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Contar con una segunda vivienda en el 2015 puede salir mas caro

por | Mar 18, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

La imputacion de rentas sera un 2% del valor catastral salvo que haya existido una revision catastral anterior al 01 de Enero del 2005

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Gozar del derecho de uso o de deisfrute sobre un bien inmueble puede salirte mas caro en tu declaraciond e la renta del 2015 ya que a diferencia de lo que ocurria hasta el 31 de Diciembre del 2014 el requisito para poder aplicar el porcentaje reducido del 1,1% sobre el valor catastral del inmueble dependera de si el valor catastral del mismo ha sido revisado dentro de los diez periodos impositivos anteriores ( para esta declaracion con anterioridad al 01 de Enero del año 2005). La fecha de la revision exigida para las declaraciones anteriores era el 01 de Enero de 1994.

Existen algunos inmuebles distintos a los de la vivienda habitual que no producirán en ningún caso imputación de rentas como por ejemplo:

– El inmueble y los trasteros y garajes anexos al mismo sean la vivienda habitual del contribuyente en el caso de los garajes estos deberán de haberse adquirido en el mismo acto y formar parte de la propia edificación o urbanización de la que forma parte la vivienda.

– Aquellos de los que se obtengan rendimientos del capital inmobiliario o bien tengan la consideración de elementos  anexos al inmueble principal objeto del contrato como sucede por ejemplo con el garaje y trastero alquilados junto con el inmueble destinado al uso de la vivienda habitual del arrendatario por formar tanto piso, trastero o garaje la vivienda habitual en su conjunto.

– Que se  encuentren afecto a una actividad económica

– Que no  estén construidos o bien no se pueda usar por lo que quedaran excluidos aquellos inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.

– Que se trate de inmuebles rústicos sin construcciones independientes a la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

. En su cálculo no debemos de olvidarnos que el bien inmueble no debe estar arrendado por lo que un inmueble no podrá obtener a un mismo tiempo rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas y que en el caso de que el derecho o la titularidad del derecho al uso sea compartido este deberá de prorratearse según el porcentaje de participación.

ojo !!!!!!  Las imputaciones de rentas de inmuebles no graban la titularidad de un bien sino el derecho al uso del mismo, cuidado con este apunte que es muy fácil de olvidar

Obligacion de declarar:

 En el caso de que la suma de las Rentas inmobiliarias imputadas,  rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro  y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superen el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales. El contribuyente debera hacer la declaracion de la renta por la totalidad de las mismas

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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