Calificación , compensacion e integracion de rentas en el año 2015
CLASIFICACION DE LA RENTAS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS
A la hora de determinar la base imponible lo primero que deberemos de hacer es clasificar las rentas en función de la fuente de procedencia de las mismas
- Rendimientos del trabajo (Base General)
- Rendimientos del capital inmobiliario. (Base General)
- Rendimientos del capital mobiliario.
Se integraran a la base del ahorro salvo los procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento y de la cesión de derechos de imagen, así como los intereses que procedan de entidades vinculadas correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de dicha entidad en la parte que corresponda a la participación del cedente
- Rendimientos de actividades económicas (Base General)
- Imputaciones de rentas (Base General)
- Ganancias patrimoniales.
– Procedentes de transmisiones (Base Ahorro)
– No procedentes de transmisiones (Base General)
Una vez clasificada las rentas obtenidas objeto de gravamen estas se cuantificaran en el caso de los rendimientos los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2 . Una vez obtenidas las rentas se aplican reducciones que obedecen a una doble naturaleza:
- una reducción generaldel 30% para compensar el exceso de progresividad en los rendimientos irregulares.
- Unas reducciones específicaspara mejorar la tributación de determinados rendimientos: del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas.
3) Por último se procede a la integración y compensación de rentas de acuerdo a su origen, obteniendo como resultado la base imponible general y la base imponible del ahorro.
A la hora de proceder a la compensación de rentas tenemos que tener en cuenta que:
En la base general:
Las rentas a integrar en la base imponible general se encuentran engobadas en dos grandes grupos
Las procedentes de rendimientos e imputaciones
Las procedentes de ganancias patrimoniales.
Por lo que si bien las rentas de cada grupo van a poder compensarse entre sí con las pertenecientes al mismo grupo La compensación del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales debe efectuarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del año con el límite del 25%.
El saldo negativo resultante de estas pérdidas patrimoniales que no pueda compensarse en el año debe ser compensado en los cuatro años siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año.
Ejemplo
1) Rendimientos netos del trabajo de 12.000 euros; y una pérdida patrimonial de 5.000 procedente de un siniestro.
Rendimientos e imputaciones de rentas: 12000 euros
Pérdida patrimonial no procedente de transmisiones 5000 euros
Limite compensación = 25%s/12000= 3000 euros
Base imponible general = 12000-3000=9000 euros Pendientes de compensar 4 ejercicios siguientes 2000 euros
En la base del Ahorro:
Las rentas se integraran en dos grandes grupos igual que sucede en la base imponible general:
– Las procedentes de rendimientos del capital mobiliario.
– Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales.
Al igual que en la base imponible general dentro del grupo no existirá limites apra su compensación, no obstante aquellas pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones como rendimientos negativos del capital mobiliario estarán limitados al 25( 10%, 15% y 20% en los periodos 2015,2016, y 2017 )
2 Ejemplo
Rendim. neto capital mobiliario (LIRPF art.25.1) 12.000
Ganancia patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace dos años 18.000
Pérdida patrimonial de acciones adquiridas hace tres años -28.000
Ganancia patrimonial de acciones adquiridas hace seis meses 18.000
Pérdida patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace nueve meses -30.000
Saldo positivo rendimientos ahorro 12000
Saldo negativo pérdidas patrimoniales -22.000
Base del ahorro (12.000 – 1.200) = 10800
Limite compensacion: 10% s/ 12000
Pérdidas a compensar en cuatro ejercicios siguientes (22.000 – 1.200) 20.800
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