Los bienes de escaso valor se podran imputar directamente como gasto sin necesidad de tener que activarlos para someterlos a amortización
Cuando nos enfrentamos a la necesidad de tener que adquirir un bien con el fin de utilizarlo en nuestro proceso productivo o de ser usado en la empresa durante un periodo de tiempo superior a un año nos encontramos con el dilema de si existe o no necesidad de activarlo como gasto e ir amortizandolo a lo largo del tiempo.
En otra entrada comentabamos que es necesario que el autónomo conozca la diferencia existente entre los conceptos de gasto e inversion. Hablando de inversion cuando adquirimos un inmovilizado que no va ser consumido en un solo ejercicio sino en varios. No obstante cuando este inmovilizado tiene un valor inferior a 300 euros o en su conjunto inferior a 25000 euros podremos llevarlo directamente a una cuenta de gastos.
Cuando hablamos de inversion en este caso nos referimos expresamente a la inversion en bienes tangibles o intangibles a pesar de que la empresa tambien puede realizar no obstante inversiones del tipo financiero.
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La necesidad de inventariar un bien es decir activarlo lleva aparejada la obligacion de tener que amortizar el mismo con el fin de trasladar esa parte del acitvo que se deprecia o consume en cada ejercicio economico a la cuenta de resultados del ejercicio
Pero ¿Que es la amortizacion?
La amortizacion puede ser definida desde tres puntos de vista diferentes:
Técnico: La amortización recoge la pérdida sufrida por el inmovilizado como consecuencia del uso, el deterioro o la obsolescencia.
Económico: Recoge la pérdida sufrida en la empresa como consecuencia del deterioro del inmovilizado.
Financiero: Se trata de retener una parte de los beneficios obtenidos a través de la venta con el fin de poder al final de la vida útil del bien invertirlos en su reposición.
Como bien deciamos anteriormente solo tendremos obligacion de amortizar un bien cuando este supere el valor de 300 euros no obstante siempre podremos optar por llevarlo a una cuenta de gastos cuando su valor sea inferior a 300 euros y el conjunto de estos bienes no superen los 25000 euros.
¿Como amortizar un bien?
Existen diversos metodos de amortizacion, lineal , porcentaje constante, digitos crecientes , decrecientes …. que podemos usar no obstante nosotros vamos a simplificar la amortizacion y centrarnos en un metodo lineal ajustado a las tablas oficiales de amortizacion
Tabla de amortización para sociedades y autónomos en estimación directa
Coeficiente lineal maximo | Periodo maximo de años | |
---|---|---|
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos medicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte internos | 10% | 20 |
Elementos de transporte externos | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lenceria | 25% | 8 |
Cristaleria | 50% | 4 |
Utiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electronicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informaticos | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |
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Tablas de amortización especiales para empresas acogidas al sistema de módulos en el I.R.P.F.
Coeficiente lineal maximo | Periodo maximo | |
---|---|---|
Edificicios y otras construcciones | 5% | 40 |
Útiles, herramientas, equipos para tratamiento de la información, sistemas y programas informáticos | 40% | 5 |
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material | 25% | 8 |
Inmovilizado inmaterial | 15% | 10 |
Vacuno, porcino, ovino y caprino | 22% | 8 |
Equino y frutales no citricos | 10% | 17 |
Frutales citricos y viñedos | 5% | 45 |
Olivar | 3% | 80 |
¿Como amortizar un bien usado?
Tratandose de bienes usados estos podran amortizarse:
a) Aplicando sobre el precio de adquisicion del bien usado el coeficiente de tablas multiplicado por 2.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
No se consideran bienes usados los elementos patrimoniales cuyos bienes sean inferior a 10 años.
¿Como utilizar las tablas de amortizacion?
El asesor fiscal compra para su asesoría online un ordenador por 300 euros más IVA
Dado que el ordenador tiene un coste unitario inferior a 300 euros dicho elemento podrá contabilizarse directamente como gasto no siendo necesario su activación como inmovilizado.
El mismo asesor fiscal compra para su despacho de asesoría un programa informático por 1000 euros
En este caso el programa informático supera los 300 euros lo cual obliga a actividad dicha inversión como inmovilizado y a amortizarse según tablas
El asesor fiscal por lo tanto deberá activar dicho programa como inmovilizado y amortizarse según tablas es decir podemos elegir entre amortizarlo en:
100/6 años=16,66 % de amortizacion minimo
33%
Caso particular es de los bienes usados a los que se les permite amortizar por el doble del coeficiente de tablas
Muy buenas, me parece muy interesante tu artículo. Pero tengo una duda. Una compra de un ventilador, por ejemplo, que suma 75€ más la mano de obra (50€) y gastos de desplazamiento (25€), vale la pena amortizarlo? Es que no veo la lógica por importe tan insignificante, tenerlo que hacer. Y más si tienes que amortizar las diferentes partidas. Saludos,
El producto es un activo y la mano de obra es un gasto junto con el desplazamiento (grupo 6). El producto es lo que debe amortizarse si el valor no supera 300 euros. El Iva es un impuesto y por tanto un concepto diferente que tampoco se amortiza. Saludos.
Hola Alejandro , bonito nombre aunque para dejarlo claro no soy yo por si podía traer dudas , si compras un ventilador y esa mano de obra es necesario para que ese ventilador entre en funcionamiento ese desplazamiento entraría como mayor precio de adquisición del activo pues el coste de adquisición del activo estaría formado según la norma de valorización de estos por todos los costes directos e indirectos para su entrada en funcionamiento por algo tan pequeño no me molestaría y posiblemente lo meteria como gasto como bien dices pero mucho cuidado
Pues la verdad que no por eso hacienda permite amortizar de una sola vez ese tipo de elementos como de la entrada se desprende