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¿Como actuar ante una comprobacion de Hacienda?

por | Jun 5, 2015 | Hacienda | 2 Comentarios

AUMENTAN LAS COMPROBACIONES DE HACIENDA PARA DETECTAR AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TOMAN ATAJOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS

comprobacion de hacienda

La falta de liquidez por parte del estado ha incrementado en gran medida el Yugo sobre el contribuyente lo que ha probocado un aumento de los procedimeintos iniciados por la administraciópn con el objetivo de aumentar la recaudacion y garantizar de alguna manera el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Uno de los procedimientos utilizados por Hacienda para la comprobacion de nuestras obligaciones tributarias  es el procedimiento de comprobacion limitada  el cual se incluye entre las actuaciones y procedimientos de gestión sin perjuicio de que también sean los órganos de inspección quien puedan realizar los mismos por lo que hay que poner especial importancia de quien procede la notificación que nos llega a nuestro domicilio ya que el órgano de gestión tendrá las facultades limitadas.

Al igual que ocurre con el procedimiento de verificacion de datos el procedimiento tendra la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente no obstante en el caso que dicho procedimiento tenga por objeto comprobar una actividad economica, la obligacion o no de declarar o bien un determinado hecho imponible la Administracion tributaria nunca podra iniciar un procedimiento de verificacion de datos debiendo utilizar para tal fin el procedimiento de comprobacion limitada.

 

EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO 

El procedimiento se iniciara de oficio mediante el vio de una carta (Notificacion) al contribuyente en el que se debera de informar sobre el motivo que da lugar a dicha carta, se le informara de sus derechos e informara de los plazos de los que dispone para atender al requerimiento o realizar alegaciones en el caso de que Hacienda al disponer de datos suficientes gire junto con dicha notificacion una propuesta de liquidacion provisional.

(En los ultimos tiempos las notificaciones que tengan por objeto un determinado periodo de liquidacion no suelen venir solas con lo que puede ser de vital importancia revisar por nuestra parte los años no prescritos por si pudieran dar lugar a nuevos procedimientos de comprobacion limitada).

DURANTE EL PROCEDIMEINTO

Una vez iniciado el procedimiento el contribuyente dispone de un plazo que debera de ser informado en la notificacion y que no podra ser inferior a 10 dias habiles ( el Sabado es un dia habil aunque en Hacienda no trabajen) desde el siguiente del momento en que Hacienda tiene constancia de dicha Notificacion.

En ese plazo el ciudadano debera:

En el caso de que se le requiera la documentacion aportar la misma bajo pena de sancion.

En el caso de que en la notificacion sea objeto de la notificacion de una propuesta de liquidacion provisional, realizar las alegaciones que considere necesarios.  Que hacienda tenga datos para realizar una liquidacion provisional no significa que Hacienda cuente con todos los datos y en muchas ocasiones dichas liquidaciones se pueden reducir lo que puede suponer un ahorro significativo para el contribuyente.

Una vez que la liquidacion es firme el contribuyente podra realizar liquidaciones pero ya supondria perder el derecho a la reduccion del 30% sobre la sancion o el 25% sobre la sancion por pronto pago.

Durante el procedimiento Hacienda podra:

comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

La Administración tributaria podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
  • Examen de datos y antecedentes en poder de la Administración.
  • Examen de registros y demás documentos exigidos en la normativa tributaria, con excepción de la contabilidad mercantil.
  • Requerimiento a terceros para que aporten información.

En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos de comprobaciones censales o métodos objetivos de tributación

 

FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

 

El procedimiento finalizara:

  1. Por resolución expresa de la Administración.
  2. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa. Ello no impide que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
  1. Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada

La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento deberá incluir:

  • Obligación tributaria y ámbito temporal.
  • Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
  • Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven resolución.
  • Liquidación provisional o manifestación expresa de que no procede regularizar la situación.

Dictada resolución la Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. JORGE

    hola,

    una comprobación limitada desde la AEAT que pone en evidencia un error en el resultado final del mod 100…siempre acaba en sanción? de qué tipo? qué importe?

    gracias!

    Responder
    • AJC

      Hola Jorge que te corrijan el resultado no no significa que tengan razón en caso de tenerla aunque en principio son graduables no lo están haciendo y entonces lo que suelen hacer es si ellos han devuelto el dinero o has dejado de ingresar la sanción es un 50% en el caso de que no hayan devuelto y lo hayan parado antes suele quedarse en un 15% después en cuanto a la cantidad son proporcionales por lo que la sanción no será la misma si has dejado de ingresar 1000 que si has dejado de ingresar 2000. Después existen reducciones por aceptación, pronto pago …SI crees que Hacienda puede estar confundido te recomiendo ponerte en contacto conmigo y contratar mis servicios para poder estudiar tu caso

      Responder

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