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Notificación de Hacienda Guía de supervivencia del contribuyente.
Hoy en día las notificaciones de Hacienda pueden llegar por correo ordinario como toda la vida o bien a través de la sede electrónica. Las sociedades por ejemplo solo pueden recibir una notificación de Hacienda a traves de este medio.
¿Que contenido puede tener una notificación de Hacienda ?
Su alcance puede ser variado pero si recibes una notificación de Hacienda lo usual suele ser:
- Un requerimiento de documentación por que no cuenten con la información necesaria para poder llevar a cabo una liquidación provisional.
- Una liquidación provisional si tienen información suficiente como para poder notificarla
- La comunicación de un aplazamiento.
¿Como llega una notificación de Hacienda por correo ordinario?
La notificación de Hacienda nos la entregara el cartero en mano con un documento para que firmemos es decir se trata de una carta certificada ya que es necesario que quede constancia de su entrega.
El cartero podrá intentar entregarnos la notificación dos veces si no lo ha conseguido la notificación de Hacienda se nos comunicara a través de la publicación en el BOE.
¿Que plazo tenemos para contestar una notificación y como contestarla?
El plazo para contestar a una notificación de Hacienda es de 10 días hábiles lo que significa que no contaremos ni Sábados, ni Domingos ni aquellos que sean festivos con lo cual vamos a tener un tiempo mas que razonable.
Por eso lo primero la abriremos descargaremos si el medio de la notificación de Hacienda ha sido mediante su web electrónica y lo primero que vamos a mirar es que nos están pidiendo
Si se trata de un requerimiento de documentación pues les entregaremos lo que nos piden y miraremos por que necesitan dicha documentación.
Si nos están notificando una liquidación provisional también nos da pistas de que nos pueden estar comprobando.
Ya sabemos lo que quieren y por que lo quieren ya hemos avanzado algo.
¿Pensemos en salir de la mejor forma posible de el lió?
Lo primero que yo hago es comprobar la declaración de la renta que nos están solicitando no os imagináis la cantidad de dinero que recauda Hacienda por declaraciones mal realizadas por el contribuyente.
Supongamos que nos hemos aplicado incorrectamente la deducción por inversión en la vivienda habitual y que nos estén corrigiendo la declaración por ese motivo, tal vez, en esa misma declaración no has incluido la deducción por descendientes a cargo con lo cual puedes rectificar también tu renta.
¿una por una no es trampa verdad?
Hoy por ejemplo acabo de contestar un requerimiento en el que Hacienda nos comprueba si se aplico correctamente la deducción por descendiente con discapacidad a cargo. (Deducción de que esta correctamente aplicada en la declaración).
¿A que no sabéis una cosa?
En el 2015 la consultante no se aplico ni la deducción comentada ni la deducción por familia numerosa, si tenemos que justificar su aplicación en el año 2017 vamos a justificar también su aplicación en los años anteriores.
Ya se que no siempre se puede salir de forma tan aireada de este tramite y que en alguna ocasión posiblemente tengamos que pringar y nos cabree un montón al fin y al cabo somos humanos pero para eso tenemos o deberíamos de tener todos los asesores fiscales un seguro de responsabilidad civil.
¿Que plazo tenemos para contestar una notificación de Hacienda?
El plazo para contestar la notificación electrónica ya sea un requerimiento, la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación limitada, o de verificación de datos … empieza a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación y quedar constancia de dicha notificación.
La forma de hacerla mediante registro o bien a través de la sede electrónica.
La propia administración ha desarrollado un estupendo manual que puedes consultar aquí
Lo que debes saber antes de contestar o coger cualquier notificación de Hacienda.
- La notificación no tiene lugar hasta que recibes la carta o accedes al correo de la agencia tributaria firmando la recepción del mismo.
- Si Hacienda te requiere documentación es por que no lo sabe todo lo que tampoco quiere decir que te pases de listo.
- Cuando recibes una liquidación provisional Tienes un plazo de 10 día hábiles para contarles lo que te apetezca. El Sábado y el Domingo no son días hábiles.
- Si no estas seguro de lo que les vas a contestar acude a un profesional antes de alegar o aceptar la notificación y cargarte el plazo de alegaciones.
En caso de tratarse de una liquidación provisional cuando posteriormente recibas la resolución de la liquidación provisional es mejor que no presentes ningún recurso de reposición o económico administrativo sino quieres cargarte la reducción del 30% de reducción de la sanción . Si quieres presentar algún escrito o recurso siempre contra la sanción en esa parte del procedimiento que la liquidación no se vea afectada.
su web no me reconoce el n° de soporte de mi NIE x lo que quisiera enviar los doc.que me piden x correo ordinario co R, pero no se a quien se la debo de enviar para acertar con su debida recepción.
Hola Arantza no te hemos pedido ningún documento por que nunca he tenido el gusto de poder hablar contigo pero si me llamas te podre atender sin ningun problema . Normalmente para estas cosas usamos dropbox con nuestros clientes.