El IVA pagado en otro estado de la unión europea es recuperable mediante la presentación del modelo 360
La globalización y el recorte de espacios y tiempos ha permitido que cada vez sean mas los empresarios y profesionales que realizan adquisiciones de bienes y servicios en otro estado miembro soportando un IVA en el otro estado miembro que no permite deducirlo en el momento de realizar la liquidación, en ocasiones el empresario y profesional se encuentra dado de alta en el ROI y cuenta con su NIF IVA o que le permite evitar que se le aplique esa IVA no deducible siendo el propio adquiriente mediante el procedimiento de la inversión del sujeto pasivos en otras ocasiones el IVA se nos es cargado en la factura en otras ocasiones soportar dicho IVA es inevitable como puede ser el caso de una empresa que envía temporalmente a sus empleados a un hotel para realizar un trabajo en otro estado miembro en origen ya que en dicho caso la operación estaría gravada en el país miembro donde se encuentre situado el hotel lo que hace que dicha empresa tenga que solicitar el IVA soportado en este otro estado miembro
El procedimientos para solicitar el IVA pagado en otro estado miembro de la Unión Europea se llevara a cabo mediante la presentación telemática del modelo 360 modelo que deberá de ser presentado en el plazo que se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente en el que hayan soportado las cuotas.
El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales.No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.
La solicitud del IVA pagado en otro estado miembro provocara que la empresa solicitante no pueda contabilizar el IVA soportado por dicha operación u operaciones como un mayor gasto sino que reconozca una cuenta que refleje el importe del IVA solicitado o que se pretenda solicitar.
Para la realización de dicho trámite será necesario que el solicitante cuente con una cuenta electrónica que permita a la administración tributaria comunicar interesado la recepción de dicha solicitud para posteriormente en el plazo de 15 días decidir sobre la solicitud de dicho IVA por parte de la administración tributaria española a su homologo en el estado miembro en cuestión.
La AEAT podrá desestimar la solicitud cuando el contribuyente:
– haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal;
– haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto;
– realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
A nivel particular se de recuperar un Iva pagado en Francia?Tengo que reparar mi coche durante mi viaje y en el presupuesto que me dan incluyen mas de 200 euros de tva. Puedo recuperarlo de alguna manera?
Como bien te dice el articulo sino eres empresado lo llevas crudo