Que debo saber antes de constituir una sociedad limitada
Después de la figura del autónomo una de las formas jurídicas mas utilizadas por los españoles para llevar a cabo la realizacion de una actividad ecónomica es la sociedad limitada.
Cuando un autónomo crea una Sociedad limitada tiene la ventaja que la responsabilidad del mismo por norma general estara limitada al capital aportado por lo tanto estara poniendo a salvo su patrimonio ya que la sociedad contara con el suyo propio.
La constitucion de una sociedad limitada hasta hace bien poco era un proceso que se dilataba en el tiempo por tareas de caracter adminsitrativo no obstante hoy en dia el proceso de crear una sociedad es mucho mas rapido y sencillo.
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¿QUE NECESITO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN UN TIEMPO RECORD?
Para que la sociedad pueda constituirse en un tiempo record sera necesario que el capital con el que se pretende constituir la misma no supere los 3100 euros independientemente de que la aportacion se realice en dinero o en bienes susceptibles de valoracion economica.
Por otra parte laactividad de la empresa debera estar dentro de alguna de las siguientes actividades
- Construcción, instalaciones y mantenimiento.
- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
- Actividades inmobiliarias.
- Actividades profesionales.
- Industrias manufactureras y textiles.
- Turismo, hostelería y restauración.
- Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
- Transporte y almacenamiento.
- Información y comunicaciones.
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Informática, telecomunicaciones y ofimática.
- Energías alternativas.
- Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
- Investigación, desarrollo e innovación.
- Actividades científicas y técnicas.
Cumplido el anterior requisito podremos constituir nuestra sociedad limitada en un tiempo record siempre inferior a las 72 horas y por un importe que no sera superior a los 118 euros gastos de notaria y registro incluidos.
- 60 euros Notaria
- 40 euros registro
- 18 euros certificado negativo de nombre
¿Que debemos de saber antes de constituir una sociedad limitada?
Muchos autónomos no acaban de entender que la sociedad limitada es una persona juridicacon un patrimonio separado al de sus socios y personalidad juridica propia y que el capital de la sociedad no tiene nada que ver con el del socio.
Por lo que deberemos de encontrar la herramienta necesaria para traspasar dinero de la sociedad al socio y del socio a la sociedad.
De la sociedad al socio
El socio en la sociedad puede tener una retribucion por adminsitrador lo cual debera de estar establecido en los estatutos pues en caso contrario se presumira que la retribucion recibida por el socio no tiene caracter deducible a efectos del impuesto de sociedades.
¿Significa que si en los estatutos no aparece el cargo de adminsitrador como retribuido la sociedad no puede deducirse los pagos abonados a este?
Pues no solo que para ello debera de cobrar unicamente por la funcion desempeñada dentro de la misma y aqui la forma de hacerlo dependera de si la actividad realizada por el socio tiene caracter empresarial o profesional .
Mientras que los primeros podran cobrar un salario al igual que otro trabajador los profesionales deberan de cobrar mediante factura por ser dueños de sus factores productivos y no existir apensas diferencia entre la sociedad y la persona del socio.
Del socio a la sociedad
Deberemos de valorar si dicha aportacion va tener una duracion mas o menos corta de tiempo o bien se trata de una aportacion realizada a un periodo largo de tiempo o indefinido.
En el caso de que la aportacion del socio a la sociedad vaya tener una cierta duracion sera necesario articular esta de forma correcta en forma de:
Préstamo del socio a la sociedad debiendo de devengar intereses acordes de mercado (interés legal del dinero). Que deberá documentarse bien en escritura pública o privada.
Una aportación en forma de donación cuando no se tiene pensado recuperar dicho dinero y que deberá de aprobarse en la junta de accionistas. Es importante que se respeten los porcentajes de participación para que no tenga implicaciones de carácter fiscal.
Una ampliación de capital lo que supondrá pasar por notaria y registro .
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