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¿Como compensar las rentas en mi declaracion dela renta?

por | May 7, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

Calificación , compensacion e integracion de rentas en el año 2015

constituir sociedad

 

  1. CLASIFICACION DE LA RENTAS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS

A la hora de determinar la base imponible lo primero que deberemos de hacer es clasificar las rentas en función de la fuente de procedencia de las mismas

  • Rendimientos del trabajo (Base General)
  • Rendimientos del capital inmobiliario. (Base General)
  • Rendimientos del capital mobiliario.

Se integraran a la base del ahorro salvo los procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento y de la cesión de derechos de imagen, así como los intereses que procedan de entidades vinculadas correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de dicha entidad en la parte que corresponda a la participación del cedente

  • Rendimientos de actividades económicas (Base General)
  • Imputaciones de rentas (Base General)
  • Ganancias patrimoniales.

– Procedentes de transmisiones (Base Ahorro)

– No procedentes de transmisiones (Base General)

Una vez clasificada las rentas obtenidas objeto de gravamen estas se cuantificaran en el caso de los rendimientos los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

2 . Una vez obtenidas las rentas se aplican reducciones que obedecen a una doble naturaleza:

  • una reducción generaldel 30% para compensar el exceso de progresividad en los rendimientos irregulares.
  • Unas reducciones específicaspara mejorar la tributación de determinados rendimientos: del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas.

3) Por último se procede a la integración y compensación de rentas de acuerdo a su origen, obteniendo como resultado la base imponible general y la base imponible del ahorro.

A la hora de proceder a la compensación de rentas tenemos que tener en cuenta que:

En la base general:

Las rentas a integrar en la base imponible general se encuentran engobadas en dos grandes grupos

Las procedentes de rendimientos e imputaciones

Las procedentes de ganancias patrimoniales.

 

BASE GENERAL

Por lo que si bien las rentas de cada grupo van a poder compensarse entre sí con las pertenecientes al mismo grupo La compensación del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales debe efectuarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del año con el límite del 25%.

El saldo negativo resultante de estas pérdidas patrimoniales que no pueda compensarse en el año debe ser compensado en los cuatro años siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año.

Ejemplo

1) Rendimientos netos del trabajo de 12.000 euros; y una pérdida patrimonial de 5.000 procedente de un siniestro.

Rendimientos e imputaciones de rentas:   12000 euros

Pérdida patrimonial no procedente de transmisiones 5000 euros

Limite compensación = 25%s/12000= 3000 euros

Base imponible general = 12000-3000=9000 euros Pendientes de compensar 4 ejercicios siguientes 2000 euros

 

En la base del Ahorro:

base imponible del ahorro

 

Las rentas se integraran en dos grandes grupos igual que sucede en la base imponible general:

– Las procedentes de rendimientos del capital mobiliario.

– Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales.

Al igual que en la base imponible general dentro del grupo no existirá limites apra su compensación, no obstante aquellas pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones como rendimientos negativos del capital mobiliario estarán limitados al 25( 10%, 15% y 20% en los periodos 2015,2016, y 2017 )

2 Ejemplo

Rendim. neto capital mobiliario (LIRPF art.25.1) 12.000

Ganancia patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace dos años 18.000

Pérdida patrimonial de acciones adquiridas hace tres años -28.000

Ganancia patrimonial de acciones adquiridas hace seis meses 18.000

Pérdida patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace nueve meses -30.000

Saldo positivo rendimientos ahorro 12000

Saldo negativo pérdidas patrimoniales -22.000

Base del ahorro (12.000 – 1.200) = 10800

Limite compensacion: 10% s/ 12000

Pérdidas a compensar en cuatro ejercicios siguientes (22.000 – 1.200) 20.800

Partidas pendientes de compensación procedentes de 2012 a 2014 

(LIRPF disp.trans.7ª)
A partir del 1-1-2013 se modificó la composición de la base general y de la base del ahorro en relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en una y otra. Asimismo, a partir de 1-1-2015, como consecuencia de haberse modificado la composición de la base general y del ahorro, se recoge un régimen transitorio aplicable a las pérdidas pendientes de compensación generadas con anterioridad a 1-1-2015, distinguiéndose a su vez un régimen específico para las pérdidas pendientes de compensar anteriores a 1-1-2013. Así, para el ejercicio 2016:
a) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2012:  Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
b) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2013 y 2014: . Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables desde 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
c) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible general 2012:  . Estos saldos negativos se van a seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables desde 2015 (las que no derivan de transmisiones) y, por tanto, si el resultado de la compensación fuera negativo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones que se integran en la base general, con el límite del 25%.
d) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que no proceden de transmisiones:
Esta parte de los saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables a partir de 2015 (las que no derivan de transmisiones).
e) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que proceden de transmisiones:
 Esta parte de los saldos negativos se ha de compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
En ninguno de los supuestos analizados, la aplicación del régimen transitorio puede suponer una ampliación del plazo de 4 años de compensación.
Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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