La nueva deducción por familia numerosa o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo
La renta de este 2015 ha cambiado y mucho y uno de estos cambios es la entrada de cuadro nuevos tipos deducciones en la cuota diferencial que provocaran que el contribuyente obtengan una mayor devolución o una menor cantidad a pagar independientemente de su renta, con lo cual sin al necesidad de haber efectuado retenciones o ingresos a cuenta al igual que sucede con la deducción por maternidad el contribuyente podrá obtener una declaración negativa si anteriormente no anticipado las cantidades de la deducción.
¿Quienes pueden aplicar esta deducción?
Para que sea aplicable la deducción sera requisito necesario:
- Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Pero a diferencia de lo que sucede con la deducción por maternidad no sera necesario contar con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia pudiendo ser ademas de las anteriores beneficiarios de dicha deducción las personas que:
- Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas (siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social).
Requisito imprescindible contar con la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente, bien de la comunidad autónoma o las Direcciones territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla,en el caso de familia numerosa el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa.
¿Cuantía y forma de aplicarla?
Cada contribuyente tendrá derecho aplicarse 100 euros de deducción por cada uno de los meses en los que se haya cumplido alguno de los requisitos anteriores incrementándose dicha cuantía en el 100% de tratarse de familias numerosas especiales.
Así pues en el caso de trabajar durante todo el año o de ser beneficiario de alguna de las prestaciones anteriores el contribuyente podrá aplicarse un máximo de 1200 euros que sera objeto de prorrateo en el caso de que exista algún otro contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción. No obstante cabra en todo caso la renuncia por parte de uno de los contribuyentes en cuyo caso deberá de indicarse en la declaración correspondiente los datos identificativos a efectos fiscales del cedente o beneficiario.
En el caso de que se haya obtenido por anticipado la declaración por alguno de los beneficiarios sera necesario regularizar esta en la declaración de la renta
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