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¿Como debo cobrar mis honorarios de mi SL?

por | Jul 25, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

COBRAR MEDIANTE FACTURA O MEDIANTE NOMINA DE MI SL

honorarios
En España principalmente se realizan las actividades economicas mediante dos formas diferentes la del autónomo que realiza bajo su nombre la actividad de empresarial difeente  o la realizada a traves de una sociedad mercantil siendo en este ultimo caso la figura de la sociedad limitada o Sl la mas utilizada.

Si bien en el primero de los casos no existe ningun problema a la hora de percibir los honorarios por los trabajos realizados dado que en el patrimonio empresarial y el patrimonio personal no existe separacion esto no ocurre cuando la actividad se lleva a cabo a traves de una sociedad limitada ya que en este ultimo supuesto existe una separacion entre el patrimonio del autonomo y el patrimonio de la sociedad cosa que en muchas ocasiones olvidamos y que deberiamos de tener mas presente.

Como bien deciamos al existir una separacion entre ambos patrimonios y al obtenerse los rendimientos mediante la utilizacion de una sociedad limitada nos encontramos con el problema de como transladar parte de esos honorarios cobrados al patrimonio del socio. En este sentido existen basicamente tres formas diferentes el cobro mediante dividendos lo cual si bien no trae problemas en su calificacion suponen una mayor tributación pues suelen estar sometidos a un tipo de gravamen mas elevado lo que nos lleva a buscar otro medio que nos sirva como instrumento para transladar el dienro de un patrimonio a otro y aqui nos encontramos con el gran dilema ¿Cobro mediante una factura o bien cobro mediante una nomina los honorarios por los servicios realizados en mi sociedad?

Antes de expresar mi punto de vista creo que es aconsejable a reflexionar que tipo de sociedades limitadas son las que existen en nuestro pais y aqui nos encontramos con el detalle de que una gran parte de estas sociedades limitadas son creadas con un capital inferior a 3100 euros y con unos estatutos en los que se indica que el cargo de administrador tendra caracter gratuito.

¿PERO ES OBLIGATORIO COBRAR COMO ADMINISTRADOR?

Pues en mi sincera  opinion no veo tal necesidad y maxime cuando en la mayoria de las ocasiones las funciones que desempeña el socio dentro de la empresa no difieren para nada en las funciones que si hubiese trabajado para un tercero ¿No estamos acaso trabajando para una entidad con personalidad juridica propia?. ¿Entonces por que no cobrar de acuerdo a un convenio colectivo existente para ese tipo de actividad?

Y aqui creo que es donde se confunden muchos contribuyentes al cobrar sus honorarios como administrador lo cual a la larga  ocasiona problemas con Hacienda ya que como bien se establece en la normativa mercantil el cargo de administrador tendra caracter gratuito, pues si es gratutio no cobres por el ya que cualquier pago de honorarios que se realice bajo este concepto tendra caracter de liberalidad y por lo tanto no tendra caracter deducible en el impuesto de sociedades. Realmente cambiar los estatutos no me parece la mejor solución.

¿ENTONCES COMO HACER PARA COBRAR DE LA SOCIEDAD?

Pues bajo mi opinion la mejor forma de hacerlo es cobrar por los trabajos desempeñados en la misma y para cuya calificacion es prestar atencion a las notas de dependencia por una parte y a la propiedad de los medios de produccion.

En resumen si eres autónomo societario realizas una actividad a traves de esa sociedad y esa misma sociedad la pudieses seguir realizando sin los medios de produccion de los que dispone la sociedad como ocurre en el caso de los profesionales la solucion es cobrar mediante factura con su IVA.

¿Que es lo importante por ejemplo en un informatico, un abogado o un economista en el desempeño de la actividad?

Su buen hacer ¿verdad? pues entonces si realmente lo importante es tu conocimiento parece claro que estamos ante una actividad ecónomica.

Si en cambio nos encontramos con un autonomo societario que tiene un restaurante pues ya van a entrar en juego una serie de elementos como la cocina, el comedor …. que logicamente estan claramente diferenciados de la figura del autonomo societario si logicamente existe un lugar de trabajo fisico que debe abrirse al publico en un horario determinado que vamso a ser sinceros no eres ni tu el que lo fijas por que es tu clientela y las costumbres de tu sociedad pues existe una clara depndencia con respecto a SL para la cual trabajas y a cambio te paga  unos honorarios en funcion de la actividad desempeñada pues entonces loq ue estas obteniendo son rendimeitnos del trabajo y lo correcto es cobrar mediante nomina.

¿QUE HAY DEL IVA?

Pues en principio con el IVA como siempre cuando cobremos mediante nomina no habraIVA logicamaente y cuando los honorarios sean percibidos a traves de una factura pues la misma la habra que hacer con IVA.

No osbtante existen un tipo de sociedades comos on aquellas sociedades encuadradas en la seccion segunda del IAE y en lso que el socio a su vex esten encuadradas en la seccion segunda a su vez del impuesto de actividades economicas en las que habra que tener un poco mas de cuidado y deberemos de atender a los citerios de dependencia y ajenidad para valorar si la factura la deberemos de emitir con IVA o sin IVA

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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