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¿Como tributan los Inmuebles urbanos en manos de no residentes?

por | Jun 17, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

LOS TURISTAS TAMBIEN TRIBUTAN POR SUS INMUEBLES EN ESPAÑA

NO RESIDENTE

Los turistas que año tras año visitan nuestras costas tampoco se escapan de tener que pagar impuestos en España cuando en dicho territorio poseen algun inmueble, por lo que si estas pensando en marcharte de España para dejar de pagar impuestos la unica solucion sera vender tus propiedades.

Y es que tanto si el inmueble se encuentra vacio como si es alquilado a un tercero dichos inmuebles seran gravados por el impuesto de no residente.

Seran sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de no residentes normalmente aquellas personas que permanezcan mas de 183 dias fuera del suelo español y que logicamente no se pueda acoger a ningun otro supuesto de sujeccion por el impuesto sobre la renta.

En resumen si eres propietario de un piso deberas de pagar impuestos ya sea por el impuesto sobre la renta en caso de residentes o por el impuesto sobre la renta de no residentes en el caso de aquellas personas cuya residencia fiscal se encuentre en un pais distinto de España.

Las rentas que grava la propiedad o el usufructo de un piso podran ser de tres tipos:

– Rendimientos del Capital Inmobiliario cuando el piso se encuentre alquilado.

– Imputaciones de rentas inmobiliarias cuando el piso se encuentre vacio o haya sido cedido gratuitamente a un tercero.

– Ganancias Patrimoniales.

Al igual que ocurre con el impuesto sobre la renta de las personas fisicas las rentas podrian ser separadas por aquellas rentas que van a la base imponible general que serian las dos primeras señaladas y las que van a la base imponible del ahorro las derivadas de las transmisiones, no obstante el impuesto sobre no residentes funciona de forma algo distinta ya que aunque las dos primeras rentas son gravadas por un tipo de gravamen y las ganancias patrimoniales por otro tipo de gravamen en este impuesto existira la obligacion de presentar el impuesto por cada tipo de renta pudiendo agruparse trimestralmente las mismas cuando provengan de un mismo tipo de bien, renta y pagador.

Aunque el impuesto no residentes no als define como tales bamos a separar dos grupos de rentas.

– Las derivadas de la propiedad del inmueble.

– Las derivadaas de la venta del inmueble.

RENTAS DERIVADAS DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE.

Dichas rentas se obtendran como hemos dicho anteriormente cuando el piso esta vacio y cuando el piso esta alquilado.

INMUEBLES URBANOS VACIOS

En este caso lo que grava el impuesto de no residentes es la capacidad de uso y disfrute sobre dicho piso produciendose imputaciones de rentas inmobiliarias.

La renta imputable será el resultado de multiplicar el valor catastral por el 2% o el 1,1% si el valor catastral del inmueble hubiese sido revisado o modificado dentro de los 10 periodos impositivos anteriores. En el caso de que el inmueble haya estado vacío solo durante un periodo del año obtendrá solo rentas imputables durante ese periodo.

La renta que se devengara con una periocidad anual y cuyo devengo tendrá lugar el 31 de Diciembre obligara a los no residentes con propiedades en España a presentar una declaración ( Modelo 210) dentro del año siguiente al del periodo del devengo por cada inmueble que haya estado total o parcialmente vacio. Se podrá domiciliar el pago hasta el 27 de Diciembre.

INMUEBLES ARRENDADOS ALQUILADOS

Cuando el inmueble haya sido objeto de arrendamiento la renta gravable vendra determinada por la totalidad de los rendimientos devengados sin que podamos descontarnos los gastos, no obstante cuando el no residente tuviese su residencia fiscal en otro estado miembro o en Islandia y Noruega dichos no residentes podran aplicarse aquellos gastos que hayan sido necesarios para poder llevar a cabo la actividad.

Los rendimientos obtenidos deberan imputarse a la base imponible del contribuyente segun sean exigibles o cobrados en caso de que se produzca el pago por anticipado.

En principio las rentas gravadas obligarian a presentar una declaracion mensual no obstante tratandose de rentas que sean del mismo tipo, provengan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y hayan sido originadas por el mismo inmueble podran agruparse en declaraciones trimestrales cuyo plazo de presentacion sera:

  • Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática, podrá domiciliarse el pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

  • Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
  • Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

EVOLUCION DEL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE AL PRIMER TIPO DE RENTAS

 

Año de devengo20112012-201420152016
Tipo de gravamen24%24,75%·Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 20%·Resto de contribuyentes: 24%·Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 19Resto de contribuyentes: 24%

 

 

 Al igual que ocurre en el impuesto sobre la renta de personas fiscias el impuesto sobre la renta de no residentes gravara de forma distinta las rentas derivadas de la transmision de un inmueble.

 

GANANCIAS DERIVADAS DE LA VENTA DE INMUEBLES

La ganancia patrimonial o renta obtenida por el contribuyente derivada de la transmision del inmueble se obtendra por diferencia entre:

Valor de Adquisición: Que vendra detrminado por el valor de la compra del bien mas los gastos y tributos inherentes a dicha adquisicion debiendose de descontar de dicho precio de adquisicion el valor qde las amortizaciones realizadas.

Valor de transmisión: El valor de transmisión será aquel precio pactado entre las partes independientes minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión y satisfechos por el vendedor. El valor de transmisión deberá de ser a precios de mercado  pudiendo ser objeto de revisión por Hacienda en caso contrario.

 

Aquellos inmuebles adquiridos entre el 12 de Mayo del 2012 y 31 de Diciembre del mismo año gozaran de una exención parcial del 50% siempre que

 

  • En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido

Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega (aplicable a ganancias devengadas desde 1 de enero de 2015):

Los no residentes que residan en un Estado miembro de la unión europea o del espacio económico europeo en lso que exista efectivo intercambio de información tributaria quedaran exentas total o parcialmente  las ganancias patrimoniales obtenido siempre y cuando el importe percibido por la transmisión sea invertido en la adquisición de su nueva vivienda habitual..

Cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en que se deba presentar la declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.

 

 Tipo de gravamen:

Año de devengo20112012-201420152016
Tipo de gravamen19%21%20%19%

 

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por 100 de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.

En el caso de que la retención no se ingrese, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre la retención y el impuesto correspondiente.

Modelo de declaración:

Modelo 210, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, consignando el tipo de renta 28. Sin embargo, cuando se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual se consignará el tipo de renta 33 ó 34, según corresponda.

Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, excepcionalmente se podrá realizar una única declaración.

Plazo: tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta)

Devolución del exceso retenido En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota que debería haberse ingresado, existe derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración.

La Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración se presente fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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