Hacienda no te deja tranquilo ni después de morirte y es que incluso después de morite seguirás teniendo obligaciones fiscales con la diferencia de que serán tus herederos los que deberán encargarse de cumplir las mismas.
Generalmente el periodo impositivo al que se refiere la declaración de la renta dura un año natural y su devengo se produce a 31 de Diciembre con la única excepción de que se produzca el fallecimiento antes de dicha fecha en cuyo caso el periodo impositivo tendrá lugar del 01 de Enero a la Fecha del fallecimiento fecha esta en la que se producirá con carácter excepcional el devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no obstante el plazo de declaración se mantendrá igual por lo tanto aun cuando el fallecimiento se hubiese producido a 31 de Enero del año de declaración el plazo para presentar la correspondiente declaración sera el 30 de Junio del año siguiente.
¿QUE COSAS DEBO TENER PRESENTES A LA HORA DE HACER LA DECLARACIÓN DE UN FALLECIDO?
- La declaración del fallecido no podrá ser presentada por Internet pues existe obligación de atestiguar el fallecimiento, por lo que podrás confeccionarla mediante el programa padre pero deberás de presentarla en Hacienda o en al entidad colaboradora correspondiente.
- La declaración deberá presentarse de forma individual no pudiendo realizarse la declaración conjunta con el resto de la unidad familiar de la que se formaba parte. Si podran presentar declaración conjunta el resto de la unidad familiar.
- En la declaración de la renta deberán imputarse todas aquellas rentas que estuviesen pendientes. No obstante los sucesores podrán solicitar dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los periodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas con el límite de cuatro años.
- Si el fallecido tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes dicho mínimo se sigue manteniendo aun cuando el resto de la unidad familiar haya optado por tributar conjuntamente lo que obligara a prorratear el mismo.
- Se mantienen los limites que obligan a declarar no obstante habrá que mirar si conviene o no declarar.
- La declaración no podrá presentarse por Internet ya que es necesario atestiguar el fallecimiento para lo cual se necesitara el DNI del contribuyente fallecido y la documentacion que acredite la documentación de heredero y que la declaración vaya firmada por el heredero.
EL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN PODRÁ SER:.
POSITIVO o A INGRESAR: Si la renta arrojase un resultado positivo o a ingresar el Heredero deberá depositar la cantidad a ingresar en la cuenta señalada por Hacienda a tal efecto.
NEGATIVO O A DEVOLVER: En el supuesto de que el resultado de la declaración salga a devolver la documentación a presentar dependerá del resultado de la misma
Si la devolución es inferior a 2.000 euros
Debes de rellenar las casillas correspondientes a esta parte en el modelo H-100 y acompañar al mismo con los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Autorización escrita y firmada por todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución. En cuyo caso se necesitará adjuntar fotocopia del NIF de todos los herederos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución, debiendo indicar los 20 dígitos.
Si la devolución es superior a 2.000 euros
Además de todos los documentos anteriores deberán de presentarse los siguientes documentos:
- Justificante de haber satisfecho el ISD (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de algunos/s de ellos.
Junto a esta declaración se debe de incluir la solicitud de la devolución del pago que corresponda.
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