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¿Es posible compensar perdidas en el IRPF?

por | Abr 24, 2015 | Hacienda | 1 Comentario

TAMBIÉN ES POSIBLE COMPENSAR LAS PERDIDAS EN EL IRPF IRPF EN AÑOS POSTERIORES AL IGUAL QUE OCURRE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PERDIDA PATRIMONIAL

Estamos nuevamente en época de declaraciones con alegrías para unos con cabreos y enfados para otros en función de si el resultado del impuesto mas famoso en nuestro país a nivel personal sale a devolver o a ingresar o bien se paga mas o menos de lo esperado.

Es hora por lo tanto de solicitar la documentación necesaria para poder confeccionar de manera exitosa la declaración de la renta y una de las cosas de las que muchos asesores fiscales parecen olvidarse es que al igual que sucede en el impuesto sobre sociedades es posible compensar las perdidas de los ejercicios anteriores por lo que es necesario preguntar al cliente que si sabe si tiene alguno de estos rendimientos negativos que puedan compensarse lógicamente explicándoles las cosas no olvidemos que todos los ciudadanos tienen nuestra misma cultura fiscal.

En función de la fuente de obtención de nuestros rendimientos la base imponible del contribuyente se divide en base imponible general y en base imponible del ahorro.

Rentas que forman parte de la base imponible general

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos de capital inmobiliario.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
  4. Los rendimientos de actividades económicas.
  5. Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
  6. Ganancias patrimoniales generadas en tiempo no superior a un año

Rentas que forman parte de la base imponible del ahorro

  1. Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  2. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se generen con tiempo superior a un año

¿COMO SE COMPENSAN ESTAS RENTAS?

Base imponible general 

A la hora de compensar las pérdidas y ganancias obtenidos que tengan la consideración de rentas generales podemos diferenciar dos grandes grupos un primer gran grupo formado por los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, y los rendimientos procedentes de los bienes inmuebles ( rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas) y un segundo grupo formado por aquellas ganancias patrimoniales que no provengan de transmisiones por ejemplo subvenciones, ganancias del juego …

Esto conlleva a que si bien el contribuyente obtiene que obtiene  rendimientos del trabajo podrá compensar dichos rendimientos con las pérdidas derivadas por ejemplo de la realización de una actividad económica si obtuviese una ganancia  patrimonial por la obtención de una subvención esta solo podrá ser minorada en el porcentaje del 10% de los rendimientos anteriores de igual forma si ese año hemos obtenido una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones con tiempo de permanencia inferior a un año dicha perdida solo compensara en un 10% los rendimientos de trabajo obtenidos.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. 

Base imponible del ahorro

Aquí existen nuevamente dos grupos los rendimientos procedentes del capital mobiliario que se compensaran e integraran exclusivamente entre si y las ganancias y perdidas patrimoniales generadas con un periodo superior a dos años que se integraran igualmente entre ellas mismas

Las pérdidas producidas en la base imponible del ahorro se podrán compensar con aquellas de la misma naturaleza en los 4 años siguientes 

¿QUE OCURRE CON LA NUEVA REFORMA FISCAL? 

A partir del año que viene nuestra renta cambiara y las ganancias y pérdidas patrimoniales ya no se imputaran a la base imponible general o del ahorro en función del plazo en que tarde en generarse la plusvalía, sino que todas aquellas ganancias patrimoniales generadas como consecuencia de una plusvalía tenderán a integrarse en la base imponible del ahorro.

Mientras que únicamente irán a la base general aquellas que no se deriven de una transmisión.

Por otra parte en la actualidad no se permite la compensación entre las ganancias y perdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro y los rendimientos del capital mobiliario que se imputan a la misma, esta limitación desaparecerá en la próxima renta que realicemos que será la del año 2015 en la cual podremos compensar con el límite del 10% para el 2015 y del 15,20 y 25 % para los años 2016,2017 y 2018 respectivamente las plusvalías con otros rendimientos procedentes del capital mobiliario provenientes de intereses y otros rendimientos del capital mobiliario No obstante esta compensación no será aplicable a las plusvalías que se pongan de manifiesto en la declaración de este año o en los años 2013,2012 y 2011

Por último, los resultados patrimoniales que formen parte de la base general en 2015, que insisto que ya no incluyen a aquellas ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, pueden ser compensados con rendimientos de trabajo o actividades económicas, con el límite del 25%.

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

1 Comentario

  1. Jean Seyllier

    Hola Alejandro,

    Antes de nada gracias por compartir tu preciado conocimiento en este valioso post. He buscado mucho y sólo aquí lo he encontrado claro. Aún a´si, quería hacerte una pregunta a ver si puedes dar algo de luz sobre esto:

    – Este año tengo bastantes pérdidas en acciones que no voy a poder compensar. Estas han sido generadas en menos de 1 año en 2014. No tengo claro con qué voy a poder compensarlas en los 4 años siguientes, ¿con la base del ahorro o con la base imponible general?

    Muchas gracias por anticipado!
    Jean

    Responder

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