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¿Como incluir los pagos de nominas atrasadas en la declaración?

por | May 19, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

LOS PAGOS DE NOMINAS ATRASADAS ES UNO DE LOS PROBLEMAS CON LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTRIBUYENTES A LA HORA DE HACER LA DECLARACION

 

nominas atrasadas

Uno de los problemas con los que se encuentran los contribuyentes a la hora de hacer la declaración y que ademas en los últimos años se ha ido incrementando es que al bajarse el borrador u obtener el certificad de retenciones de su empresa se encuentre con datos de otros ejercicios económicos como consecuencia de los atrasos ocasionados en las percepciones de sus nominas.

Muchos contribuyentes desconocen que hacer cuando se encuentran en esta situación.

Para empezar hay que empezar señalando que los rendimientos del trabajo se imputaran a las bases imponibles de dichos contribuyentes en el momento en que se origina el nacimiento del derecho al cobro de los mismos independientemente de cuando se cobren es decir de acuerdo al principio de devengo.

Por otra parte la obligación de retener nace en el momento del pago del empleador al trabajador y no antes .

La diferencia temporal producida entre el criterio de imputación de los salarios y el nacimiento de la obligación de retener produce que a la hora de confeccionarse el borrador de la renta Hacienda no contemple en el mismo los importes totales de los rendimientos del trabajo sino únicamente aquellos que hayan sido pagados y cobrados en el ejercicio económico de la declaración lo que provocara que el borrador no se corresponda con la cantidad que debería de imputarse en la declaración

¿QUE PUEDE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA IMPUTAR EN LA RENTA LOS SALARIOS REALMENTE DEVENGADOS?

Los contribuyentes presentan sus declaraciones normalmente basándose en el certificado de retenciones o en el borrador que en teoría coincide  con el anterior pues los datos en ambos casos provienen del mismo sitio lo que origina que las declaraciones no incluyan todos aquellos rendimientos que deberían de incluirse de acuerdo al principio de devengo que es el establecido para la imputación de este tipo de rendimientos.

El contribuyente dado a lo anterior se ve obligado en muchas ocasiones a presentar declaraciones complementarias que en este supuesto en concreto no acarrearan recargos ni sanciones no obstante en otros casos los rendimientos deberían de imputarse en la propia declaración la forma de declarar los atrasos de las nominas sera la siguiente:

– Si los rendimientos son cobrados entre el 1 de Enero y el 30 de Junio del año de declaración dichos rendimientos deberán incluirse en la declaración.

– si los rendimientos se obtienen a partir del 1 de Julio dichos rendimientos darán lugar a una declaración complementaria que no tendrá ni recargos, intereses ni sanciones.

La mejor opción hacer la declaración de la renta teniendo en cuenta las nominas y no el certificado de retenciones o borrador de la declaración.

Excepcionalmente  aquellas nominas atrasadas cuyo cobro dependan de una resolución judicial pues el momento en que deberían imputarse a la base imponible del contribuyente sera aquel en que la sentencia sea firme en caso de que el plazo de generación de dichos rendimientos sea superior a los 2 años procederá una reducción del 30% sobre dichos rendimientos.

La declaración de la renta complementaria a presentar en estos casos deberá de hacerse con los datos correctos eligiendo la opción de tributacion individual o tributacion conjunta a la que se hubiese optado en la declaración original y descontándose la cantidad previamente ingresada

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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