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¿Como calcular el pago fraccionado en módulos?

por | Ago 25, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

La elaboracion de los pagos fraccionados mediante el sistema de módulos cuestiones a tener en cuenta.

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El sistema de módulos o de estimación objetiva es un sistema bastante aconsejable cuando el contribuyente alcanza una cierta estabilidad economica en su negocio ya que permite pagar una cantidad fija independientemente del beneficio.

La sencillez y comodidad sin embargo que ofrece este sistema no garantiza una minimizacion de los impuestos por lo que deberiamos de huir siempre del mismo cuando iniciamos una actividad.

Si no tienes claro si tributar mediante modulos o estimacion directa simplificada espera siempre al primer trimestre en el que deberias presentar el pago fraccionado en modulos  ya que en dicho momento al optar por el sistema de estimacion directa se producira la  renuncia tacita y se pasara a tributar por estimacion directa.

Si finalmente has optado por tributar bajo el sistema de modulos deberas de presentar igualmente cuatro pagos fraccionados en relacion al IRPF recordemos que los plazos de presentacion de la declaracion seran igual que los existentes en estimacion directa es decir se presentaran en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, octubre pudiéndose realizar el pago fraccionado del 4 Trimestre hasta el día 30 de Enero.

El rendimeitno neto de la actividad se obtendra multiplicando cada uno de los módulos estipulados en la orden ministerial reguladora de los mismos el número de los mismos que se instalen, utilicen o existan en la actividad a fecha 01 de Enero.

Una vez calculado el rendimeitno neto este podra minorse aplicando:

  • Incentivos al empleo
  • Incentivos a la inversión ( Amortizacion)
  • Indices correctores

PRINCIPALES INDICES CORRECTORES

 

INDICES ESPECIFICOS POR ACTIVIDAD

ESPECIALES

REQUISITOS

INDICE CORRECTOR

Actividad del comercio al por menor de prensa, revistas, y libros en quioscos en vía públicaLa actividad se desarrolle en quioscos situados en la vía pública.– 1, Madrid y Barcelona.
– 0,95 Municipios de más de 100.000 habitantes.
– 0,80, resto de municipios.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor población.
Actividad de transporte por autotaxis– 1, más de 100.000 habitantes
– 0,90, entre 50.001 y 100.000 h.
– 0,85, entre 10.001 y 50.000 h.
– 0,80, entre 2.001y 10.000 h.
– 0,75, hasta 2.000 h.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor población.
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carreteraEl titular de la actividad tenga un solo vehículo– 0,80
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carreteraEl titular de la actividad tenga un solo vehículo y ejerza la actividad sin personal asalariado– 0,80

– 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques

– 0,75 cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques

INDICES GENERALES APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES

GENERALES

REQUISITOS

INDICE CORRECTOR

Empresas de peq. dimensión– Titular persona física
– No tener personal asalariado.
– Ejerce la actividad en un solo local.
– No dispone de más de un vehículo afecto a la actividad y este no supere 1.000 kg de capacidad de carga
– 0,70, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población de hasta 2.000 habitantes.
– 0,75, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población entre 2.001 y 5.000 habitantes.
– 0,8, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población superior a 5.000 habitantes.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor poblaciónCuando sean aplicables los índices correctores especiales a excepción del de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en vía pública, no será aplicable el índice corrector por empresas de reducida dimensión.Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector por exceso
Actividades de temporadaSon aquellas que habitualmente se ejercen sólo durante ciertos días del año, continuos o alternos, no realizándose en el resto del año. No se consideran como tales las que se desarrollen en más de 180 días del año.– 1,50, hasta 60 días por temporada.
– 1,35, de 61 días a 120 días.
– 1,25, de 121 días a 180 días de temporada.Cuando sea aplicable el índice corrector por actividades de temporada no se aplicará el índice por inicio de nuevas actividades.
Índice corrector de excesoCuando el rendimiento neto minorado, o en su caso rectificado por los índices correctores sea superior a una determinada cantidad para cada Actividad-1,30 a la diferencia entre el rendimiento neto minorado o en su caso rectificado por los índices correctores y la cantidad fijada por la Orden Ministerial para la actividad en concreto.

Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector por exceso.

Índice corrector por inicio de actividad– Se trate de nuevas actividades que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.
– No se trate de actividades de temporada.
– La actividad no se haya ejercido anteriormente con otro titular u otra calificación.
– La actividad se realice en un local o establecimiento dedicado exclusivamente a esa actividad con separación a otras actividades empresariales o profesionales que realice el titular.
-0.80 en el primer ejercicio.
-0,90 en el segundo ejercicio.Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán:
-0,60 en el primer ejercicio.
-0,70 en el segundo ejercicio.Cuando sea aplicable el índice corrector por actividades de temporada no se aplicará el índice por inicio de nuevas actividades.

 

Obtenido el rendimeitno neto minorado este podra reducrise con caracter general en un 5%.

Llegados a este punto el rendimeinto neto lo multiplicaremos por:

  • 2% Si no se usan trabajadores
  • 3% Si se usa un trabajador
  • 4% Si se usan más de un trabajador

Una vez aplicado los porcentajes anteriores tendremos el rendimiento neto minorado el cual podra disminuirse aplicando las cantidades correspondietnes a:

  • Las retenciones que se hayan practicado en el trimestre.
  • La deducción del articulo 110.3c
  • dicha deducción está constituida por la suma de los importes resultantes de aplicar el porcentaje del 0,5 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 01 y el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03 con el importe max de 660,14

En el caso de no tener datos con los que podre calcular el sistema mediante el metodo tradicional de modulos se podra calcular  el pago fraccionado aplicando a  las ventas del trimestre al que se refiere el pago fraccionado mas las subvenciones a la explotacion  un  2%

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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