COBRAR EL PARO Y SER AUTÓNOMO ES POSIBLE
Cobrar el paro y trabajar como autónomo ya es posible así que no dejes escapar esa oportunidad de trabajo que te ha surgido.
Desde finales del año pasado ya no es necesario que suspendas tu paro para ser autónomo también podrás compatibilizarlo.Pero los últimos cambios normativos han hecho posible que aquello que quieran iniciar una actividad como trabajadores autónomos puedan decidir.
¿Suspender o cobrar el paro mientras soy autónomo?
Decisión 1: Suspendo el paro
Si tu decisión es la suspender el paro e iniciar la actividad como autónomo siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde dicho alta o si al final no se ha dado de alta habiendo suspendido el cobro del paro siempre y cuando no hayan pasado dos años podrá reanudarse en caso contrario se extinguirá.
Desde el momento que te das de baja como autónomo dispones de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la reanudación del cobro del paro
Recuerda que prestación por desempleo se extinguirá:
- Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
- Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Decisión 2: Cobrar el paro y ser autónomo
Desde finales del 2017 también es posible cobrar el paro y ser autónomo , durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo inferior que le quede por percibir
¿Como cobrar el paro y ser autónomo?
Paso 1. Tramitar el alta como autónomo en la seguridad social y en Hacienda.
Paso 2. Presentar la solicitud de compatibilidad en el SEPE
El autónomo que opte por ser autónomo y seguir cobrando el paro percibirá el 100% de la cuantía del paro que le correspondería con la retención que le corresponda y sin deducción de cotización a la seguridad social ya que se esta cotizando como trabajador autónomo
No cabe la compatibilidad del paro y ser autónomo cuando :
- El último empleo haya sido por cuenta propia (autónomo)
- Se haya hecho uso de la misma en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad por cuenta propia.
- Se hubiese capitalizado el paro en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Que se hayan dado de alta como autónomos para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Que se pretenda empezar a trabajar como autónomo dependiente para quien hayas estado trabajando hasta ahora como empleado.
También podrán solicitar dicha compatibilidad que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación y se den de alta como autónomos.
No podrán solicitarlo quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas
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