Para que se inicie el periodo ejecutivo de recaudación es necesario la existencia de una deuda vencida y exigible
Para que se inicie el periodo ejecutivo de recaudación de impuestos es condición necesaria que exista deuda vencida y exigible.
Como consecuencia de esta condición necesaria es necesario separar la diferenciación existente entre el periodo Voluntario del pago de la deuda cuando la liquidación se ha presentado en plazo del inicio del periodo ejecutivo, pues para que este se produzca será necesario que exista una deuda derivada de una autoliquidación presentada por el contribuyente o de una liquidación realizada por la administración.
El periodo ejecutivo solo se iniciara en aquel instante en el que la deuda sea exigible para lo cual tiene que haberse presentado previamente una autoliquidación por el obligado o una deuda liquidada por hacienda.
El proceso ejecutivo por lo tanto se iniciara:
– El día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago cuando la liquidación se haya presentado en plazo sin que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento.
Ejemplo:
En la autoliquidación del 2 trimestre del IVA presentado el 10 julio, el periodo ejecutivo se iniciara el dia 21 de Julio
– El día siguiente a la presentación de la declaración presentada extemporáneamente sin que se haya realizado el ingreso
Ejemplo
En la presentación de la autoliquidación correspondiente al pago fraccionado del 3 trimestre presentada el 21 de Octubre sin haberse realizado el ingreso el periodo ejecutivo se iniciara el día 22 de Octubre pues la presentación se ha realizado fuera de plazo, si el día 21 se hubiese realizado el ingreso de la deuda no se iniciara nunca el periodo ejecutivo
– En caso de liquidaciones derivadas de notificaciones realizadas por la administración si la liquidación se ha notificado durante los primeros 15 días del mes después del día 20 del mes siguiente salvo que este sea festivo o inhábil, o bien si se notificó durante la segunda quincena del mes el día siguiente al día 5 del segundo mes posterior salvo que el día 5 sea festivo o inhábil.
Ejemplo
Si la administración notifica una liquidación el 5 de Noviembre el ingreso podrá realizarse hasta el día 20 de Diciembre no obstante cuando dentro de este plazo se solicite aplazamiento o bien se presente un recurso impedirá el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de intereses de demora en caso contrario el inicio se producirá el 21 d Diciembre
Una vez iniciado el periodo ejecutivo la deuda será exigida junto con:
Recargos del periodo ejecutivo los cuales se clasificaran en
– Recargo ejecutivo. 5%
– Recargo reducido de apremio. 10%
– Recargo de apremio. 20%
Y en el caso de que haya finalizado el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio junto con el recargo de apremio se exigirán intereses de demora
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