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¿Como cuento el personal no asalariado en módulos?

por | Nov 17, 2014 | Hacienda | 0 Comentarios

¿Como incluyo a mi cónyuge e hijos como personal no asalariado?

 

personal no asalariado

Si en algo se diferencia el sistema de módulos sobre el sistema de determinación de los rendimientos de la actividad económica mediante estimacion directa es en la peculiar forma en la que determina los rendimientos.

Y es que para el sistema de módulos lo que realmente importa son los módulos, indices, signos y símbolos utilizados en el desempeño de la actividad, uno de los elementos comunes a todas las actividades en módulos  es la existencia de un titular de la explotación.

El titular de la explotación junto con su cónyuge  e hijos menores cuando estos no puedan tener la consideración de personal laboral independientemente del régimen de la seguridad social en el que esta incluido.

Como contar al personal no asalariado

En lo que se refiere al titular de la explotación este computara como una unidad la cual equivaldrá a 1800 horas, para poder computar un numero inferior de horas sera necesario que se de alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el titular del negocio se encuentre jubilado.
  • Que exista una incapacidad temporal.
  • Que se desempeñe mas de una actividad.
  • Que se pueda demostrar un cierre temporal del negocio

Cuando se produce alguna de las circunstancias anteriores se podrá computar un tiempo inferior de dedicación al negocio pero nunca podrá ser inferior a 0,25 unidades lo que equivaldría teniendo en cuenta un año completo a 450 horas, la razón es por que se necesita un determinado tiempo que dedicar a la administración del negocio.

Reducciones.

Se podrá aplicar una reducción del 50% al modulo de personal no asalariado en el tiempo computable por el cónyuge y los hijos menores que tuvieran tal consideración siempre y cuando el titular de la explotación cuente por entero y no exista mas de un trabajador con la condición de asalariado trabajando simultáneamente en el negocio.

La regla anterior no sera de aplicación en aquellos casos en los que el negocio haya comenzado con posterioridad al 01 de Enero o finalizado con anterioridad al 31 de Diciembre

Que ocurre cuando un autónomo ejerce mas de una actividad bajo el sistema de módulos

En tal caso las horas trabajadas por el titular del negocio se computaran de acuerdo a las efectivamente trabajadas, podemos coger como referencia las 1800 horas que señala hacienda que son las mínimas que trabajaría ese autónomo y repartirlas entre tantas actividades como desarrollemos bajo el sistema de módulos teniendo en cuenta siempre que existe el mínimo de 450 horas o 0,25  unidades que se deben aplicar en cada actividad.

Como no estamos computando el titular de la explotación por entero no es posible aplicar la reducción del 50% al computo del personal no asalariado formado por el cónyuge y por los hijos.

En el caso de que un empresario ejerza más de una actividad en EO, la cuantificación del módulo personal no asalariado en cada una de ellas se realizará en función de las horas dedicadas a cada actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad (DGT CV 30-9-08).

La posibilidad de aplicar la reducción o no aplicar dicha reducción del 50% es algo que se debe valorar bastante sobre todo cuando como consecuencia de una incapacidad temporal no trabajamos durante todo el año cogiendo una baja de algunos días, pues en dicho caso no seria posible poder aplicar la reducción

También se podrá aplicar además una reducción del 25% cuando el personal no asalariado tenga una discapacidad entre el 33 y el 75% la cual desde el punto de vista practico es mejor aplicada con posterioridad a la aplicación  de la reducción anterior pues no afecta a la reducción del 50%

Calculo del personal no asalariado

Una sola actividad

Personal no asalariado =

Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad

Conyugue= Personal no asalaria 1800= 1 unidad *0,5 = 0,5

Total, personal no asalariado = 1,5

Siempre que no se cuente con más de un trabajador asalariado simultáneamente


				
Existiendo dos actividades

Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad

Primera actividad = 0,5

Segunda actividad= 0,5

Conyugue = 1800 euros = 1 Unidad (No procede reducción pues no se está computando por entero al conyugue en el rendimiento de la actividad)

Primera actividad = 0,5

Segunda actividad= 0,5

Total personal no asalaria 2


				

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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