¿La reserva de capitalización es aplicable por las empresas de reducida dimensión?
Este será el primer impuesto de sociedades en el que las sociedades podrán hacer uso de este nuevo incentivo fiscal que estimula como su nombre indica la capitalización de los resultados del ejercicio aumentando de esta forma la financiación interna de la empresa.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización permite disminuir en un 10% la base imponible del impuesto de sociedades con la condición de que se dote una reserva de carácter indisponible por un periodo de 5 años en la cuantía del importe reducido.
Así pues en caso de que se dote una reserva de capitalización por parte de la empresa ( Cuenta 114x) este saldo no quedara disponible hasta el 31 del 12 del año 2020 de ahí la importancia del uso de subcuentas.
¿Puede aplicarse esta reserva por las entidades de reducida dimensión?
No existe ningún problema para que las entidades conocidas como entidades de reducida dimensión puedan aplicar dichos incentivos no obstante deberán de tenerse en cuenta que:
– El año de constitución el incremento del patrimonio siempre será nulo por lo tanto no se podrá aplicar dicho incentivo al no existir base de cálculo para el mismo.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base se podría aplicar en los dos años siguientes.
¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios a fin de aplicar el incentivo?
No todas las partidas que forman el patrimonio de la empresa serán tenidas en cuenta a la hora de calcular el incremento del patrimonio neto que sirve de base para el cálculo del incentivo, por lo tanto deberemos de calcularlo excluyendo del mismo:
Las aportaciones de los socios | |
Ampliación por compensación de créditos | |
Ampliación por operaciones con acciones propias | |
Ampliación por operaciones de reestructuración | |
Reservas ( carácter legal o estatutario así como como las establecidas en el articulo 105 con carácter indisponible) | |
Emisión de instrumentos financieros compuestos | |
Variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del IS
Resultado del ejercicio |
La eliminación del mínimo exento en el reparto de dividendos y la inclusión en la normativa fiscal de este incentivo da a pensar que hacienda pretende animar a los socios a que no repartan beneficios.
La evolución de los fondos propios de una entidad en los ejercicios 2014 y 2015 es la siguiente:
Ejercicio | 2014 | 2015 |
Capital | 20.000 | 20.000 |
Reserva legal | 2.000 | 3.000 |
Reservas voluntarias | 40.000 | 49.000 |
Resultado ejercicio 2014 | 10.000 | – |
Resultado ejercicio 2015 | – | 8.000 |
Fondos propios | 72.000 | 80.000 |
Patrimonio Año 2014 a efectos del cálculo del incentivo = 20000+40000 =60000
Patrimonio Año 2015 cálculo del incentivo = 20000+49000= 69000
Incremento 9000 euros.
10%s/ 9000= 900
Base imponible = 8000 Limite del incentivo 800
Incentivo pendiente de aplicar 100
(Si se tiene certeza de que el activo surgido como consecuencia del incentivo fiscal no aplicado se puede revertir en los dos ejercicios siguientes se podría reconocer en contabilidad en caso contrario se puede aplicar el principio de PRUDENCIA y hacerlo florecer en el ejercicio de su aplicación)
¿Cuándo dotar la reserva de capitalización?
En cuanto a su dotación tendrá lugar en el momento del reparto de resultados del ejercicio de aplicación del incentivo
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