¿Cosas que debo saber sobre la renta si inicio una actividad económica en 2016?
Si estas empezando iniciar una actividad económica quizás esto puede interesarte:
- Se puede iniciar una actividad económica como autónomo independientemente de que tengas un trabajo por cuenta ajena no existe ningún impedimento al respecto. Y es mas podras aplicar la tarifa plana
- Si te encuentras entre aquellos autónomos que puedes optar por tributar en módulos pero tienes pensado realizar una actividad en la que tus gastos al principio van a ser altos es mejor que determines tus rendimientos mediante estimación directa simplificada, de la otra forma pagarías a Hacienda por un beneficio que no tendrías. Solamente en el caso de que tengamos muy claro que vamos a tener beneficios es aconsejable tributar mediante módulos. Esta decisión podrá ser tomada en el primer trimestre en el que tengas que declarar no es necesario precipitarse.
- Si la actividad económica que vas a iniciar es profesional y tienes obligación de soportar la retención puedes optar por que se te aplique una retención menor en el 2016 del 7% esta situación podrás mantenerla durante lo que queda en 2016 y los dos años siguientes.
- Si determinas tus rendimientos mediante estimación directa simplificada podrás aplicarte una reducción del 20% durante los dos primeros años en los que tengas beneficios
Únicamente dos límites para poder aplicarte la deducción:
– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;
– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
- En el caso de que los ingresos estén sometidos a retención y provengan de un solo pagador podrá aplicar la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo cuando:
a) El rendimiento neto de la actividad económica debe determinarse con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada siendo incompatible con la aplicable en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
b) La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada. Se permite la aplicación de la reducción cuando el contribuyente es un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que este no sea una entidad vinculada.
c) El conjunto de gastos deduciblescorrespondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deben cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formalesprevistas reglamentariamente.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajoen el período impositivo. No se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones de sistemas de previsión social, siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70% de los ingresosdel período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribuciónde rentas.
La cuantía de la reducción relativa a los rendimientos del trabajo se establece para el año 2015 y siguientes en 2000 euros con carácter general
- Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes importes:
- Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales. - Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.
- Si resides además en la comunidad de Madrid tendrás derecho a aplicar una deducción de 1000 euros sobre la cuota por inicio de actividad en el 2016 sigue siendo la única comunidad autónoma que apuesta por fomentar el autoempleo increíble verdad
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