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¿Como rellenar la pagina 18 bis del modelo 200?

por | Mar 15, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

La pagina 18 bis y los gastos financieros en las empresas de reducida dimension

La normativa fiscal a veces se complica en exceso cuando para muchas «micropymes» y «chiquipymes» hay cosas que tenían que ser mucho mas sencillas.

El RDL 12/2012 ha llevado consigo una serie de medidas impositivas encaminadas a incrementar los ingresos fiscales a través del impuesto sobre sociedades. Una de esas medidas que se adopto fue la establecida en el articulo 20 de la ley del impuesto sobre sociedades en dicho articulo se establece la limitación a la deducibilidad de los  gastos financieros netos quedando limitada dicha deducción a 1.000.000 de euros y en caso de superarse dicho  1.000.000 de euros el limite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles aquellos gastos financieros netos que no excedan de un millón de euros..

Llegado a este punto te hago una pregunta ¿conoces a alguien que acuda a una asesoría o que tenga una pequeña empresa y que  tenga unos gastos financieros netos superiores al 1.000.000 de euros? Yo sinceramente tampoco.

Ahora bien las cosas bien hechas bien parecen y si queremos completar el modelo 200 correctamente es recomendable seguir con la lectura aunque si te soy sincero no creo que Hacienda se ponga examinar la pagina 18 bis por no completarla lo que no es lo mismo que completarla mal.

Y a fin de completar correctamente esta parte del modelo 200 nos deberemos de quedarnos  con la siguiente parte:

(i) que el exceso de gastos financieros que no haya resultado deducible podrá deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, junto con los del período impositivo correspondiente y con sujeción al mismo límite general, y

(ii) que si los gastos financieros netos no alcanzan el límite en un determinado ejercicio, este defecto de gastos financieros netos podrá consumirse en los cinco años inmediatos y sucesivos, puesto que su importe se adicionará al límite general que resulte en tales años.

Ahora bien la pagina 18 bis del modelo 200 se reparte basicamente en dos secciones:

Sección I Calculo del Beneficio operativo

modelo 200

El beneficio operativo saldrá de la siguiente ecuación:

Resultado de la explotación ( casilla 175)

+Amortizacion                         (en la casilla 176 pero lo pondremos con el signo de la cuenta de ps y gs  el programa del modelo 200 se encarga el de sumarlo)

– Imputación de subvenciones ( deberemos de trasladarla a la casilla 177 con el signo positivo que aparecen en el resultado del ejercicio el programa en esta caso ya lo restara)

+   el deterioro de inmovilizado +    pérdidas por enajenaciones de inmovilizado – beneficios por enajenaciones de inmovilizado ( Va el resultado a la casilla 178 nosotros no tendremos que preocuparnos y lo que sea beneficio lo sumamos y lo que sea perdidas lo restamos por lo que tendríamos que poner en dicha casilla el resultado de 771-671-291 basicamente)

+ Dividendos o participaciones en empresas en las que el porcentaje directo o indirecto de participación sea al menos el 5%.

Una vez calculado el beneficio operativo la casilla 043 quedara completada automáticamente la casilla 049 quedara siempre vacía y una vez completado los gastos financieros e ingresos financieros para que el programa calcule el gasto financiero neto solamente tendrás que chequear los errores para ir corrigiendo el resto de  las casillas.

Sección II Gastos financieros  pendientes de deducir por limite y pendientes de adicción

 Página 18.bis. Gastos Financieros pendientes de deducir.

Como comentamos antes dudo de que una empresa de reducida dimensión a los que estamos acostumbrado la mayoría de los asesores y de los pequeños autónomos superen el 1.000.000 de euros por lo que podemos pasar olimpicamente de la misma  

modelo 200

Página 18.bis. Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado.

Solamente tendremos que preocuparnos de la misma si los gastos financieros netos son menores que el limite del 30% del beneficio operativo lo que suele ser por otra parte bastante corriente en dicho caso deberemos de incluir en la casilla 273 la diferencia entre el 30% del beneficio operativo y los gastos financieros netos del ejercicio. (Resultado de la casilla 043-253).

En dicho caso nuestro trabajo se resume en:

Paso 1 Completar la casilla 273

Paso 2  Desmarcar la casilla aplicar el importe total consignado

Paso 3 : Comprobar si en ejercicios precedentes hemos rellenado la casilla 273 pues en dicho caso habrá que completar la casilla 503 desmarcando nuevamente la casilla marcada por defecto

modelo 200

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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