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¿Como declarar los ingresos de Airbnb?

por | May 25, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

Airbnb: ¿Como declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vaciones?

Cada vez son más las personas que han visto en el portal Airbnb como una nueva fuente de obtener ingresos por sus inmuebles lo que ha hecho tanto a Arrendadores como arrendatarios a ofrecer su vivienda o una parte de las mismas a turistas

 

ingresos de Airbn

 

La forma de tributar por dichas rentas en España se encuentra perfectamente regulado y no existe disculpa para incluir correctamente las rentas obtenidas en la declaracion de la renta , otra cosa en la que no me meto es que dice la regulación del sector turistico sobre ello pero de cara Hacienda la cosa esta clara

Airbnb es un mercado comunitario para publicar, descubrir y reservar viviendas o habitaciones. Airbnb cubre unas 2.000.000 propiedades en 192 países y 33.000 ciudades. Desde su creación en noviembre de 2008 hasta junio de 2012 se realizaron 10 millones de reservas.

TIPOS DE ARRENDADORES QUE TEPUEDES ENCONTRAR EN LA PAGINA

SUPUESTO1

El supuesto más sencillo es el de Juan propietario de un piso en retiro que decide ponerlo en alquiler a través de la web

Teniendo en cuenta que las rentas obtenidas por Juan proceden de un inmueble dichos rendimientos van a tener la calificación de rendimientos del capital inmobiliario ya que las rentas deben incluirse en la declaración de acuerdo a su naturaleza.

La mayor diferencia entre estas rentas y las rentas procedentes de un alquiler normal y corriente se encuentra en que estas rentas aun cuando se destinen al uso exclusivo de vivienda no van a poder reducirse los rendimientos obtenidos en un 60%.

SUPUESTO 2

Juan decide alquilar a través de la página únicamente una habitación de su vivienda habitual de la cual es propietario.

La forma de tributar por dicha renta seria exactamente igual que en el supuesto anterior con sus salvedades a la hora de computar los gastos

¿Cuál es la razón para no poder aplicar dicha reducción?

Sencilla es aplicable la reducción únicamente cuando el alquiler de la vivienda cubra la necesidad de vivienda del arrendatario consultas vinculantes como la expuesta a continuación contrastan la no aplicación de dicha reduccion

Supuesto 3

María Subarrienda la vivienda arrendada por Juan, no está de más decir que el subarrendamiento de viviendas debe de estar consentido por el arrendador.

En tal caso las rentas obtenidas por María no tendrán en ningún caso la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino que estas al igual que otras rentas del subarrendamiento tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario salvo que se presten otros servicios adicionales al arrendamiento como lavado de ropa, limpieza u otros análogos al servicio hostelero en cuyo caso estaríamos ante una actividad económica, por lo que si solo subarrienda el inmueble tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

Supuesto 4

María solo subarrienda una habitación estaríamos en el mismo caso que en el supuesto tres.

¿Cómo se calculan los rendimientos obtenidos?

La ley del IRPF establece que el contribuyente podrá deducirse como gastos todos aquellos que se hayan realizado con el fin de poder obtener dichos rendimientos por lo tanto el contribuyente podrá deducirse entre otros:

  • Los gastos de la comunidad
  • El IBI
  • Los intereses pagados por la hipoteca si la casa se encuentra gravada
  • Las derramas que se hayan producido
  • El seguro del hogar
  • El seguro del alquiler
  • El 3 % como gasto de amortización sobre el mayor valor de:
  • El valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo.
  • El valor de adquisicióndel inmueble, excluido valor del suelo.  Compute el precio de adquisición y todos los gastos que soportó en la compra (ITP o IVA, notaria, Registro de la Propiedad, etc.).
  • 10% del valor de los bienes inventariados en el contrato de alquiler.
  • En el caso de los bienes arrendados se podría incluir como gasto deducible el alquiler de la vivienda o de la parte proporcional del mismo.
  • Logicamente la comision cobrada por Airbnb

Por lo que a los ingresos obtenidos deberemos de restarles los anteriores gastos

Por ultimo nos encontramos con un nuevo supuesto.

Supuesto 5

En este supuesto entrarían cualquiera de los arrendadores anteriores si junto con la vivienda o habituación se prestasen otros tipos e servicios propios del sector hostelero ya que en este caso  la operación se encuentra gravada con IVA al tipo del 10% siendo obligatorio darse de alta en Hacienda a través del modelo 037 y en autónomos TA521.

Lógicamente se podrían descontar el coste de los servicios ofrecidos.

Fuente:

Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007

Consulta Vinculante D.G.T. de 27 de julio de 2009

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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