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¿Es obligatorio el uso de la caja registradora?

por | Mar 19, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

NO ES OBLIGATORIO EL USO DE LA CAJA REGISTRADORA PERO SI RECOMENDABLE

OBLIGATORIA LA CAJA REGISTRADORA

Hoy he recibido la llamada de una chica que acaba de montar una peluquería me preguntaba si era obligatorio usar una maquina registradora para su negocio, y la respuesta es no y claramente lo establece hacienda en una de sus consultas vinculantes  Ahora bien aunque considero que es conveniente no es lo mismo conveniente que obligatorio.

Es obligatorio lo que no puede ser de otra manera mientras que es conveniente lo que es mejor asi pero puede ser de otra manera y este es el caso que nos ocupa con las cajas registradoras si la maquina registradora fue inventada en 1879  por James Ritty y todavía a día de hoy se sigue usando por algo sera.

El artículo 2, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29 de noviembre), declara que de acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Salvo en ciertos casos en los que no existe tal obligación como es el caso del comerciante minorista que no tendrá la obligación de emitir factura salvo que su cliente se trate de un empresario o profesional o de alguien que quiera hacer valer sus derechos, por lo que las tiendas Online no tienen ni que preocuparse de facturar ahora bien si tendrán que anotar sus ventas. ¿Te imaginas que una tienda online necesitase de una caja registradora para poder funcionar?

El articulo 4 señala quien son aquellos empresarios y profesionales que pueden ver cumplida su obligación de facturar mediante una factura simplificada en principio cualquier empresario o profesional puede emitir una factura simplificada siempre y cuando la cuantía de la operación no supere los 400 euros o cuando se trate de una factura rectificativa, a parte hay una serie de negocios que podran emitir factura simplificada siempre que sus operaciones  no superen los 3000 euros IVA incluido

Estos negocios son

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. Actividad de la consulta vinculante

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. Actividad desarrollada por mi clienta

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje

o) otros supuestos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

¿Que contenido debe tener una factura simplificada?

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.

2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

4.º Las rectificativas.

Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

 b) La fecha de su expedición.

 c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

 d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

 e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

 f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

 g) Contraprestación total.

 h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

 i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

Ahora bien si el destinatario de la misma quiere hacer valer sus derechos tendrá que la factura identificar al mismo.

Ahora bien en cuanto a la forma de emisión nada ha cambiado  como bien expone el articulo 8 del reglamento de facturación expone que las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y su adecuada conservación”. «La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.»

En resumen no es obligatorio contar con una maquina registradora yo si estuviera en su situación compraría un talonario en el corte ingles o donde proceda y en caso de inspección pues hacienda siempre y cuando no exista ningún salto en el mismo deberá de admitirlo

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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