Operacion Intracomunitaria: Concepto y declaracion a efecto de IVA
¿Qué es y cómo se declara una operación intracomunitaria?
Al oír hablar de operación intracomunitaria pronto te imaginaras que es aquella que se realiza dentro de la unión europea si tientes algo ams de conocimiento también sabrás que se produce entre dos sujetos situados en diferentes estado miembros.
Pero no todas las operaciones que se realizan entre un empresario Italiano y un Español o entre un Español o un Francés tienen por qué ser operaciones intracomunitarias, para que exista una operación intracomunitaria y se pueda aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes que se producen entre ellos será necesario que:
– El empresario que realiza la entrega como aquel que procede a la adquisición del bien cuenten con su respectivo NIF IVA.
– Exista un traslado efectivo de la mercancía.
*En el caso de servicios el desplazamiento debe entenderse en sentido figurado
Si la adquisición se produjese por un Español en Francia sin que exista desplazamiento o viceversa dicha operación producida entre empresarios no estaría exenta y no tendría la consideración de intracomunitaria debiendo de tributar en origen.
En el caso de que se den los requisitos de desplazamiento de la mercancía e identificación a efectos de IVA con carácter general en el caso de una adquisición deberá auto repercutirse el IVA y declarar el IVA devengado como deducible de la operación en el modelo 303 e informar de la misma en el modelo 349, en cambio si el empresario español es quien realiza la entrega la operación estará exenta debiendo de informarse en el modelo 303 y declarase en el modelo 349.
En el caso de que el adquiriente sea un particular (particular= el que no realiza ninguna actividad como autónomo) la operación se sujetara siempre en origen.
¿Qué ocurre cuando el empresario español se encuentra en recargo de equivalencia?
Si bien existe un régimen especial que podría ser aplicado a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho a deducción siempre y cuando el importe de las adquisiciones no hayan alcanzado 10000 euros.
En cambio lo anterior no es aplicable a los comerciantes minoristas ya que el régimen de recargo de equivalencia es un régimen de carácter obligatorio y que no puede permitir de un mero requisito formal como el darse de alta o no en el VIES o lo que es lo mismo solicitar el NIF IVA.
Por lo tanto cuando un comercio minorista se destine a realizar adquisiciones intracomunitarias deberá de ingresar el IVA y el recargo de equivalencia mediante el modelo 309 sin que exista la posibilidad de que se pueda aprovechar de pagar un impuesto más bajo en origen
¿Cuándo declarar el modelo 349 y el modelo 309?
El 349:
Este modelo se deberá de presentar anual trimestral, bimensual o mensualmente según proceda
Trimestralmente: Cuando durante el ejercicio económico anterior no se superen los 50000 euros de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Bimensual: Cuando durante un trimestre se rebase el límite para poder presentarlo trimestralmente
Mensual: Cuando en el ejercicio en curso o bien en los 4 trimestres anteriores se superen los 50000 euros.
Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
El modelo 309
Deberá presentarse en el trimestre en el que tenga lugar la operación intracomunitaria por la que se tenga que ingresar el IVA en ella deberá declararse el IVA y el recargo de equivalencia o únicamente el IVA según proceda por el empresario obligado a cumplir con el régimen de recargo de equivalencia o en el caso de que se trate de un empresario o profesional que realice exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducción y no haya optado por tributar en origen.
En cuanto a su declaración deberá de realizarse en el trimestre en el que se realice la operación intracomunitaria.
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