Los cambios fiscales también afectaran a los autónomos en el Año 2015
Los autónomos también deberán estar atentos a los cambios fiscales que se producirán en el año 2015 también te afectaran en el año 2015 y principalmente deberás estar atento a aquellos que se produzcan en las retenciones, el calculo de los rendimientos obtenidos cuando estos se determinen mediante el método de estimación directa simplificada, en los requisitos necesarios para que los rendimientos obtenidos del arrendamiento de bienes inmuebles tengan la calificación de rendimientos de actividades económicas y a los limites para producirse la expulsión del método de módulos cuando vaya llegando el momento ya hablaremos de lo que se avecina para el 2016.
1) Se producen cambios fiscales en las retenciones las cuales quedaran de la siguiente forma:
- El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales y arrendamientos de bienes inmuebles establecidos en vía reglamentaria.
- El 15 % cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Condicionado a su comunicación al cliente.
- El 9% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Condicionado a su comunicación al cliente.
- El 2 % en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 %.
- El 1 % para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No se producira la exclusión de Módulos de las actividades comprendidas entre los grupos 3,4 y 5 hasta el año 2016. ( no obstante habrá que estar pendientes de la orden de módulos de este año)
- Transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones en entidades de inversión colectiva el 20%.
- La retención aplicable a los rendimientos del trabajo oscilaran entre el 20% y el 47%
- Administradores 37% cuando la cifra de negocios sea igual o superior a 100000 euros en caso contrario la retención sera el 20%
2) Se producen cambios fiscales en el calculo de los rendimientos de actividades económicas limitándose los gastos de difícil justificación a 2000 euros.
3) Se abre la posibilidad para que los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles sean calificados como rendimientos de actividades económicas incluso cuando no exista local. Siendo requisito unico la existencia de un empleado a tiempo compleo
4) Se reducen los limites de las actividades incluidas en el régimen de módulos
- a) La cifra de negocios a 150000 euros o 75000 euros en caso de que los clientes sean empresarios o profesionales
- b) Para el conjunto de actividades agrícolas ganaderas y forestales 200.000 euros
Buenos dias,
El limite de 75.000 eur es por cada actividad o por el conjunto de todas?
Yo ejerzo la actividad de taxi y de transporte de mercancias y por separado no llego a los 75.000 pero juntos si
Saludos
El limite son para el conjunto de actividades en el transporte de mercancías si no llegas a los 75000 que es donde podrías tener el mayor problema pues facturaras a empresarios no debes preocuparte