EL IVA APLICABLE A LA COMPRA DE UN VEHíCULO NUEVO EN EUROPA POR UN PARTICULAR O UN EMPRESARIO SITUADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA SERA SIEMPRE EL IVA EXISTENTE EN EL ESTADO MIEMBRO DEL ADQUIRIENTE.
No es una practica extraña en el mundo de los taxistas sobre todo la compra de vehículos grandes en otros estados miembros de la unión europea orientadas sobre todo a la adquisición de mayor tamaño que les pueda dar una mayor seguridad de cara al cliente.
En base a esta circunstancia el otro día hablando con un taxista tranquilamente en la playa me comentaba que se había comprado un vehículo nuevo en Alemania, país que siempre ha sido uno de los lugares preferidos por particulares y empresarios españoles para la compra o adquisición de vehículos nuevos o seminuevos y volviendo al asunto del tema el problema que tenia es que no sabia cual era el tratamiento correcto del IVA aplicable a la compra de un vehículo.
Lo que debe saber cualquier persona que tenga la intención de comprar un vehículo nuevo en la unión europea es que el iva aplicable a la compra de un vehículo en otro estado miembro de la Unión Europea sera el del IVA de su país de residencia independientemente si dicha compra se realiza en condición de empresario o profesional o bien se realiza como particular.
Si la compra la realiza un empresario o profesional acreditado como tal a efectos de IVA
Si la compra la realiza un empresario y profesional con su correspondiente NIF IVA dicha compra supondrá una entrega sujeta y exenta en el país de origen y una adquisición intracomunitaria sujeta en el país de destino.
El IVA aplicable a la compra de un vehículo en la unión europea sera regulado de acuerdo al régimen aplicable al empresario o profesional adquiriente e identificado correctamente a efectos de IVA
¿Y si la compra la realiza un particular ?
En el supuesto de que la compra fuese realizada por un particular tendrá la obligación de presentar el modelo 309 para poder matricular el vehículo.
Se considerara vehículo nuevo aquel vehículo que cumpla alguna de las dos requisitos siguientes siguientes:
a) Requisitos técnicos. A estos efectos se consideran medios de transporte:
– vehículos terrestres accionados a motor, de cilindrada superior a 48 centímetros cúbicos (c.c.), o potencia que exceda de 7,2 kw;
b) Requisitos temporales. Los referidos medios de transporte tienen consideración de nuevos cuando:
– Su entrega se efectúe, antes de los 6 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o;
– No hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.
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