Seleccionar página

¿Como cumplir con la obligacion de retener?

por | Ago 26, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

El retenedor debera de cumplir con la obligación de retener para evitar sanciones con Hacienda

obligacion de retenerEntre las obligaciones tributarias a las que tendra que enfrentarse el contribuyente como consecuencia del inicio de la actividad se encuentran las juridico tributarias que seran aquellas que se daran al interactuar con otros autonomos.

Entre este tipo de obligaciones destqaca la dde retener cuando contratamos los servicios de un profesional el incumplimiento de la misma podra provocar una sancion.

[space20]

¿Cuando nace la obligacion de retener?obligacion de retener pagador

La obligacion de retener nacera en aquel momento en que deba realizarse el pago del servicio, ahora bien la obligacion de retener no finaliza con la retencion realizada por el pagador y soportada por el profesional sino que una vez realizado el pago sera necesario que nuestro pagador ingrese el dinero retenido en Hacienda.

¿Que ocurre si el pagador no ingresa la retencion?

Es posible que suframos una comprobacion por parte de Hacienda pero no es para nada algo que deba de preocuparnos siempre yu cuando tengamos las cosas claras y sepamos defendernos.

Una vez justificado de que efectivamente se nos ha realizado el pago Hacienda nos dejara tranquilos y en sese momento la comprovacion se dirigira contra el pagador.

Para todo autónomo cualquier carta de Hacienda supone un susto inicialmente pero no por eso debemos de perder dinero. Por lo tanto mientras el pago se nos haya hecho antes de la finalizacion del plazo de la presentacion de la renta correspondiente podremos incluirlo en nuestra declaracion en caso contrario siempre podremos presentar una rectificacion corrigiendo nuestra declaracion.

ESQUEMA PARA LA INCLUSION DE LA RETENCION EN LA DECLARACION DE LA RENTA

retenciones

¿Que porcentaje debemos retener a la hora de realizar el pago?

El porcentaje a retener a cuelquier profesional es el 15% ahora bien cuando nos acredite bajo su responsabilidad que se cumplen los requisitos para poder retenerle un 7% por encontrarse dentro del año de inicio de la actividad o en los dos años siguientes y no haber realizado ninguna actividad anteriormente podremos retenerle dicha cantidad. Tanto en un caso como en el otro como base de retencion cogeremos el importe de los honorarios cobrados por nuestro trabajo sin incluir en dichos honorarios el IVA.

Ojjooo!!!! A la hora de retener se debera atender a los servicios realmente contratados no sirve como excusa para no aplicar la retencion que el profesional se haga pasar supuestamente por que realzia una actividad empresarial cuando realmente lo que se esta realizando es una actividad profesional. Por otra parte tampoco es obligatorio incluir el porcentaje de retencion en las facturas aunque es una buena practica.

Otros supuestos de rendimientos sujetos a retencion en actividades economicas.

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del2 por ciento.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del1 por ciento.
  • Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF): desde 2015 el tipo será del2 por ciento.
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF): desde 2015 el tipo será del1 por ciento.
  • Rendimientos del art. 75.2.b: Cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF), desde 2015 el tipo será del24 por ciento.
  • Rendimientos del art. 75.2.b: Resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF), para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento y a partir del ejercicio 2016, será del19 por ciento.

Las retenciones practicadas se deberan de ingresar en Hacienda mediane el modelo 111 que se presentara con caracter trimestral en los 20 primeros dias de los meses de Abril, Julio y Octubre excepto el referido al ultimo trimestre del año que podra presentarse hasta el dia 30.

Como podemos observar la retencion al igual que el pago fraccionado es una cantidad o ingreso a cuenta de una futura declaracion antes de que se produzca el devengo del impuesto que permite al contribuyente minorar el pago de la renta u obtener una mayor cantidad a devolver.

De hecho aquellos contribuyentes que tengas sus rendimientos sujetos a retención en un procentaje superior al 70% no tienen la obligacion de presetar pagos fraccionados, logico cuando el ingresso ya lo estan haciendo soportando la retencion

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!