el bien repercutido por ese bien es de 525 euros.
En este supuesto vemos que el IVA repercutido de la venta es inferior a los 840 euros que todavía tenemos que devolver por lo tanto será necesario realizar una regularización por la diferencia.
840-525= 315 euros es la cantidad objeto de la regularización.

Supuesto 3

Cese de actividad

Al producirse el cese de la actividad pasamos de usar el bien en una actividad con derecho a deducir el 100% a una situación en la que el obligado no podría haberse deducido el IVA, lo que va a obligar a regularizar el IVA de encontrarse el bien de inversión dentro del periodo objeto de regularización

La cantidad pendiente de regularización en el bien anterior seria de 840 euros. Por lo que procedería hacer un ajuste en el IVA deducible por ese importe.

Supuesto 4

Variación en el porcentaje de prorrata.

Si el porcentaje entre el momento de la compra y el momento de la regularización varia en 10 puntos porcentuales el obligado se vería obligado a hacer un ajuste por la diferencia.

Imaginemos una sociedad en prorrata que en el momento de comprar el bien anterior por 10000 euros puede deducirse un 50 % con lo cual el IVA deducible seria de 2100*0,50=1050 euros si en el año siguiente el empresario pudiese deducir el 70 % entonces habría que regularizar.

En este caso el empresario podría deducirse (1050-1470)/5= -84

El autónomo o sociedad obtendría una deducción complementaria por un importe de 84 euros.

En el caso de que se tratara de construcciones o terrenos el cociente seria 10 en vez de 5.

Supuesto 5

Perdida o robo

Siempre y cuando podamos justificar que se trata de una perdida del bien de inversión ajena a nuestra voluntad no existiría obligación de tener que regularizar el bien de inversión

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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