LA REFORMA FISCAL TAMBIÉN AFECTARA A LOS ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DE BIENES INMUEBLES.
Como no podía ser de otra forma la reforma fiscal también afectara de lleno a los arrendadores de bienes inmuebles así como a los arrendatarios de los mismos.
Si nos ponemos a analizar los diferentes alquileres de pisos y locales y las obligaciones fiscales que afectan a los mismos pronto se nos vendrá a la cabeza la existencia de tres grandes grupos de arrendadores.
GRUPO PRIMERO. El formado por aquellos arrendadores de pisos usados como vivienda que obtienen rentas calificadas fiscalmente como rendimientos del capital inmobiliario.
GRUPO SEGUNDO. Este segundo grupo estaría formado por los propietarios de aquellos bienes inmuebles donde se localizan diferentes actividades económicas realizadas por los arrendatarios de los mismos.
GRUPO TERCERO. Formado por arrendadores que a diferencia de los dos grandes grupos anteriores obtienen de igual forma rentas provenientes del arrendamiento de sus locales y pisos pero teniendo las rentas obtenidas la calificación de rendimientos de actividades económicas por cumplirse ciertos requisitos.
Pues bien la reforma fiscal va a producir cambios fiscales en estos tres grandes grupos de arrendatarios así como en sus arrendatarios.
A continuación resumimos los diferentes cambios que producirá la reforma fiscal en los arrendadores y arrendatarios de los diferentes pisos y locales.
GRUPO PRIMERO
Dentro de los arrendadores del primer grupo nos encontramos con un tipo de arrendadores en los que la reforma fiscal les ha limitado en gran medida la reducción sobre los rendimientos obtenidos del capital inmobiliario ya que hasta este momento cuando los arrendadores alquilaban un piso a un menor de 30 años con un salario mínimo interprofesional superior al IPREM suponía que los rendimientos no tuvieses incidencia alguna sobre la base del contribuyente ya que gozaban de una reducción del 100% sobre las rentas obtenidas. Por otra parte la otra parte del contrato del alquiler es decir el arrendatario ve eliminado el derecho de deducirse una parte del arrendamiento pagado que hasta el 1 de enero del 2015 era posible siempre y cuando el destino del inmueble era el de vivienda ahora solo posible para alquileres anteriores al 01 de Enero del 2015.
¿Llevara esto a que arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo a la hora de pactar el precio de alquiler?
GRUPO SEGUNDO
Se produce una modificación del porcentaje de la retención que sufren los ingresos provenientes de las rentas de locales comerciales pasando dichas retenciones del 21 al 20% lo que supondrá un aumento de las cantidades a percibir de los arrendatarios en un 1% dejándose esta cantidad de tener que ingresarse mediante el modelo 115.
Por otra parte se elimina la obligación formal de tener que presentar el modelo 390 y 347 para los alquileres posteriores al 1 de Enero del 2014.
GRUPO TERCERO
Hasta la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal para que los rendimientos obtenidos del alquiler de un bien inmueble tuviera la consideración de rendimientos de actividades económicas era necesario la existencia de un local así como de una persona indefinida empleada a tiempo completo a la gestión del mismo, desapareciendo con la entrada de la nueva reforma fiscal la necesidad de que exista local para que puedan tener la calificación de rendimientos de actividades económicas.
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