Existirán sectores diferenciados cuando un mismo autónomo realice varias actividades en las que el porcentaje de deducción de unas y otras supere el 50%
Juan ha encontrado una nueva fuente de ingresos y resulta que a parte de su actividad como asesor fiscal se ha montado una tienda Online.
¿En que han cambiado las obligaciones fiscales de Juan?
Juan al ser una persona física seguirá tributando en el impuesto sobre la renta de personas físicas obligatoriamente a través del método de estimación directa simplificada ya que si bien la actividad de comercio al por menor posiblemente le hubiese permitido tributar por estimación objetiva o módulos la actividad que venía realizando como asesor fiscal va a provocar que obligatoriamente tenga que seguir tributando mediante estimación directa simplificada.
La puesta en marcha de su tienda lo que si le va a provocar es una importante diferencia en lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido ¿ Por que ?
La respuesta ha esto es sencillo estamos ante un autónomo al que le es de aplicación dos regímenes de IVA totalmente diferentes, por un lado tenemos la actividad de asesoría fiscal a la que le seria de aplicación el régimen general y por otra parte la tienda minorista a la que le es de aplicación el régimen de recargo de equivalencia por la que no se podrá deducir ningún iva soportado en lo relativo a esta última actividad.
Al tratarse de dos CNAES diferentes y existir una diferencia entre el porcentaje de deducción en ambos superior al 50% ( Régimen general 100%, recargo de equivalencia 0%) estamos ante una situación de sectores diferenciados.
¿Cómo tributar cuando estamos en sectores diferenciados?
No es tan difícil entender como tributa un autónomo a la que le sea de aplicación el régimen de sectores diferenciados, si nos paramos y pensamos en su propio nombre aparece la palabra clave del asunto «diferenciados» por lo tanto tenemos dos actividades diferentes.
La forma más fácil de entender todo esto es ver las actividades como si de diferentes autónomos se tratasen siempre que fuese posible hay actividades en las que siendo sectores diferenciados la mayoría de los gastos serán comunes y otras en las que solo unos pocos tendrán el carácter de común.
¿Qué hacemos con estos gastos que son comunes?
Muy simple aplicamos una prorrata o lo que es lo mismo y sin andarnos con conceptos técnicos si tu vendes 200 euros en régimen general y 100 en recargo de equivalencia obtienes que sobre tus ventas totales el porcentaje de la actividad que te da derecho a aplicar la deducción es un 67% ya tienes calculada la prorrata. Ese sera el IVA que te podras deducir el resto mas gasto o mas compra segun corresponda
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