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Calculo IRPF: Para Trabajadores autónomos
Si te vas a hacer autónomo debes de saber como funciona el calculo del IRPF; y deberás de prestar una mayor atención como funciona este calculo para los rendimientos de tu actividad económica.
¿Como calcular el IRPF de un autónomo?
El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente. Y de acuerdo a la normativa del IRPF esta se puede obtener por diferentes vías:
- Rendimientos del trabajo: Esta es la vía por la que los trabajadores por cuenta ajena obtienen sus rentas.
- Rendimientos del capital mobiliario. Es decir son aquellos rendimientos que provienen de tus ahorros y por las obtienes dividendos, intereses …
- Ganancias patrimoniales. Aquellos rendimientos que proceden de la transmisión de algún activo. Son activos los inmuebles, las participaciones en una entidad . También son ganancias patrimoniales aquellas que provienen de subvenciones.
- Imputaciones de renta. Un ejemplo de estos rendimientos son aquellos que se producen según Hacienda por tener un inmueble vacío. A ver quien les dice a estos que tener un inmueble vació también pueden general ciertos gastos.
- Por último y para nosotros los autónomos nuestra principal fuente de rendimientos, los rendimientos de nuestra actividad económica.
Y el impuesto sobre la renta es un impuesto directo y que se va aplicar para los rendimientos que obtengas en España pero también para aquellos que obtengas en Espernanco.
¿Como calcular los rendimientos de actividad económica?
Para realizar el calculo del IRPF algunos autónomos tienen tres métodos de estimación:
- Directa Normal.
- Directa simplificada.
- Objetiva.
El calculo mediante estos tres métodos es diferente e incompatible entre si, lo que significa que si realizas varias actividades económicas no podrás calcular el IRPF de una de ellas mediante un método y usar un método diferente para la otra actividad.
Existe una excepción a esta incompatibilidad de métodos de calculo de IRPF procedente de actividades económicas.
Esta excepción se produce cuando se inicia una nueva actividad económica y ya se venia desarrollando otra y se utilizan métodos de estimación de calculo diferentes
Aunque el método de estimación directa normal y el método de estimación directa simplificada se parezcan bastante no dejan de ser diferentes en cuanto a obligaciones formales y en cuanto a calculo del IRPF puesto que en el método de estimación directa se puede aplicar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación.
La incompatibilidad entre los regímenes de estimación es de tres ejercicios económicos. Por lo que piensa bien antes de tomar una decisión si estas dentro de las actividades que tributan mediante módulos.
Los rendimientos de actividad económica se imputaran normalmente de acuerdo al criterio de devengo aunque también existe el criterio de caja en el IRPF.
¿Como funciona el calculo del IRPF de las actividades económicas?
En este apartado debemos de diferenciar tres tipos de pago. Por un lado están los pagos que se hacen a través de las retenciones que los clientes hacen a los prestadores de servicios profesionales y los realizados a través de la autoliquidación del modelo 130, mientras que por otra parte tenemos el pago del impuesto es decir aquel que se hace en la declaración de cada año.
El pago trimestral realizado mediante pagos fraccionados.
Este es el pago que se hace trimestralmente mediante la declaración del modelo 130.
El pago realizado mediante las facturas que nos pagan nuestros clientes.
Nosotros lo pagamos factura a factura, aunque realmente el ingreso a Hacienda se hace de forma trimestral.
La diferencia respecto al pago trimestral es que a diferencia del pago anterior que se hace trimestralmente mediante el 130 y el encargado de realizarlo es el propio autónomo en este caso es nuestro cliente a través del Modelo 111.
Tanto en el anterior pago realizado por nosotros como este pago ingresado por nuestro cliente lo que se hace es ir preparándonos para la declaración final.
Por lo tanto es como si metiéramos dinero en una hucha para luego pagar menos.
Entre tener el dinero en el banco parado y tenerlo Hacienda a cuenta de mi declaración futura no existe mucha diferencia, así que salvo que necesites el dinero si te quieres retener un 15 % en tus facturas como profesional desde el principio por mi perfecto de esta forma evitar andar entregando documentación adicional a tu cliente.
Si lo necesitas no te olvides que durante el año de inicio y los dos siguientes tienes derecho a que tus clientes te retengan solo un 7%.
Eso si asegurate que se acuerden de ingresarte las retenciones que hay alguno que tiene mucho morro y después hay que andar con papeleos con Hacienda.
Asegurarte de que ingresen tus retenciones por eso guarda tus retenciones te servirá para justificar en hacienda que te las han practicado.
Pago anual o pago del Impuesto
Este pago es el mas importante. Aquí es muy importante el conocimiento de tu asesor fiscal pues entre una declaración realizada por un buen asesor fiscal y un asesor fiscal con falta de conocimientos puede existir una diferencia de hasta 4000 euros.
De tu declaración de la renta saldrá el calculo del IRPF de tu actividad económica y en caso de que Hacienda quiera comprobar algo sera posiblemente a donde dispare con lo cual debes tener muy en cuenta varias cosas para que este calculo sea perfecto.
Las retenciones y los pagos fraccionados deben ser restados.
Parece obvio verdad , pues hay quien se olvida de restar las retenciones o quien se olvida de los pagos fraccionados.
Ademas por si las moscas alguno de tus clientes intenta ir de listo debes siempre intentar conservar un justificante del pago de tus facturas y que te paguen preferiblemente por el banco.
Es posible que Hacienda te pregunte por que te estas restando mas retenciones que las que aparecen en sus datos fiscales pero no te preocupes con este consejo tu cliente deberá ser quien deberá de preocuparse.
Soy partidario de avisar a los clientes de que no han ingresado la retención, cuidado con este tema que es delicado y te puedes encontrar al típico listo que cree que lo sabe todo y no sabe un pijo.
Si inicias la actividad tienes derecho a aplicarte una reducción del 20% los dos primeros años con beneficio.
No me puedo creer como puede haber asesores fiscales que se olvidan de este detalle , o que no se atreven a aplicar esta reducción.
Aquí tienes que tener en cuenta un par de cosas para no meter la pata:
- El autónomo no debe haber realizado ninguna actividad económica el año anterior ni en España ni en ningún otro país
- Los rendimientos no deben proceder en mas de un 50% de un pagador con la que se haya tenido relación de trabajo en el año anterior.
- La base de la reducción no puede superar los 100.000 euros aunque esto ya viene capado por Hacienda.
- El año que marca la reducción es el primero beneficio, si el segundo es negativo ¡Te jodes! y solo te lo aplicas un año.
No tener esta reducción en el calculo del IRPF del autónomo puede suponer una perdida de gran cantidad de dinero.
Si solo tienes un pagador tal vez puedas aplicarte las mismas reducciones que si fueras trabajador por cuenta ajena.
Si cumples los siguientes requisitos:
Solo tienes un pagador
Tus gastos no superan un 30% de tus ingresos
No tienes rendimientos del trabajo ese año.
Calculas tus rendimientos mediante alguna de las modalidades de estimación directa tienes derecho a las mismas reducciones que un trabajador normal.
a) Podrás restarte 2000 euros en concepto de otros gastos. Ahora bien debes tener en cuenta ni puede existir vinculación entre la persona que te paga ni podrás aplicarte el 5% de gastos de difícil justificación.
Para el calculo del IRPF con tener en cuenta que no es vinculada la persona que te paga en principio te valdría ya que lo otro suele venir configurado por Hacienda.
Esta reducciones seria aplicable a aquel autónomo que tuviera la condición de trabajador autónomo dependiente reconocida.
b) Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes supuestos:
• Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
• Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida , o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.
Si tienes pocos ingresos también tienes derecho a reducirte ciertas cantidades
Cuando no se cumplan los requisitos de la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías diferenciando según la suma de las citadas rentas:
– sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales;
– esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la prevista con carácter general para los rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros.
En tributación conjunta, la reducción anterior tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, sin que pueda resultar negativo por aplicación de la reducción y sin que, además, la cuantía de la reducción, conjuntamente con la reducción por rendimientos del trabajo, pueda exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.
A veces también ocurre
Con menos frecuencia aunque a veces también puede ocurrir que los autónomos obtengan rendimientos irregulares o que obtengan rendimientos con un periodo de generación a dos años en cuyo caso podrás aplicarte una reducción del 30 % sobre estos rendimientos.
El año entrante me gustaria radicarme en España (soy argentino pero tengo ciudadania española).
Tengo la oportunidad de facturar por servicios a una empresa alemana (seria autonomo y las facturas serian sin IVA ya que serian de servicios intracomunitarias). Queria saber que estimado de impuestos deberia pagar si cada factura mensual seria de 5.600 EUR.
Ademas si uds cuentan con el servicio de administracion y presentacion de declaraciones y cual es el costo
Muchas Gracias!
Hola Matias, para estas cosas lo mejor es que te pongas en contacto conmigo via telefonica
Paso por lo mismo que Matias, pero para una empresa portuguesa y una factura mensual de 3.166 EUR.