Darse de alta en Autónomos para Dummies
Has encontrado un proyecto, o bien tienes la necesidad de poner en marcha tu idea de negocio pero no te atreves a darte de alta como autónomo.
Sea cual sea la razón que te lleve a delegar dicho alta como autónomo en una tercera persona, no significa que no debas conocer los pasos que deben seguirse.
Para ello en AJC asesor fiscal te hacemos una breve explicación de los pasos que deben seguirse para tramitar el alta como autónomo
¿Que es un autónomo?
Un autónomo es aquel que realiza una actividad económica por cuenta propia ya sea a través de su propia persona o a de una sociedad en cuyo caso hablamos de un autónomo societario de autónomos societarios. en la entrada de este blog nos vamos a centrar en el primer grupo.
Es decir nos vamos a centrar en la persona que realiza una actividad económica y que en su declaración de la renta va tener que incluir dichos rendimientos como rendimientos de actividades económicas
Desde un punto de vista fiscal un autónomo es: » Un contribuyente de la renta es decir una persona física que ordena por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
La legislación de la seguridad social te dice que deberás darte de alta en el regimén de autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Y del párrafo anterior surge el famoso debate de si es obligatorio o no darse de alta en la seguridad social, hay una leyenda urbana que dice que sino se supera el S.M.I (salario mínimo profesionalmente) no hace falta dicho alta.
Pero a pesar de lo anterior en la realidad todo depende de lo que el inspector de trabajo considero o no como habitual, por eso mi consejo de darse de alta salvo que se trate de algo cuya no habitualidad quede demostrada por si sola.
¿Como me doy de alta como autónomo entonces?
Creo que a día de hoy sobre todo con el cambio normativo producido en el ejercicio 2018 la forma mas sencilla es a través de un punto PAE publico o privado como por ejemplo «AJC Asesor fiscal»
Los pasos a seguir serán los siguientes:
PASO 1: ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Hasta el año 2018 lo normal para todo autónomo que pretendía darse de alta era hacer primero el alta en Hacienda y posteriormente cursas el alta en la seguridad social.
La idea de quien hace las leyes y el especial interés de cambiarlo todo ahora lo primero que debe hacerse es darse de alta en la seguridad social.
El alta como autónomo en la seguridad social podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores al alta de la actividad en Hacienda.
La forma de hacerlo es rellenando el modelo TA 521
PASO 2: ALTA EN HACIENDA
Una vez que hemos realizado el alta en la seguridad social todavía nos falta otro alta mas sin el cual no podremos facturar.
En efecto sin formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores no podemos facturar y para poder formar parte de dicho censo sera necesario presentar un Modelo 037 (Es el mas sencillo y salvo que queramos darnos de alta en el ROI para lo cual si vamos a tener que presentar el Modelo 036 creo que es la mejor opción)
¿Que ocurre si no realizamos correctamente el alta o nos comemos algún plazo?
En el pero de los casos:
- Tendrás que pagar un recargo del 20% sobre la cuota de autónomos normal si el alta en Hacienda es de mes distinto al alta en la seguridad social.
- Se pierde el derecho a la bonificación cuando el emprendedor no esta al corriente de las obligaciones de la seguridad social.
Estas son dos cuestiones que habrá que tener en cuenta junto con la perdida del derecho a la bonificación de la tarifa plana en el momento en el que nos damos de baja. (Antiguamente esto tampoco era así el tiempo corría y si te dabas de alta dentro de los meses de la tarifa plana pagabas la cuota del mes que te tocaría desde dicho alta)
La mejor solución realizar el alta a través de un Punto PAE sin necesidad de tanta cita previa, tanto papeleo y el mismo día a través de un único documento al que conocemos como DUE (Documento único electrónico)
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