Seleccionar página

Comunidad de Bienes ¿Son económicas?

por | Dic 25, 2019 | Hacienda | 2 Comentarios

Comunidad de bienes (CB) . Más económica que una SL.

comunidad de bienes

La comunidad de bienes posiblemente siga siendo hoy una de las formas más usada a la hora de realizar una actividad económica.

A pesar de lo comentario anteriormente se podría entrar fácilmente en una discusión a la hora de indicar si este tipo de entidad es la mas apropiada para desarrollar una actividad económica.

El código civil señala en el articulo 392 que existe comunidad de bienes cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a mas de una persona para darnos cuenta de que es un tipo de entidad mas propicio para alquilar un local o un inmueble que para desarrollar una actividad económica.

En este articulo por lo tanto no entrare en debate de si una comunidad de bienes debe o no hacer una actividad económica, si Hacienda no lo hace por que lo tendría que hacer yo, lo que analizaremos es como deben tributar estas y que alternativas tienes si no te dejan crear una CB para desarrollar la actividad.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Las CB se incluyen dentro de las entidades en régimen de atribución de rentas, estas entidades se caracterizan por:
1. Carecer de personalidad jurídica.
2. Ser los socios quienes tributan en el IRPF.

¿Cómo crear una comunidad de bienes?

A diferencia de la sociedad limitada para crear una comunidad de bienes no se necesita aportar una cantidad de dinero determinada incluso se puede constituir con 0 euros, tampoco es necesario pasar por notaria.

Para constituir una CB simplemente bastara con un pacto o acuerdo entre comuneros  que tendrá que ser escrito si queremos solicitar el NIF de la comunidad el cual empezara por la letra E

Además, cuando se aporten bienes a la comunidad de bienes esta deberá de realizarse de forma obligatoria ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad.

Tramites necesarios constitución:

1. Rellenar el modelo de contrato de constitución de la CB
2. Rellenar el Modelo 036 de la CB solicitando el Nif provisional. Tendrás que aportar copia del contrato junto con los NIF de los comuneros.
3. Una vez solicitado el NIF provisional aunque este exento abra que presentar el Modelo 600 para liquidar el ITP por el concepto de operaciones societarias.
4. Alta en Hacienda y la seg social el mismo día.

Es importante que solicites el NIF definitivo, aunque he visto a Hacienda concederlo sin necesidad de pedirlo.

Si estamos pesando en crear una comunidad de bienes con la idea de que desarrolle una actividad económica es preferible que crees una  ESPJ para ello puedes utilizar este modelo

¿Cómo factura una comunidad de bienes?

Las comunidades de bienes deben facturar como si fuera un autónomo.

Las CB también tienen que incluir retenciones en sus facturas si realiza actividades profesionales.

¿Cómo tributa una comunidad de bienes?

Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus asociados lo que va a implicar que la comunidad de bienes deberá imputar las rentas obtenidas a los comuneros.
Cuando las  CB estén constituidas por personas físicas l serán están quienes deben de presentar los impuestos de cara al IRPF.
• En un trimestre normal de una comunidad de bienes los impuestos se presentarían de la siguiente forma.

Obligaciones fiscales Comunidad de Bienes.

Se considera que la comunidad de bienes es el sujeto pasivo del IVA, lo cual implica que esta deberá de presentar la declaración del IVA.

También será obligación de la CB presentar las retenciones que se realicen en el ejercicio de la actividad.

Personas físicas. Comuneros.

Las personas físicas que constituyan la actividad tendrán que cumplir con las obligaciones del IRPF, así pues si lo que se realiza a través de la comunidad de bienes es una actividad económica lo normal es que estos presenten el modelo 130.

Hay que tener en cuenta que las comunidades de bienes pueden hacer tanto actividades económicas de carácter empresarial o profesional por lo que si los ingresos estuvieran sometidos a retención en mas de un 70% no haría falta presentar este modelo

Los comuneros cuya finalidad de la CB sea la del arrendamiento de bienes inmuebles o muebles no tienen tampoco que presentar el modelo 130.

• Al final del año y en el mes de enero se tendrán que presentar los resúmenes oportunos (Modelo 190, 180, 390 …) pero además la entidad en régimen de atribución de renta tiene que presentar el modelo 184 en el que se distribuirán los beneficios.

Las rentas a los socios se imputaran en función de las fuentes obtenidas, en el caso de que alguno de los socios fuese capitalista y se repartieran beneficios los rendimientos pagados al socio se informaran en el modelo 193.

Los rendimientos pagados al socio capitalista serán considerados como gastos a la hora de imputar los rendimientos al socio trabajador en el modelo 184

¿Cómo disolver una comunidad de bienes?

Las comunidades de bienes pueden extinguirse por varios motivos.

Pueden extinguirse por:

a) Verse la comunidad reducida a un solo miembro por renuncia de los comuneros.
b) Cuando uno de los comuneros se haya hecho con todas las participaciones.
c) La adquisición por un tercero de las cuotas de todos los comuneros.
d) La división de la cosa común, por medio de su reparto o partición entre los comuneros.

¿Es mejor una CB, ESPJ, SC o una SL?

Hasta hace poco si desarrollabas una actividad conjuntamente con mas personas lo normal es que acabes constituyendo una Sl, una sociedad civil o una comunidad de bienes.

Hoy en día si intentas constituir una comunidad de bienes para realizar una actividad económica te puedes ver con impedimentos por parte de Hacienda por lo que puedes hacer es crear una ESPJ como te hemos dicho anteriormente.

Las ventajas que tienen estas entidades en régimen de actividad de rentas respecto a las sociedades limitadas y las sociedades civiles que al reconocérseles personalidad jurídica tributan por el impuesto de sociedades son las siguientes:

1. Las formalidades para constituir una CB o ESPJ son mucho menos complicadas. Constituir una sociedad civil tampoco es complicado
2. No es necesario llevar contabilidad según Hacienda lo que hacen su gestión mucho más económica. Las SL y las SC si
3. No requieren de un capital mínimo en cambio una SL sí aunque siempre podrías crear una sociedad civil, que tampoco requiere de capital mínimo.
4. No tienen que presentar cuentas anuales aunque las SC tampoco

[serptrade]

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. María

    Tengo una duda. Un grupo de propietarios de fincas rústicas deciden constituir una CB, para el mantenimiento de una red de tuberías que abastece de aguas a sus fincas.
    En este caso, la finalidad de la CB no es otra que mantener en buen estado estas instalaciones y que todos los propietarios participen económicamente, dado el caso de que surja alguna reparación; y mi pregunta es, ¿ es necesario, en este caso, crear una CB con todo lo que conlleva ?, ¿ existe actividad económica ?…

    Gracias!!

    Responder
    • admin

      La comunidad de bienes si, seria mas bien una comunidad de gastos por que son costes de mantenimiento entiendo

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!