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¿Que cantidad pago a Hacienda por mis ingresos en 2016?

por | Nov 21, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

Que porcentaje se llevara Hacienda por tus ingresos en el año 2016

A pesar de que la planificación fiscal es una tarea que debería de ser atendida durante todo el año en esta época muchos empezamos a pensar con que cantidad se quedara Hacienda este año de los ingresos obtenidos.

Hacienda cuenta con una poderosa herramienta para sustraer de los contribuyentes partes de sus ingresos y esta poderosa herramienta se llama impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias personales de cada uno la obtención de renta entendiendo como tal tanto los ingresos obtenidos como las imputaciones de rentas atribuibles.

Por lo tanto es mas complicado de lo que parece el encontrar dos contribuyentes que sean gravados por un mismo tipo impositivo, pues muchas veces se dan circunstancias diferenciadoras en cada uno de los contribuyentes y la renta las tiene en cuenta.

¿Cual sera el porcentaje aplicable a los ingresos obtenidos  en el año 2016?

En el 2016 el porcentaje que grave nuestras ganancias obtenidas ser aun poquito menor que el aplicable en el 2015 estableciéndose los siguientes porcentajes:

pago a Hacienda

 

Este tipo autonómico cambiara según la provincia en la que residamos siendo una vez mas Madrid la comunidad autónoma donde se pagan menos impuestos

 

pago a Hacienda

Centrándonos en el supuesto de un autónomo que obtiene un beneficio de 30000 euros de su actividad y que determina los rendimientos de su actividad económica mediante el régimen de estimación directa simplificado sin que le sea aplicable ninguna de las siguientes reducciones:

 

  • Una vez minorada la cantidad del 5 % un 20% si es el año de inicio de actividad o el siguiente y no se ha ejercido ninguna actividad el año anterior al inicio de la misma
  • Ciertos autónomos que realizan actividades profesionales en las que los ingresos provienen de una única persona persona física no vinculada y cuyos gastos no superen el 30% de los ingresos obtenidos podrán aplicar las reducciones previstas para los trabajadores siempre y cuando no realice actividad alguna en régimen de atribución de rentas y no perciban rendimientos del trabajo o las percibidas sean como consecuencia de prestaciones de desempleo o previsión social no pudiendo en dicho caso superar la cuantía de 4000 euros

Primer Paso: Hallar la Base Imponible general

Partiendo que no obtiene rendimientos de otras fuentes como rentas del trabajo la base imponible general estaría formada por los rendimientos obtenidos en su actividad los cuales van a ser objeto de una minoración del 5% en conceptos de gastos de difícil justificación.

Por lo tanto la base imponible general Serian 30000 euros – 5%s/ 30000= 28500 euros

Segundo Paso: La Base liquidable

La base imponible  se podrá minorar mediante la aplicación de una serie de reducciones destacando entre las mismas las aplicables por:

  • Tributación conjunta ya sea en su modalidad normal o mono parental
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
  • Aportación a planes de pensiones

Por lo tanto todavía a día de hoy una de las soluciones para minorar nuestra carga impositiva podría ser la aportacion  un plan de pensiones

Tercer Paso: El mínimo personal y familiar

Todo contribuyente goza de un mínimo personal de 5500 euros el cual se podrá a su vez ver incrementado teniendo hijos, si se tiene alguna discapacidad ….

Centrándonos en el supuesto en concreto de un autónomo sin discapacidad ni hijos el mínimo personal sera de 5550 euros

Cuarto Paso: ¿Como hallar la cuota integra?

Para hallar la cuota integra utilizaremos el tipo impositivo establecido en las tablas, el cual variaría según la comunidad autónoma de residencia por lo que tomaremos el genérico indicado en la tabla de arriba

Así pues para una base imponible de 28500 tendríamos por un lado

 

Hasta 12450 euros un 19% –> 2365,50

De 12451 hasta 20200 un 24% –> 1860

Desde 20 200 hasta 28500 un 30% –> 2490

Total 6715,50 (1)

Y aplicamos al mínimo personal y familiar la misma tabla

5550 por 0,19 = 1054,50 euros (2)

Cuota Integra (1)-(2)

Cuota Integra = 5661 euros

Tipo marginal , tipo medio y el tipo efectivo  en la renta ¿ Y esto que es?

  • Tipo Marginal de gravamen: Tipo impositivo aplicable al ultimo euro obtenido.

Uno de los grandes errores del contribuyente es pensar que a sus ingresos les es aplicable un solo tipo de gravamen

En el ejemplo seria un 30%

  • Tipo medio de gravamen: Tipo que le es aplicable a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra o lo mismo la carga que soporta el contribuyente antes de aplicar las deducciones sobre dicha cuota

En el ejemplo (5661/28500) x 100 = 19,86%

 

Pero nuestra liquidación no queda ahí y es que sobre dicha cuota integra todavía podremos aplicar una serie de  deducciones de las cuales las mas usuales son:

  • Deducción por donativos
  • Deducciones por alquiler de la vivienda habitual ( en régimen transitorio)
  • Deducción por inversión vivienda habitual (en régimen transitorio)
  • Por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla

Una vez deducida dichas deducciones tendremos la cuota liquida

El tipo efectivo en cambio es el porcentaje del resultante del cociente entre  la cantidad realmente ingresada en Hacienda después de aplicar las deducciones y la base liquidable

La determinación de la cantidad a pagar o a devolver

Para finalmente hallar la cantidad que deberemos de pagar a Hacienda o que nos deberán de devolver sobre la cuota

Hallada la cuota liquida sobre la misma podremos minorar la siguientes cuantías

  • Deducción por doble imposición
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • pagos fraccionados efectuados
  • Deducciones autonómicas

 

Minorada la cuota liquida la cuota diferencial sobre la misma solo quedara por aplicar :

  • Deducción por maternidad
  • Deducción por familia numerosa y discapacidad

Hasta la aparición de la deducción de maternidad la renta no podía tener en ningún caso resultado negativo en cambio hoy en día existen dos deducciones que pueden provocar que la renta tenga un resultado negativo mas allá que el que se deriva de la propia devolución de los  excesos pagados mediante la realización de los pagos fracionados o la retenciones sufridas en la obtención de nuestros ingresos

A día de hoy el impuesto sobre la renta solo podrá ser negativo si se tiene derecho a:

Deducción por maternidad

Deducción por familia numerosa o discapacidad

En el resto de supuestos nuestra declaración a devolver depende de lo previamente ingresado.

 

De esta forma determina Hacienda el porcentaje de ingresos que será cobrado a cada uno de los contribuyentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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