La inversion en el local tambien es deducible por los moduleros
Pedro esta planteandose abrir en el barrio una panaderia pero tiene dudas sobre si podra deducirse los gastos de la inversion en el local si tributa por el sistema de módulos
Solución
Pedro que no es economista sino que lo que sabe hacer es un buen pan deberia de ser informado de que no es lo mismo gasto que inversión y que aquellos elementos destinados a formar parte de su actividad durante mas de un ejercicio económico deberian de ser incluidos en el segundo grupo.
La inclusion de los gastos de acondicionamiento delo local en el segundo grupo tienen repercusion a efectos fiscales tanto en el IRPF como en el IVA.
De cara al IRPF la normativa reguladora del regimen de modulos permite a los autónomos en modulos deducirse como incentivos de inversion la amortizacion de los activos fijos o activos no corrientes por lo tanto siempre y cuando los gastos de acondicionamiento del local pudieran tener tal consideracion podremos deducirlos.
La DGT en concreto señala » Dicha inversión en la medida que consista en una inversión que no sea separable del activo arrendado, deberá activarse como “inmovilizado material” y amortizarse contablemente en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a su vida económica.»
¿Y que ocurre con el IVA?
Cuando ademas el autonomo realice operaciones al que le sean aplicables el regimen simplificado (si estuviese en recargo de equivalencia no existe obligacion de presentar IVA) las cuotas de IVA podran ser igualmente deducidas sin tener en cuenta el limite establecido para la actividad ya que estariamos hablando de activos fijos. En este caso en concreto tendriamos que tener presente en todo caso las reglas aplicables a los sectores diferenciados (Funciona como una Prorrataespecial)
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