En mas de un 50% de ocasiones el contribuyente juega con ventaja ante una comprobación de Hacienda.
Posiblemente en los últimos meses hayas sido objeto de una comprobación tributaria o bien conozcas a alguien que le haya llegado alguna notificación con el objeto de comprobar algún hecho o corregir una declaración aunque parezca extraño tratándose de un servicio al ciudadano todavía no he visto que hacienda mande una notificación a alguien con el fin de devolverle mas de dinero o de comunicarle que como consecuencia de no hacer la declaración el contribuyente ha perdido dinero.
Ahora bien si bien Hacienda juega con la ventaja de que muchos contribuyentes ante una notificación de Hacienda les entra miedo el contribuyente no debe olvidar que en la mayoría de las ocasiones es el quien juega con ventaja y no Hacienda por lo tanto si cuenta con los conocimientos fiscales necesarios o bien busca la ayuda de uno de los tantos profesionales que nos dedicamos al asesoramiento fiscal va existir mas de un 50% de posibilidades de que salga airoso de dicho tramite o bien consiga rebajar sustancialmente la cuantía solicitada.
Normalmente el procedimiento empezara con una notificación de Hacienda al contribuyente la cual puede ir dirigida a solicitar documentación para comprobar un determinado hecho o bien comunicándole que la declaración realizada cuenta con errores e informándole de los mismos.
PLAZO DE ALEGACIONES
Desde el momento de la notificación dispones de 10 días hábiles entre los que contaremos los sábados para contarle a Hacienda lo que nos venga en gana con el fin de defendernos, otro hecho a tener en cuenta en este plazo de alegaciones no solamente hemos de contestar sobre aquellos aspectos que Hacienda pretenda corregir por lo tanto es necesario revisar que se nos pudo haber pasado a la hora de hacer la declaración y este es el momento en el que debemos de intentar valer nuestro derecho.
Ejemplo:
Esta mañana me han traído una notificación del año 2012 y 2013 por que el contribuyente se ha dejado de incluir en su declaración una vivienda de su propiedad que no ha utilizado como vivienda habitual y a su vez se ha deducido como vivienda habitual; muchas de las notificaciones que se reciben de Hacienda en los últimos tiempos vas sobre todo relacionado con la vivienda en la que vivimos.
Posiblemente Hacienda tenga razón y el contribuyente ha estado viviendo en otro sitio pero si se ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual no es menos cierto que se ha dejado de aplicar la deducción por alquiler por lo tanto ya tenemos algo que alegar y podremos reducir la cantidad que se nos exige por Hacienda; en algunos casos os sorprendierais el cambio que puede dar la liquidación si a eso le sumamos que si hemos dejado de ingresar o nos han devuelto indebidamente nos van a sancionar con un 50% del importe de la deuda( en la actualidad Hacienda no gradúa las sanciones por lo menos de momento).
Ahora bien alegar por alegar bajo mi punto de vista al menos no me parece una solución y es necesario alegar con fundamento pues en caso contrario lo que vas a conseguir es perder el tiempo, hacérselo perder a Hacienda y que los intereses sigan corriendo por eso es de vital importancia cuando queremos alegar contar con un buen asesoramiento.
NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Una vez leídas nuestras alegaciones y si Hacienda considera que cuenta con la documentación necesaria pues en caso contrario nos seguirá pidiendo documentación hasta aburrirnos procederá a dictar la propuesta de resolución la cual podemos aceptar o bien no aceptar pero la no aceptación supone recurrir la resolución bien mediante la presentación de un recurso de reposición 1 mes desde la propuesta de resolución o bien directamente presentando un recurso económico administrativo para recurrir la propuesta de resolución tenemos un mes y aqui ya nos lo tendremos que pensar un poco mas pues supondrá la perdida del 30% de la reducción de la sanción por aceptación.
La aceptación de la liquidación girada por Hacienda a la que precederá la sanción permite aplicar la reducción aplicada anteriormente y ademas un 25 % por pronto pago.
En caso de que presentemos un recurso de reposición Hacienda debería de contestarnos en un plazo de 30 días en caso contrario se entenderían desestimadas nuestras pretensiones; si bien el recurso de reposición es potestativo es decir se puede omitir y tiene carácter previo al recurso económico administrativo recurso este que se podría interponer si haberse recurrido antes vía reposición
¿Cuando optar por un recurso de reposición o por una reclamación económico administrativa?
Elegir por una vía u otra posiblemente dependa de la probabilidad que tenga dicho recurso de prosperar; así pues cuando existen pocas o nulas probabilidades de que nuestro recurso prospere puede ser recomendable prescindir del recurso de reposición y acudir directamente a la reclamación económico administrativa.
En caso de que pongamos una reclamación económico administrativa deberemos dirigirla al TEAR de la comunidad autónoma poniendo fin a la vía administrativa siempre y cuando esta cantidad no sea superior a 18000 euros en cuyo caso podríamos dirigirnos al TEAR vía recurso de alzada
En mas de un 50% de las ocasiones el contribuyente conseguirá salir inmune o disminuir la deuda por lo tanto no es aconsejable quedarse con los brazos cruzados; otra cosa que debes saber es que desde dentro de la administración de Hacienda se ha impuesto orden a los funcionarios que si te enganchan en un año revisen todos los ejercicios impositivos no prescritos.
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