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¿Cuando se produce el devengo del IVA?

por | Jun 26, 2014 | Hacienda | 0 Comentarios

En cuanto al devengo del Iva por lo menos hay que cumplir lo minimo
devengo del iva

Que si que lo se que si nos ponemos a a analizar el momento del devengo del IVA todo es mucho mas complejo y prueba de ellos son los anticipos , o las ejecuciones de  obras o proyectos operaciones que producirán el devengo del iva en el momento de concederse o de acuerdo al porcentaje de realización de la obra o proyecto, pero aquí lo que estamos es intentando sobrevivir y muchas veces lo mas importante es no meter la pata y dar las menos opciones posibles a hacienda para que pueda sancionarnos que ya es bastante logicamente siempre mirando también al bolsillo del cliente y al nuestro mismo a la hora de realizar un declaración.

Yo hasta hace poco principios de esta semana creía que mas o menos todo el mundo tenia claro que lo que debemos de hacer es declarar el IVA de nuestras facturas emitidas de acuerdo a la fecha de emisión de las mismas teniendo en cuenta que el que nos va a comprobar las mismas es hacienda y por mucho que diga la ley es a la que tenemos que tener contenta lo cual nos lleva a indicar que nunca podremos declarar una factura con fecha de emisión del primer periodo de liquidación en el segundo trimestre pues lo que podemos conseguir con esto es que nos peguen un coscorrón.Salvo claro esta que nos acojamos al criterio de caja para lo cual es necesario presentar la correspondiente declaración censal.

Caso distinto es el de las facturas recibidas las cuales aunque se nos pase el trimestre en que han sido emitidas por nuestros proveedores o prestadores de los servicios que hayamos contratado se podrán declarar en un momento posterior. Pues el derecho del contribuyente para ejercitar el derecho a su deducción es de 4 años.

Lo comentado mas arriba no es valido para las facturas emitidas que obligan al autónomo, profesional o empresario a realizar una complementaria la cual te permitirá dormir tranquilo y te evitara una sanción, pues la presentación de una declaración complementaria  aun cuando sea extemporanea nunca producirá ni sanciones ni el devengo de intereses de demora simplemente un recargo del 5% en el mejor de los casos que te permitirá dormir tranquilo, cosa  contraria es declarar dicha factura en un trimestre distinto pues aun cuando hayamos ahorrado un par de euros puede permitir a hacienda abrirnos un expediente sancionador por no ingresar en plazo

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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