Los gastos previos de inicio de actividad. ¿Es aconsejable el alta previa?
Roberto es un autonomo mas que se ha decidido emprender después del verano, tiene pensado montar una peluquería de mascotas, pero desea empezar a realizar los gastos necesarios para preparar el inicio de su actividad, por lo que desea saber los pasos previos que tendrá que hacer para poder deducirse el IVA.
Una posible solucion para evitar problemas con Hacienda es la declaracion censal previa de inicio a la actividad.
¿La mejor solución?
Depende pero en mi opinion posiblemente no , cierto es que te puede evitar un lio con Hacienda a la hora de pelear ese IVA que has soportado antes de iniciar la actividad pero ¿que hay de la seguridad social?.
Pues la seguridad social es posible que te tome o que por lo menos intente tomarte como fecha de inicio de la actividad economica la fecha de la declaracion censal previa pues una actividad no solamente se realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios sino que tambien se considera que se inicia la actividad cuando se adquieren bienes y servicios.
¿Que diferencias existen entre el alta previo de inicio y el alta definitivo?
Desde un punto de vista profesional la verdad que veo mas bien pocas, la realizacion de un alta previa (casilla 504) te obliga a presentar declaraciones tanto de IVA como de IRPF por lo que desde la fecha de formalizacion del propio alta previa deberas de comunicar la obligacion de presentar el IVA y los pagos fraccionados , con la diferencia de que no se podra facturar hasta que se haga el alta definitiva casilla 508.
¿Si tienes que presentar declaraciones y puedes tener problemas con la seguridad social por que presentar un alta previa?
Otros indciadores de que los bienes adquiridos van destinados al desarrollo de una actividad loq ue te permitiria deducirte el IVA pueden ser entre otros medios de prueba:
- La naturaleza de dichos bienes.
- El tiempo transcurrido entre dichos bienes y el comienzo de la propia actividad.
Exisnten sentencias en las que se ha indicado que un impuesto de caracter neutral como el IVA no puede depender unicamente de una alta previa siendo este un requisito formal y un medio de prueba mas a la hora de acreditar el destinod e dichos bienes al inicio de una actividad. Y que de lo contrario se podria estar atentando por parte de Hacienda contra una directiva europea.
Si hablasemos de un autonomo que no tuviese derecho a deducirse el IVA por la naturaleza de su actividad hacer un alta previa cuando pueden pasar meses desde dicho alta hasta el inicio de actividad podria entederse como un riesgo totalmente inecesario
Hola, en mi caso he realizado el alta previa en Hacienda para poder desgravar los gastos. Posteriormente, dentro del plazo de los 60 días he tramitado el alta definitiva en Hacienda, y el mismo día el alta en la Seguridad Social. Mi preocupación es que la Seguridad Social solicita la fecha de alta en el IAE, que entiendo se corresponde con la fecha del alta previa. En mi caso he indicado como fecha de alta en el IAE la fecha de alta definitiva en Hacienda, pues es la fecha del inicio de actividad. En caso de que la Seguridad Social me ponga algún problema, se solventa presentando el modelo 036 donde figura la fecha del alta definitiva? Gracias
El otro día lo discutíamos en el grupo de asesores , nunca he tramitado ninguna entiendo que justificando deberían de admitírtelo, pero ya sabes como son yo te derivaría directamente con la responsable de laboral