La forma de hacer tu declaración de la renta sera una de las cosas que cambien tras un divorcio.
Una vez que se rompe la unidad familiar formada con tu mujer ya no podrás realizar la declaración de forma conjunta y ademas si tienes hijos puede que tengas que pagar una pensión alimenticia por lo que estas son algunas de las cosas que deberás de tener en cuenta en el momento en que tedivorcies.
También es aconsejable contar con un buen abogado de divorcios que haga que el desagradable tramite sea lo menos desagradable posible y que mire por tus intereses con el fin de que salgas lo menos perjudicado posible y que si tienes pequeños no sufran en exceso.
¿Que tengo que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración una vez divorciado?
Si es la primera vez que haces la declaración de la renta tras el divorcio te recomendamos que estés atento a las siguientes cuestiones:
La unidad familiar.
Uno de los primeros cambios es que a partir de ahora ya no vas a poder realizar la declaración de la renta junto con tu ex cónyuge con lo cual si esta era la forma en la que presentabas la declaración por que te salia mas beneficioso al obtener rendimientos del trabajo solo uno de los miembros de la sociedad conyugal pues dicha posibilidad desaparece.
Ahora bien puedes seguir realizando la declaración conjunta junto con tus hijos siempre y cuando te hayas quedado a cargo de los mismos.
Quedarte con la custodia de los hijos únicamente para poder realizar la declaración conjunta no es una de las cosas que deberías de estar pensando ya que el cuidado de un hijo conlleva varias responsabilidades, ahora bien si quieres luchar por la misma este es uno de los servicios con los que te pueden ayudar abogados como Armenteras Blanco que llevan años ejerciendo y cuenta con una gran experiencia como abogados de divorcios en Sabadell
A partir de ahora si realizas la declaración conjunta junto con tus hijos podrás aplicarte una reducción de 2150 euros sobre la base imponible general lo que puede suponer un importante beneficio en tu declaración de la renta y por lo tanto reducir tu carga tributaria.
En el supuesto de que la custodia haya quedado compartida deberás de decidir quien de los dos hace la declaración conjunta por lo que es importante que aunque se haya roto la sociedad conyugal guardes una relación lo mas respetuosa con tu ex y que por lo menos después de la separación seáis capaces de poder mantener una conversación.
El mínimo personal y familiar
Normalmente la persona que incluirá al hijo en la declaración de la renta sera aquella con la que este se haya quedado viviendo salvo que exista custodia compartida en cuyo caso el mínimo personal y familiar podrá ser aplicado por ambos ex cónyuges.
Las pensiones compensatorias
Este sera otro de los aspectos que deberán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración. Las pensiones compensatorias podrán ser de dos tipos:
- Las pagadas a favor del otro cónyuge.
- Las anualidades por alimentos reconocidas a favor de los hijos en común por decisión judicial.
Dependiendo del tipo pensión de la que se trate el tratamiento fiscal va a ser diferente, así pues mientras que las pagadas a favor del cónyuge van a tener que tenerse en consideración tanto en la declaración de la renta de la persona que recibe la pensión como en aquella obligada a pagarla, en el caso de las anualidades reconocidas por los jueces por decisión judicial solo afectan a la persona obligado a pagar las mismas
¿Cual es el tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias?
- Las pensiones compensatorias a favor del ex cónyuge.
Para el que recibe la pensión supondrá un rendimiento de trabajo no exento de tributación, mientras que para la persona que esta obligado al pago de las mismas podrá incluir dichos pagos en la renta reduciendo su base imponible.
- Las anualidades por alimento por decisión judicial.
Este tipo de pensiones no permiten reducir la base imponible pero si la progresividad del impuesto por lo tanto de esta forma se reducirá la carga tributaria.
La vivienda
La vivienda normalmente queda en manos de la persona que se queda con la custodia de los hijos para lo cual va a seguir siendo su vivienda habitual.
Esto va a tener una serie de implicaciones fiscales que son las siguientes.
- Aunque uno de los cónyuges se tenga que ir de su residencia habitual si se venia practicando la deducción por inversión en vivienda habitual podrá seguir practicándose siempre y cuando el hecho de tener que seguir pagando la hipoteca sea acordada por decisión judicial.
- En el caso de una posterior venta solamente para el cónyuge que sigue residiendo en la vivienda tiene la posibilidad de poder aplicar la exención por reinversión.
En el supuesto de que la casa fuera alquilada la parte del pago realizada por el ex tendrá la consideración de rendimiento de trabajo, mientras que la persona que recibe la paga debería de incluirlo como rendimientos del trabajo.
La extinción de condominio
Aquí es donde juega un papel importante contar con abogados como Armenteras Blanco que vele por sus intereses, en cuanto a la fiscalidad de la misma en principio la extinción de condominio no deberá suponer una ganancia patrimonial siempre y cuando no exista un exceso de adjudicación.
Los excesos de adjudicación podrán genera una ganancia patrimonial para uno de los cónyuges pero nunca una perdida.
Para que no exista un exceso de adjudicación en la extinción de condominio se debe de cumplir dos requisitos:
- Que no se produzca una alteración del valor de los bienes o derechos recibidos. Por lo tanto si al producirse la separación el bien tuviese un valor distinto al de adquisición va a existir una alteración patrimonial.
- Que el reparto se realice respetando las cuotas iniciales de cotitularidad. Si no se respetan estas estaremos ante una ganancia patrimonial.
¿Como declarar la ganancia patrimonial derivada de una extinción de condominio?
En principio quien recibe bienes inferiores a su valor actual sera quien debe tributar en el impuesto sobre la renta ya que esta obteniendo una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor actual del bien y el valor de adquisición de dicho bien, mientras que la persona que recibe el bien en principio estaría sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones salvo que exista una compensación en metálico por la diferencia.
Si la sociedad conyugal se extingue y uno de los cónyuges se queda con la totalidad del piso a cuenta de encargarse el solo de la hipoteca pendiente entonces la ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el mayor valor del 50% del precio actual del piso o el 50% de la hipoteca pendiente y el 50% del precio de adquisición de la vivienda siendo la persona que transmite el piso quien debe de incluir esta ganancia patrimonial en su renta la cual no podrá ser en ningún caso negativa. Ahora bien si el préstamo hipotecario fuese una deuda de la sociedad conyugal entendemos que si el precio actual del piso se correspondiera con el del la hipoteca no existe ganancia patrimonial.
Otro de los supuestos en los que se produce una ganancia patrimonial es cuando se adjudica el piso a uno de los miembros que formaban la sociedad conyugal con la obligación de compensar en metálico al otro, esto provoca que una de las partes transmita su parte del inmueble a la otra con lo cual existirá una ganancia patrimonial que vendrá determinada por la diferencia entre el valor que recibe por la transmisión y el valor de de adquisición de la copropiedad.
Ejemplo 1.
Imaginemonos que A y B han comprado un piso en común por el que ha pagado 200.000 euros y que actualmente vale 400000, para A poder quedarse con dicha casa compensa a B con 200.000 euros con lo cual la ganancia que obtiene B sera de
Precio de adquisicion parte de B 50% de 200.000 = 100.000
Precio actual del piso 50% 400.000 = 200000.
Con lo cual del valor actual a B le corresponderia 200000 como adquirio por 100.000 lo que esta obteniendo es una diferencia de 100.000 euros que es la ganancia patrimonial que obtiene.
Ejemplo 2
Imaginemonos que la misma casa tiene una hipoteca todavia pendiente de 100.000 euros.
Para saber el valor de la participación en la sociedad conyugal haríamos lo siguiente.
Precio de adquisicion de a vivienda 50% de 200.000= 100.000
Parte que le corresponde de la hipoteca 50% de 100.000 = 50000.
Valor de la participacion de B en la sociedad conyugal 50.000
Valor actual de la casa 50% de 400000 = 200.000.
Revalorización de la casa correspondiente a B 100.000
Ganancia patrimonial de B = 200.000 – 50000 = 150.000 que es lo que saca limpio por extinguirse la sociedad conyugal.
En el caso de divorcio sin hijos y reparto de los bienes, un piso para uno y otro piso para otro, existen ganancias patrimoniales para alguno ??
Se trata de un divorcio amistoso con un convenio amistoso de reparto.
Pues habria que estudiarlo va existir ganancia o perdida siempre que exista un exceso de adjudicación